Se respetan los
derechos constitucionales y los Convenios de la OIT
“Se han considerado cuestiones
trascendentales en consenso con los trabajadores. Tal es el caso de la
negociación colectiva, que se está regulando ahora conforme a lo establecido en
la Constitución Política y los Convenios de la OIT N°s 151 y 154, pudiéndose
negociar sobre condiciones de empleo incluyendo el tema de remuneraciones;
eliminándose la obligación de la formación una Coordinadora Nacional Sindical
para negociar con el gobierno, así como eliminando la necesidad de realizar la
negociación en forma bianual; y
descartando la obligación de pasar el acuerdo para su aprobación por el
Parlamento como parte del Proyecto anual de Ley de Presupuesto del Sector
Público. Todo ello vulneraba el derecho a una negociación colectiva libre y
voluntaria, sin restricciones”, afirmó Lescano.
De otro lado, Lescano apuntó que se
está reconociendo el pago de horas extras para todos aquellos trabajadores del
servicio civil que excedan la jornada ordinaria de trabajo establecida por la
Constitución de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo; así como el
derecho a la progresión en la carrera para todo servidor civil, y no solo para
aquellos que se les califique de “buen rendimiento”. Asimismo, se precisa que
para el caso del término de la relación laboral por causal de ineficiencia
comprobada por parte del servidor, deben distinguirse todos aquellos elementos
atribuibles a la ineficiencia de la entidad. Además, se contempla que el
ejercicio de la huelga constituye uno de los supuestos de suspensión imperfecta
en la relación del servicio civil, es decir, que el trabajador suspenderá la
prestación efectiva de labores, pero el empleador no suspenderá el pago de la
remuneración a los trabajadores.
“De otro lado, se ha dispuesto la
derogación de la 58ª Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que impedía que en
los procedimientos de negociación o arbitraje laboral se negocie el incremento
de remuneraciones, y que solo se negocie sobre condiciones de trabajo, lo cual
vulnera la libre negociación colectiva y la independencia de la jurisdicción
arbitral que proclama la Constitución”, remarcó Lescano.
Finalmente, el parlamentario agregó
que se ha dispuesto en el Dictamen de la Comisión de Trabajo que todos los
trabajadores de los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728, así como
los trabajadores del régimen CAS que hayan ingresado por concurso público, al
integrarse al nuevo régimen del servicio civil se contabilice el tiempo de
servicio acumulado en tales regímenes a la fecha de ingreso al nuevo régimen y
que el personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial se
regirá por sus propias normas en lo referente al régimen laboral y sistema
remunerativo, al haber presentado el Presidente del Poder Judicial un Proyecto
de Ley de la carrera para dicho personal.
Lima, 4 de junio del
2013
Con
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Télf.:
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