2 nov 2013

1 nov 2013

¿QUÉ PASA EN APDAYC?

 Yonhy Lescano Ancieta

El Decreto Legislativo 822, Ley de Sobre el Derecho de Autor, data de noviembre de 1996, vale decir, tiene una vigencia de  17 años. Llama la atención, que el INDECOPI, siendo la entidad que tiene la competencia exclusiva para atender los temas de defensa de los derechos de autor, no haya propuesto en tan largo horizonte de tiempo una reforma  del indicado decreto legislativo, teniendo facultades para ello en virtud del artículo 169 literal n) del mismo, pues tal norma está plagada de artículos manifiestamente abusivos y lesivos a los intereses de los titulares de los derechos intelectuales, y abiertamente favorables a las sociedades de gestión colectiva, dándose el caso de que algunas de estas  entidades –gracias al Decreto Legislativo 822- se han convertido en una suerte de entes expoliatorios e implacables que los despojan de sus regalías en provecho de sus directivos, quienes se perpetúan en sus cargos, se autoasignan exorbitantes remuneraciones y beneficios económicos, se enriquecen indebidamente con los fondos que deberían pagarse a los autores y compositores, los desvían realizando inversiones con fines de lucro a través de redes de empresas y personas jurídicas creadas para tal fin, las que son controladas y usufructuadas por los propios directivos de estas sociedades de gestión colectiva, de sus familiares o allegados. El caso emblemático de este rosario de abusos es APDAYC, cuyos directivos han sido objeto de múltiples denuncias públicas por parte de sus propios asociados, hace varios años, y más recientemente  por parte de periodistas de investigación  y hasta de reportajes televisivos que desnudan el manejo presuntamente doloso del dinero de los autores y compositores.

Para comenzar, está el saqueo disfrazado de legalidad, mediante sus estatutos, los que establecen gollerías a favor de los directivos de APDAYC, por ejemplo, su artículo 30 BIS, que dispone que los miembros del Consejo Directivo, Comité de Vigilancia y Consejo Consultivo deben recibir por remuneraciones hasta el 3.8%  neto de la recaudación anual bruta. Para dar una idea de la magnitud de este desvío de fondos a favor de una pequeña camarilla, pongamos un ejemplo : El año 2012 esta sociedad de gestión colectiva tuvo una recaudación total de casi S/. 56 millones. Esto quiere decir, que dicho año, sus directivos se repartieron como remuneraciones más de S/ 2 200 000 entre ellos.

Aparte de ello se autoasignan gastos de representación, gastos por gestiones ante CISAC en el exterior, y becas totales para hacer maestrías, todo ello oleado y sacramentado por sendos artículos en los estatutos.

La otra fuente de expoliación es a través de los denominados “gastos  administrativos” , donde lamentablemente, la fuente de corrupción es la propia Ley de Derechos de Autor, que en su artículo 153 autoriza que dichos gastos sean de hasta el 30% de la recaudación total. Lo que hacen los actuales directivos de APDAYC, es naturalmente, gastar el tope, es decir, el 30%, o más, porque INDECOPI los ha sancionado varias veces por el gasto excesivo. ¿De cuánto estamos hablando? :  De cantidades enormes de recursos que se arrebata a los autores y compositores : En el año 2010 casi S/. 14 millones; en el año 2011, S/. 16 millones; y en el año 2012, casi S/. 18 millones, sólo para poner tres ejemplos. Si le agregamos a esto, los denominados “gastos socioculturales”, los gastos por compra de activos fijos, los gastos por publicaciones y auditorías, tenemos un gasto total promedio anual de alrededor de S/. 23 millones por año, sólo en los últimos tres años, que representan casi el 51% de la recaudación total, lo que implica –en principio-  que sólo queda el 49% de la recaudación para ser distribuida como regalías entre los autores y compositores. Empero, respecto de esto, se han implementado mecanismos perversos, para que estos recursos beneficien a un pequeño grupo de asociados (se dice que a algo más de 200, siendo los asociados alrededor de 8 000, sin contar a los titulares que no son asociados y a los autores no domiciliados). En términos reales, entonces, el dinero se termina evaporando, y lo que llega a los autores, es muy poco, y para muchos, conforme se ha denunciado, no les llega nada.

Simultáneamente, sin embargo, algunos  directivos de APDAYC, sus familiares y allegados, presentan una rara prosperidad que les ha permitido realizar cuantiosas inversiones en negocios y empresas vinculadas a la explotación de los derechos patrimoniales de autor. Así por ejemplo,  han constituido una amplia red de personas jurídicas –alrededor de APDAYC- denominadas CAMPROFON, TRAUNI, DISVENSAC, JR INVERSIONES,  ET MUSIC PUBLISHING, MUS&K, APROFIP, RADIO INSPIRACION, SONIEM, FUNDACION AUTOR, FONOLEFT, etc, que les permite realizar lucrativos negocios, sin que tenga relevancia para ellos el grosero conflicto de intereses, y la prohibición de realizar actividades distintas a las autorizadas para una sociedad de gestión colectiva, y olvidando que ésta es una asociación sin fines de lucro; aunque todo esto se niega y rebate con el sibilino argumento de que “lo que no está prohibido está permitido”, y naturalmente aprovechándose del perverso texto legal del Decreto Legislativo 822, y  porque sus nombres no aparecen en las escrituras y fichas registrales de tales empresas. ¿De dónde han salido los fondos para realizar estas inversiones?

Adicionalmente, han comprado decenas de licencias de radio, y da la casualidad que en ellas, se toca y retoca los temas y composiciones de algunos de estos directivos de APDAYC, o de sus allegados. Y, naturalmente, estos cobran sus jugosas regalías.


Estos abusos, y muchos otros más, que no se pueden detallar en un artículo corto como éste, tienen que ser cortados de raíz. Una de las formas de hacerlo, es modificando la Ley de Derechos de Autor vigente, que insólitamente contiene normas draconianas. Por esto hemos presentado una iniciativa legislativa que propone amplias y sustanciales modificaciones a la indicada norma.