5 jun 2013

COMISIÓN DE TRABAJO DEL CONGRESO APROBÓ LA LEY DE SERVICIO CIVIL CONSENSUADA CON LOS TRABAJADORES

Se respetan los derechos constitucionales y los Convenios de la OIT

 Dictamen con texto sustitutorio se aprobó por mayoría

 El día martes 4 de junio del presente año, la Comisión de Trabajo del Congreso de la República, bajo la dirección del Congresista Yonhy Lescano, como Vice Presidente de la misma, aprobó por mayoría el Dictamen de la Ley de Servicio Civil. Cabe precisar, que se trata de un Texto Sustitutorio del Proyecto de Ley presentado inicialmente por el Poder Ejecutivo.

“Se han considerado cuestiones trascendentales en consenso con los trabajadores. Tal es el caso de la negociación colectiva, que se está regulando ahora conforme a lo establecido en la Constitución Política y los Convenios de la OIT N°s 151 y 154, pudiéndose negociar sobre condiciones de empleo incluyendo el tema de remuneraciones; eliminándose la obligación de la formación una Coordinadora Nacional Sindical para negociar con el gobierno, así como eliminando la necesidad de realizar la negociación en forma  bianual; y descartando la obligación de pasar el acuerdo para su aprobación por el Parlamento como parte del Proyecto anual de Ley de Presupuesto del Sector Público. Todo ello vulneraba el derecho a una negociación colectiva libre y voluntaria, sin restricciones”, afirmó Lescano. 

De otro lado, Lescano apuntó que se está reconociendo el pago de horas extras para todos aquellos trabajadores del servicio civil que excedan la jornada ordinaria de trabajo establecida por la Constitución de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo; así como el derecho a la progresión en la carrera para todo servidor civil, y no solo para aquellos que se les califique de “buen rendimiento”. Asimismo, se precisa que para el caso del término de la relación laboral por causal de ineficiencia comprobada por parte del servidor, deben distinguirse todos aquellos elementos atribuibles a la ineficiencia de la entidad. Además, se contempla que el ejercicio de la huelga constituye uno de los supuestos de suspensión imperfecta en la relación del servicio civil, es decir, que el trabajador suspenderá la prestación efectiva de labores, pero el empleador no suspenderá el pago de la remuneración a los trabajadores.   

“De otro lado, se ha dispuesto la derogación de la 58ª Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que impedía que en los procedimientos de negociación o arbitraje laboral se negocie el incremento de remuneraciones, y que solo se negocie sobre condiciones de trabajo, lo cual vulnera la libre negociación colectiva y la independencia de la jurisdicción arbitral que proclama la Constitución”, remarcó Lescano. 

Finalmente, el parlamentario agregó que se ha dispuesto en el Dictamen de la Comisión de Trabajo que todos los trabajadores de los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, así como los trabajadores del régimen CAS que hayan ingresado por concurso público, al integrarse al nuevo régimen del servicio civil se contabilice el tiempo de servicio acumulado en tales regímenes a la fecha de ingreso al nuevo régimen y que el personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial se regirá por sus propias normas en lo referente al régimen laboral y sistema remunerativo, al haber presentado el Presidente del Poder Judicial un Proyecto de Ley de la carrera para dicho personal. 

Lima, 4 de junio del 2013 

Con el ruego de su difusión
Télf.: 311-7462