Dicha autoridad
se autoasigna hace años exorbitante sueldo de más de S/. 2 Millones al mes.
Se indagará
también si Asamblea Nacional de Rectores cumplió con ordenar las auditorías a
esa casa de estudios.
El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la
Comisión de Educación del Parlamento, informó que dicho grupo de trabajo ha
solicitado facultades de comisión investigadora mediante una moción
multipartidaria firmada el día de hoy,
para indagar las diversas
denuncias propaladas desde hace tiempo en los medios de comunicación, que dan
cuenta del exorbitante sueldo que percibe el rector de la Universidad Inca
Garcilaso de la Vega, señor Luis Cervantes Liñán, el cual ascendería a más de
S/. 2 174 156.31 mensuales, que al año significaría un egreso para dicha casa
de estudios (sumando los dos sueldos por gratificaciones), de S/. 30 438 188.34.
Lescano puntualizó que si bien la indicada
universidad es privada, también es cierto que es una asociación sin fines de
lucro que percibe beneficios del Estado, como la exoneración de todo tributo
fiscal, municipal, y la exoneración de tributos a la importación conforme al
artículo 87 de la Ley Universitaria; por lo tanto, es de interés público, que
no se desnaturalice el carácter no lucrativo del mencionado centro de estudios,
y que se cautele el buen uso de los recursos que deja de percibir el Estado por concepto de condonación de tributos.
La asignación
de ese nivel salarial desmesurado, que ni siquiera se paga en las
empresas del sector corporativo que son típicamente con fines de lucro, no sólo
beneficiaría al rector, sino a sus familiares y personal de confianza. Así por
ejemplo, su hijo Luis Cervantes Ganoza que ocupa (o ha ocupado) el cargo de
secretario académico de la facultad de Estomatología ganaría al mes S/. 51
449.14. Su hija María Claudia Cervantes
Ganoza, como jefa de la oficina de defensoría
del estudiante, habría percibido sólo por concepto de devengados por maternidad la suma
de S/. 386 699.12 entre los meses de julio y noviembre del 2011. El decano de
la facultad de ingeniería administrativa industrial Víctor Rojas Hernández
percibiría S/. 70 887.32. La asistente administrativa de la Secretaría General
María Romero Aquino ganaría al mes
S/. 136 209.88. El secretario general
Oscar Romero Aquino (hermano de la asistente mencionada), percibiría S/. 771
097.30, etc.
Todos estos hechos, de ser ciertos, constituirían
un manifiesto ejercicio abusivo del cargo de rector y de sus atribuciones, y
podrían configurar hasta delitos, por cuanto se estaría produciendo un desvío
de fondos de la universidad Garcilaso en provecho propio, de familiares y allegados,
que está prohibido por la ley, por cuanto los asociados, directivos, gerentes,
y en general trabajadores de una entidad sin fines de lucro están prohibidos de
distribuir su patrimonio en beneficio personal, bajo la simulación de derechos
remuneratorios.
De otro lado, la autoasignación de sueldos
desproporcionados a la realidad del mercado educativo superior privado en el
Perú, al interior de una institución que recibe beneficios tributarios del
Estado, perjudica claramente la asignación eficiente de recursos a los fines
propios de un centro superior de estudios, y perjudica al Estado porque los
tributos que condona terminan siendo indebidamente utilizados.
El parlamentario agregó que es necesario también
investigar si es que la Asamblea Nacional de Rectores ha ejercido, en este
caso, su facultad prevista en el
artículo 86° de la Ley Universitaria, de ordenar auditorías destinadas a velar
por el recto uso de los recursos de las universidades, sean éstas públicas o
privadas; y si es que la Contraloría ha fiscalizado a la Universidad Garcilaso
por las asignaciones del Estado que eventualmente hubiere recibido.
Lima 12 de
agosto del 2013.
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