13 ago 2013

COMISIÓN DE EDUCACIÓN INVESTIGARÁ A RECTOR DE UNIVERSIDAD GARCILASO

Dicha autoridad se autoasigna hace años exorbitante sueldo de más de S/. 2 Millones al mes.

 
 
Se indagará también si Asamblea Nacional de Rectores cumplió con ordenar las auditorías a esa casa de estudios.

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Educación del Parlamento, informó que dicho grupo de trabajo ha solicitado facultades de comisión investigadora mediante una moción multipartidaria firmada el día de hoy,  para indagar  las diversas denuncias propaladas desde hace tiempo en los medios de comunicación, que dan cuenta del exorbitante sueldo que percibe el rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, señor Luis Cervantes Liñán, el cual ascendería a más de S/. 2 174 156.31 mensuales, que al año significaría un egreso para dicha casa de estudios (sumando los dos sueldos por gratificaciones), de  S/. 30 438 188.34.

Lescano puntualizó que si bien la indicada universidad es privada, también es cierto que es una asociación sin fines de lucro que percibe beneficios del Estado, como la exoneración de todo tributo fiscal, municipal, y la exoneración de tributos a la importación conforme al artículo 87 de la Ley Universitaria; por lo tanto, es de interés público, que no se desnaturalice el carácter no lucrativo del mencionado centro de estudios, y que se cautele el buen uso de los recursos que deja de percibir el Estado  por concepto de condonación de tributos.

La asignación  de ese nivel salarial desmesurado, que ni siquiera se paga en las empresas del sector corporativo que son típicamente con fines de lucro, no sólo beneficiaría al rector, sino a sus familiares y personal de confianza. Así por ejemplo, su hijo Luis Cervantes Ganoza que ocupa (o ha ocupado) el cargo de secretario académico de la facultad de Estomatología ganaría al mes S/. 51 449.14.  Su hija María Claudia Cervantes Ganoza, como jefa de la oficina de defensoría  del estudiante, habría percibido sólo por  concepto de devengados por maternidad la suma de S/. 386 699.12 entre los meses de julio y noviembre del 2011. El decano de la facultad de ingeniería administrativa industrial Víctor Rojas Hernández percibiría S/. 70 887.32. La asistente administrativa de la Secretaría General María Romero Aquino  ganaría al mes S/.  136 209.88. El secretario general Oscar Romero Aquino (hermano de la asistente mencionada), percibiría S/. 771 097.30, etc.

Todos estos hechos, de ser ciertos, constituirían un manifiesto ejercicio abusivo del cargo de rector y de sus atribuciones, y podrían configurar hasta delitos, por cuanto se estaría produciendo un desvío de fondos de la universidad Garcilaso en provecho propio, de familiares y allegados, que está prohibido por la ley, por cuanto los asociados, directivos, gerentes, y en general trabajadores de una entidad sin fines de lucro están prohibidos de distribuir su patrimonio en beneficio personal, bajo la simulación de derechos remuneratorios.

De otro lado, la autoasignación de sueldos desproporcionados a la realidad del mercado educativo superior privado en el Perú, al interior de una institución que recibe beneficios tributarios del Estado, perjudica claramente la asignación eficiente de recursos a los fines propios de un centro superior de estudios, y perjudica al Estado porque los tributos que condona terminan siendo indebidamente utilizados.

El parlamentario agregó que es necesario también investigar si es que la Asamblea Nacional de Rectores ha ejercido, en este caso,  su facultad prevista en el artículo 86° de la Ley Universitaria, de ordenar auditorías destinadas a velar por el recto uso de los recursos de las universidades, sean éstas públicas o privadas; y si es que la Contraloría ha fiscalizado a la Universidad Garcilaso por las asignaciones del Estado que eventualmente  hubiere recibido.

Lima  12 de agosto del 2013.

 

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