29 may 2013

TC reconoce que la Ley de AFPs vulnera Constitución pero no la deroga

 Demanda de Acción Popular se vio hoy en Arequipa 

Lescano solicitó que Tribunal reconsidere fallo anterior cuando emita nueva sentencia 
El Congresista Yonhy Lescano miembro titular de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Parlamento, sustentó el día de hoy ante el Tribunal Constitucional en su sede de Arequipa la segunda demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (Ley 29903). Denunció que la reciente sentencia del TC sobre la primera  demanda (presentada por un grupo de parlamentarios) contra la misma Ley contiene un fallo manifiestamente inconstitucional,  puesto que por un lado reconoce que la impugnada Ley 29903 viola los artículos 11, 62 y 12 de la Carta Magna,  que se refieren a los derechos de libre elección de AFP, a la libertad de contratación y a la intangibilidad de los fondos de pensiones respectivamente;  pero por otro lado valida la citada Ley con los dudosos argumentos de que el Congreso supuestamente “optó” por la comisión por saldo; porque la SBS dará información veraz a los usuarios para cautelar sus derechos; y porque esta entidad  cumplirá con informar a los afiliados si la rentabilidad de la AFP que gane una licitación es menor a la de las demás, para que pueda salirse de ésta. El parlamentario advirtió que con la segunda  demanda (presentada por Acción Popular) de la cual es ponente, ha solicitado al TC reconsiderar su primera sentencia por cuanto las violaciones constitucionales son muy claras.

En el caso de la violación a la libertad de elección de AFP, el propio Tribunal ha reconocido en sus sentencias anteriores que este derecho recogido en el artículo 11 de la Carta Magna no solamente se refiere a la libertad para elegir entre los sistemas público y privado, sino también a la libertad para elegir entre los proveedores de los servicios previsionales, esto es, entre los AFPs.  En cuanto a la libertad de contratación, la vulneración es aún más evidente por cuanto al artículo 62 de la Norma Fundamental, prohíbe  que el Estado modifique contratos privados por Ley; sin embargo mediante la impugnada Ley 29903 se está modificando groseramente los más de 5 millones de contratos privados suscritos entre los AFPs y los afiliados actuales, en todo los cuales existe una cláusula que establece el cobro de una Comisión por Flujo, y en estas condiciones estos contratos fueron firmados por las partes; sin embargo el Estado abusivamente se entromete en estos contratos privados y de manera prepotente impone el cobro de comisión por saldo.

En lo referente a la intangibilidad de los fondos de pensiones consagrada en el artículo 12 de la Carta Magna el Tribunal recogiendo el temperamento de la Procuraduría del Congreso señala que el cobro de la comisión por saldo con cargo al fondo de pensiones no resulta cuestionable por cuanto la retribución garantiza el pago de la futura pensión. Esta argumentación es insostenible ya que el artículo 12 de la Constitución señala categóricamente que los fondos de pensiones sólo deben emplearse para el pago de las mismas. Además el propio TC avala este argumento al precisar que resulta preocupante que la estructura de costos de las comisiones de las AFP muestren que los gastos de comercialización ascienden al 40% de la comisión, gastos que se aplican al marketing, publicidad, oficinas, jugosos sueldos de los gerentes, etc. conceptos que no tienen nada que ver  con el pago de las pensiones y menos con la garantía de pago futuro de las mismas.

Lescano agregó que el fallo está lleno de cifras dudosas cuya fuente  es la SBS, entidad muy cuestionada por su abierta parcialización con los intereses de las AFPs. Finalmente señaló que si la nueva sentencia es del mismo cariz, llevará el tema a instancias internacionales, e iniciará los respectivos procesos contra los magistrados infractores de la Constitución.