16 dic 2014

Pre-dictamen de Comisión Agraria para proteger animales y sancionar con cárcel el maltrato.

PRESENTARÁN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA NUEVO RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL JUVENIL


Empleadores sólo están obligados a suscribir contratos de un año, con períodos de prueba de 60 días, dentro de los cuales despedirán a jóvenes.

Se dispone pagar sólo S/. 750 de sueldo, a pesar que el mercado ya pagaba a estos trabajadores de S/. 986  a  S/. 1 601 mensuales.

El congresista Yonhy Lescano, Vicepresidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social declaró que presentará conjuntamente con un colegio profesional una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 30288 denominada “Ley que Promueve el Acceso de Jóvenes al Mercado Laboral y a la Protección Social” publicada hoy en el diario oficial El Peruano, porque es groseramente inconstitucional al crear un régimen abusivo para los trabajadores de 18 a 24 años de edad de naturaleza temporal, donde  el trabajador joven accederá a un  contrato de máximo tres años, en el que,  en realidad, el empleador sólo está obligado a garantizarle un primer contrato de un año, y luego renovaciones facultativas de seis meses de plazo. Ahora bien, ni siquiera el año forzoso es completo, ya que contempla un período de prueba de dos meses, con lo cual lo que ocurrirá, es  que muchas empresas –para eludir los “sobrecostos”- contratarán jóvenes sólo por hasta 60 días para despedirlos –dentro del período de prueba- y así tomar nuevos contingentes de fuerza de trabajo a costo mínimo, una y otra vez.

El nuevo régimen juvenil ni siquiera es ventajoso en relación  al status quo, y más bien es perjudicial y discriminatorio puesto que otorga menores derechos  de los que ya gozaba este sector laboral. En efecto, la Ley dice que estos jóvenes de 18 a 24 años ganarán una Remuneración Mínima Vital que actualmente asciende a S/. 750.00; pero resulta que este sector de trabajadores ya venía percibiendo una remuneración de S/.986.00 con contrato y aún teniendo secundaria incompleta;   un sueldo de S/. 1 1 62.00 si tenía secundaria completa; un sueldo de S/. 1 252 si acreditaban educación técnica; y una remuneración de S/. 1 601 si tenía educación universitaria,  según las estadísticas de ENAHO 2013 del  Ministerio de Economía que contiene el propio Proyecto de Ley del Ejecutivo que dio origen a la mencionada Ley.

La norma desconoce derechos laborales fundamentales para este numeroso sector de la PEA, lo que la hace groseramente inconstitucional;  tales derechos son los siguientes :  La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), las dos gratificaciones al año, la participación en las utilidades de la empresa. Además,  recorta injustificadamente otros derechos, tales como :  las vacaciones de 30 días al año (pues sólo les reconoce 15 días); y la indemnización por despido antes del vencimiento del contrato, que en el régimen general equivale a 45 remuneraciones diarias por cada mes dejado de laborar con un máximo de 360 remuneraciones diarias, en tanto que en el Régimen Especial Juvenil que se crea, esta indemnización equivale a apenas a 20 remuneraciones diarias con un tope de 120 remuneraciones diarias.


Lima 16 de diciembre del 2014.

10 dic 2014

COMISIÓN DE VIVIENDA SOLICITA AL MEF QUE ACTUALICE LOS APORTES QUE DEBEN DEVOLVERSE A LOS FONAVISTAS, A VALOR CONSTANTE



Exige que se cumpla con el pago comprometido por el Ministro de Economía y Finanzas, en la segunda quincena de diciembre, a favor de 60,000 fonavistas

También se exige la reglamentación de las diferentes modalidades de devolución establecidas en el artículo 7 de la Ley 29625.

La Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso, que preside el congresista Yonhy Lescano Ancieta, aprobó por unanimidad un informe sobre la devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda.

El congresista Lescano señaló que, conforme a lo dispuesto por el Tribunal  Constitucional y las normas legales vigentes, para el pago de la deuda que el Estado mantiene con los tenedores de bonos agrarios se aplicará un criterio de actualización que supone la conversión de la deuda principal impaga a dólares americanos, desde la fecha de la primera vez en que se dejó de atender el pago de los cupones de dichos bonos, más la tasa de interés de los bonos del Tesoro Americano.

Sin embargo, expresó el congresista Lescano, en la actualización de la deuda con los fonavistas se ha seguido un mecanismo totalmente distinto y desfavorable a los intereses de este importante grupo social. La devolución de los aportes del FONAVI, se pagará por períodos de aportación que se ha valorizado a S/. 10 por cada mes de aportación, con lo cual el promedio de devolución será de S/. 1,300, conforme lo han declarado la Comisión Ad Hoc del FONAVI y el Ministro de Economía y Finanzas ante la Comisión de Vivienda.

Es por ello que la Comisión de Vivienda aprobó por unanimidad solicitar al MEF que, por equidad y en defensa de los intereses de los fonavistas, emplee un sistema de actualización a fin de mantener el monto de los aportes en valor constante; tal como se ha establecido para el pago de los bonos agrarios. Lo contario sería perjudicar los legítimos intereses de los fonavistas

Asimismo, informo Lescano, se acordó exigir al MEF que reglamente las diferentes modalidades de devolución establecidas en el artículo 7 de la Ley 29625, a fin que los fonavistas puedan optar por cualquiera de las modalidades de devolución.

Finalmente, el congresista Lescano exigió el cumplimiento de la devolución de aportes al FONAVI en las fechas y condiciones referidas por el Ministro de Economía y Finanzas, quien indicó que en la segunda quincena de diciembre del presente año, se entregarían los certificados de reconocimiento de deuda y se iniciaría el pago a 60,000 fonavistas. 

Lima, 11 de diciembre de 2014.


Con el ruego de su difusión.

24 nov 2014

REDUCCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA SÓLO BENEFICIARÁ AL 5.7% DE LOS TRABAJADORES DE LA PEA OCUPADA


Menor impuesto a la renta a empresas significará una pérdida  de S/. 1 840 millones para el Tesoro el año 2015, a cambio de nada.

Proyección de recaudación de S/. 430 millones por impuesto a los dividendos el año 2015 es irreal, porque nivel de elusión tributaria es de casi el 100%.

El congresista Yonhy Lescano, Vicepresidente de la Comisión de Trabajo del Parlamento, declaró que el último paquete de medidas tributarias enviadas por el Ejecutivo al Congreso mediante Proyecto de Ley N° 4007/2014-PE no producirá la reactivación económica proyectada por  el Gobierno porque no incidirá en la demanda, ya que la reducción del impuesto a la renta para los trabajadores de cuarta y quinta categoría  sólo beneficiará  al 5.7% de los trabajadores que conforman la PEA ocupada, y sólo al 16.9% de los trabajadores formales, ya que únicamente estos pagan impuesto  a la renta. Para los  demás trabajadores, vale decir, para el 94.3% de la PEA ocupada, la medida les es completamente indiferente, ya que estos, no  pagan impuesto a la renta, puesto que sus ingresos están dentro las 7 UIT anuales deducibles del impuesto, es decir, que todas las personas que ganan un promedio de S/. 2 216 o menos al mes,  están exentas de pagar este tributo. La medida entonces es de un impacto marginal.  Hubiera sido más beneficioso para los trabajadores, aumentar las UIT anuales deducibles. Actualmente se reconoce 7 UIT deducibles, las que podrían aumentarse hasta 12 UIT deducibles al año.

La otra medida, que reduce las tasas progresivo-acumulativas del impuesto a la renta de tercera categoría (empresas) a 28%, 27% y 26% en los ejercicios fiscales de los años 2015-2016, 2017-2018 y 2019 en adelante respectivamente, tampoco es significativa en términos reales porque dicha reducción se compensa con un incremento en el impuesto a los dividendos con lasas de 6.8%, 8% y 9.3% en los mismos períodos anuales referidos, respectivamente, lo que hace una carga tributaria total similar a la actual para las empresas, e  inclusive aumenta dicha carga en los años siguientes. En efecto, la carga tributaria total actual es de 33%; pero con la modificación sube a 35.3%.  A esto hay que añadir, que dado que las grandes inversiones están sujetas a convenios de estabilidad tributaria, es dudoso que habida cuenta de que la carga tributaria total no disminuye, sino aumenta, los inversionistas vayan a renunciar a sus contratos actuales, con lo cual, una vez más, la medida tendrá un impacto muy marginal en la liquidez de las empresas, de suerte que  los  S/. 1 840 millones proyectados para el año 2015 como mayor ingreso para las empresas como consecuencia de esta medida, es una proyección que no tiene ningún sustento en la realidad, y si ocurriera, se da a cambio de nada, porque nada garantiza que se vayan a reinvertir.




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18 nov 2014

CONGRESO DEBE MODIFICAR LEY DEL DEPORTE PARA QUE DIRIGENTES NO SE APROPIEN DE FEDERACIONES DEPORTIVAS COMO ES EL CASO DE BURGA

Proyecto de Ley ya fue presentado hace más de un año, pero Comisión de Educación no lo dictamina


IPD aprobó Estatutos de la FPF que violan la Ley.

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte  del Parlamento, declaró que el problema institucional generado en la Federación Peruana de Fútbol por la perpetuación ilegal en el cargo de presidente  de Manuel Burga no se soluciona con una adecuación a la ley o una nueva elección como ha señalado el ministro Urresti, sino que es necesario que se modifique la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte (Ley N° 28036) para que nadie se apropie de los cargos directivos, y la elección de estos sea de modo más democrático y transparente, tal como ya está expresado en  el Proyecto de Ley  N° 2903/2013-CR que propone una “Ley de Desarrollo Democrático del Deporte”, presentado por el grupo parlamentario Acción Popular hace más de un año, que contiene normas para evitar que cúpulas dirigenciales de las federaciones deportivas manipulen los estatutos, las elecciones, o coopten a las asambleas de base, etc, perjudicando con estas inconductas –que en varios casos configuran delitos-  el deporte nacional, el patrimonio de estas federaciones y la institucionalidad de las mismas. Dicho proyecto, cumple con la recomendación formulada por el Informe de la Comisión de Educación del Parlamento del año 2005, en el sentido de proponer y aprobar una iniciativa que democratice la elección de directivos en las instituciones deportivas nacionales.

Burga ya tiene tres períodos consecutivos como presidente de la FPF. No se entiende cómo es que ha logrado esto, puesto que la Ley N° Ley 28036 (Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte) que está vigente desde el mes de julio del 2003 permite una sola reelección inmediata en cualquier cargo, según dispone su artículo 46; sin embargo él se ha reelegido dos veces, y pretende hacerlo por tercera vez. Si el Estatuto de la FPF lo permite, entonces este documento es violatorio de la ley. Lo que queda claro es que el Instituto Peruano del Deporte (IPD) tiene la atribución de aprobar o no  el Estatuto  de la FPF y sus modificaciones conforme lo dice el artículo 45 inciso 8) de la citada Ley,  y dado que Burga suele ampararse en el Estatuto para “sustentar” sus violaciones y excesos, esto estaría demostrando que el IPD no revisó con cuidado este documento, y simplemente lo aprobó mecánicamente, lo que acarrearía responsabilidad en su titular.

En cuanto a otro de los falsos argumentos que suele invocar el cuestionado dirigente sobre que las normas de la FIFA prevalecen sobre la normativa nacional, esto está categóricamente desmentido por el artículo 44 de la citada Ley 28036 que dispone que las Federaciones se rigen por “sus estatutos, la legislación nacional y las normas internacionales que le sean aplicables”. El orden que indica la ley es un orden de prelación, vale decir, que las normas nacionales prevalecen sobre las normas internacionales. Hay que aclarar asimismo, que el hecho de que aparezca primero en este orden los “Estatutos” significa que –en primer lugar y por mandato de la propia ley- se aplican los Estatutos siempre que estos estén dentro de la ley y no violen la misma.


Llama la atención que el Instituto Peruano del Deporte no haya ejercido sus facultades todos estos años, para evitar que los hechos lleguen a la situación actual de total crisis del fútbol nacional.



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6 nov 2014

MINISTRO DE ECONOMÍA INFORMÓ QUE LOS FONAVISTAS COBRARÁN1,300 NUEVOS SOLES PROMEDIO


Comisión de Vivienda acordó hace meses atrás investigar este tema.


 La Comisión ad hoc tiene fondos por 890 millones de soles y puede subir a proyección de 1,235 millones por deudas a recuperar. Pagos comenzarán aproximadamente a partir de la segunda quincena de diciembre.

Así lo señaló hoyel Eco. Alonso Segura en la sesión extraordinariade la Comisión de Vivienda y Construcción que presideel Congresista Yonhy Lescano Ancieta.

En dicha sesión hizo un recuento de la cronología legal de la devolución, indicando que con Ley 22591 (julio del 1979) se crea el Fonavi, posteriormente el Tribunal Constitucional emite sendas sentencias donde se reitera que el Fonavi no es un tributo.Enel 2010 se dicta la Ley 29625, Ley de devolución de aportes del Fonavi, aprobada porreferéndum, en donde se dispone entregar el total aportado a los fonavistas y se crea la Comisión Ad Hoc para efectuar dichas devoluciones y recuperar los recursos.Finalmente, con Ley 30114 de enero del 2014 se precisa la devolución de aportes de los trabajadores y la devolución por periodo aportado.El Ministro Segura indicó también que hay registrados 1’176,268 potenciales beneficiarios del Fonavi y que aproximadamente en la segunda semana de diciembre estarían pagando a un promedio de 60,000 fonavistas, priorizando a los mayores de 65 años de edad y personas con discapacidad.

Por otra parte indicó que existe una cartera por cobrar, como los créditos directos, las contribuciones reembolsables, Pronamachcs (financiamiento de créditos en el ámbito rural), entre otras.

Finalmente manifestó que la comisión Ad Hoc se encuentra en proceso de recuperación de recursos para la devolución.

El Congresista Lescano dijo que los montos determinados son mínimos y que no cubrirán ni siquiera los gastos en que han incurrido los fonavistas y que hay un acuerdo de la Comisión de Vivienda del Congreso para investigar este tema.

Lima, 6  de Noviembre de 2014.


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HABRÁ TRES INCREMENTOS CONSECUTIVOS EN EL PEAJE DE LA PANAMERICANA NORTE Y SUR QUE TOTALIZARÁN S/. 4.50


Contrato de concesión viola Código del Consumidor porque se aprueba cobrar por un servicio que no se da.

Contrato firmado por Municipio de Lima autoriza a incrementar inclusive antes de inicio de obras.

El congresista YonhyLescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento, declaró que el incremento de peajes en S/. 0.50 anunciado por la empresa Rutas de Lima S.A.C en la Avenida Panamericana Norte y Sur, a partir del 19 de noviembre próximo es irregular, por cuanto no hay prácticamente ninguna obra realizada, es más, en esta fecha recién se van a iniciar las obras obligatorias del contrato de concesión otorgado por la Municipalidad de Lima a un consorcio liderado por Odebrecht. Es más, se trata en realidad de cuatro incrementos en el peaje hasta culminar las obras obligatorias de acuerdo a lo previsto en el contrato, de los cuales ya se dio un incremento en julio del 2013; el segundo será este mes; el tercero a la conclusión del 50% de las obras obligatorias; el cuarto, a la finalización de estas obras, debiendo alcanzarse los S/. 4.50 de tarifa; y en adelante se darán reajustes anuales, o extraordinarios para “restablecer el equilibrio económico-financiero”.  Estos incrementos, que el Municipio de Lima ha permitido que estén contenidos en el contrato, violan el principio de pagar sólo por un servicio efectivamente recibido, violan también la obligación de idoneidad del servicio que debe prestar el concesionario privado conforme al artículo 19° del Código del Consumidor, ya que sin haber realizado prácticamente ninguna obra de infraestructura ni mejora del servicio, -es decir sin haber dado nada- va a recibir  un peaje incrementado.


La alegación de la empresa Odebrecht, de que la recaudación no va a ser para la concesionaria sino para financiar las obligaciones contractuales a cargo del Municipio de Lima, tales como la liberación y/o expropiación de los terrenos del área de concesión, interferencias, vicios ocultos y actividades previas a su cargo, no legitima el abuso, y sólo muestra una vez más cómo la Municipalidad Metropolitana ha aceptado cláusulas contractuales completamente lesivas a los usuarios, y que inclusive rompen los precedentes de contratos de concesión anteriores suscritos por el propio Municipio de Lima,  ya que por ejemplo, en el caso del contrato del Proyecto Línea Amarilla (o Vía Parque Rímac), los pagos por liberaciones de predios y pago de expropiaciones quedaron a cargo del concesionario, y no de la Municipalidad Metropolitana.  Lescano dijo que ha solicitado que se cite al Parlamento a la Alcaldesa de Lima, y a la empresa concesionaria para que expliquen sobre estos irregulares incrementos.


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31 oct 2014

COMISIÓN DE EDUCACIÓN DEBATIRÁ PROYECTO DE LEY SOBRE FEDERACIONES DEPORTIVAS PARA RESOLVER CASO BURGA


Ley sólo permite una reelección inmediata; pero Burga se ha reelegido dos veces, y pretende una tercera reelección irregular.

Normas nacionales prevalecen sobre normas internacionales  según artículo 44 de  Ley del Deporte.

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte  del Parlamento, informó que este lunes 3 de noviembre este grupo de trabajo debatirá el Proyecto de Ley  N° 2903/2013-CR que propone una “Ley de Desarrollo Democrático del Deporte”, presentado por el grupo parlamentario Acción Popular hace más de un año, que contiene normas para evitar que cúpulas dirigenciales de las federaciones deportivas se perpetúen irregularmente en sus cargos manipulando los estatutos, las elecciones, o cooptando a las asambleas de base, etc, perjudicando con estas inconductas –que en varios casos configuran delitos-  el deporte nacional, el patrimonio de estas federaciones y la institucionalidad de las mismas.

Uno de los casos graves que se viene arrastrando hace varios años, es el de la Federación Peruana de Fútbol (FPF) donde su actual presidente Manuel Burga viene ejerciendo irregularmente este cargo hace  12 años, y pretende seguir reeligiéndose, en base a un poder oscuro,  puesto una vez más en evidencia al haber logrado ayer –mediante una maniobra de último momento-  suspender las elecciones donde era otra vez candidato, pero había sido tachado.

Burga ya tiene tres períodos consecutivos como presidente de la FPF. No se entiende cómo es que ha logrado esto, puesto que la Ley N° Ley 28036 (Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte) que está vigente desde el mes de julio del 2003 permite una sola reelección inmediata en cualquier cargo, según dispone su artículo 46; sin embargo él se ha reelegido dos veces, y pretende hacerlo por tercera vez. Si el Estatuto de la FPF lo permite, entonces este documento es violatorio de la ley. Lo que queda claro es que el Instituto Peruano del Deporte (IPD) tiene la atribución de aprobar o no  el Estatuto  de la FPF y sus modificaciones conforme lo dice el artículo 45 inciso 8) de la citada Ley,  y dado que Burga suele ampararse en el Estatuto para “sustentar” sus violaciones y excesos, esto estaría demostrando que el IPD no revisó con cuidado este documento, y simplemente lo aprobó mecánicamente, lo que acarrearía responsabilidad en su titular.

En cuanto a otro de los falsos argumentos que suele invocar el cuestionado dirigente sobre que las normas de la FIFA prevalecen sobre la normativa nacional, esto está categóricamente desmentido por el artículo 44 de la citada Ley 28036 que dispone que las Federaciones se rigen por “sus estatutos, la legislación nacional y las normas internacionales que le sean aplicables”. El orden que indica la ley es un orden de prelación, vale decir, que las normas nacionales prevalecen sobre las normas internacionales. Hay que aclarar asimismo, que el hecho de que aparezca primero en este orden los “Estatutos” significa que –en primer lugar y por mandato de la propia ley- se aplican los Estatutos siempre que estos estén dentro de la ley y no violen la misma.


Llama la atención que el Instituto Peruano del Deporte no haya ejercido sus facultades todos estos años, para evitar que los hechos lleguen a la situación actual de total crisis del fútbol nacional.


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28 oct 2014

OSIPTEL PRETENDE QUE USUARIOS DE INTERNET PAGUEN TAMBIÉN ABUSIVA “RENTA BÁSICA MENSUAL”

Empresas cobrarían aunque usuario no use el servicio, y sólo estarían obligadas a dar el 40% de la velocidad contratada.


Presidente de reguladora ha sido citado al Congreso.

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor  del Parlamento, cuestionó las dos resoluciones publicadas por Osiptel el día de hoy en relación a los proyectos de tarifas para los servicios de transportes de datos y  para el acceso a  internet por banda ancha. Se trata de la  Resolución N° 134 -2014-CD-OSIPTEL que da inicio al procedimiento de oficio para la fijación de tarifas tope del servicio de acceso a internet de banda ancha en los proyectos regionales, y adjunta  una propuesta de  tarifas que fluctúan entre los US $ 33.90 a US $ 59.15 sin IGV dependiendo si la velocidad es 1, 2 ó 4 Mbps respectivamente, aunque sólo se garantiza el 40% en cada caso. Lo que llama la atención en esta propuesta es que Osiptel –nuevamente- introduce el falso concepto tarifario de “renta mensual”, que introdujo por primera vez –de manera completamente irregular- con motivo de la aplicación del contrato de concesión de telefonía fija entre el Estado y la empresa Telefónica, como cobro fijo se use o no el servicio. Ahora, una vez más vuelve a aplicar esta falsa tarifa para los servicios de acceso a internet,  use o no use dicho servicio el usuario, obligándole a pagar montos por una determinada velocidad de descarga, cuando en realidad, sólo recibirá el 40% de la velocidad contratada.  La tarifa real, debe ser por  el servicio efectivamente prestado, y por la velocidad efectivamente recibida.  Se propone revisar estas tarifas tope,  cada tres años, pero dado que ahora hay varios operadores móviles, y especialmente, porque es el Estado el que financia estos proyectos con fondos de FITEL, dichas tarifas podrían revisarse anualmente, para trasladar las ganancias de eficiencia al usuario, con tarifas reducidas.

La otra norma publicada es  la Resolución N° 133-2014-CD/OSIPTEL que  también da inicio al procedimiento para la fijación de la tarifa tope del servicio de transporte de internet para proyectos regionales de banda ancha y conectividad integral, adjuntado una propuesta tarifaria  que se fija en US $ 23.00 sin IGV. No se entiende por qué la tarifa tiene que ser en dólares, y por qué la revisión de la misma recién se haría dentro de seis años, si quien financia el proyecto –nuevamente- es el Estado a través de FITEL, y los adjudicatarios de los concursos simplemente pondrán su gestión.


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27 oct 2014

A iniciativa del congresista Yonhy Lescano, la Bancada AP-FA presentó Proyecto de Ley de Desarrollo Democrático del Deporte.

CONGRESO CITARÁ A DIRECTOR DE LA POLICÍA Y A MANUEL BURGA POR ARCHIVAMIENTO DE DENUNCIA DE LAVADO DE ACTIVOS DEBIDO A ALTERACIÓN IRREGULAR DE ATESTADO POLICIAL

El caso será visto por Comisiones de Fiscalización y Educación

Acción Popular presentó Proyecto de Ley para modificar estructura de federaciones deportivas hace un año.

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Fiscalización del Parlamento, solicitó al presidente de este grupo de trabajo se cite para este miércoles al Director General de la Policía Nacional, general Jorge Flores Goycochea, y al presidente de la Federación Peruana de Fútbol (          FPF) Manuel Burga, para que informen respecto de la denuncia pública sobre la alteración de un atestado policial para favorecer al indicado titular de la FPF escondiendo indicios y pruebas que presuntamente lo incriminarían en la comisión del delito de lavado de activos con los fondos de esta federación hasta por un monto cercano a los S/. 12 millones.

Lescano agregó que los problemas en las federaciones deportivas y la perpetuación de algunos de sus dirigentes en los cargos directivos se da porque no hay la regulación  necesaria para evitar estos abusos. En tal sentido Acción Popular presentó el 11 de noviembre del 2013 el Proyecto de Ley N° 2903/2013-CR, “Proyecto de Ley de Desarrollo Democrático del Deporte” para remediar esta situación de “cacicazgos” en el deporte nacional, que frecuentemente es causa de prácticas corruptas y desvío irregular de fondos en agravio del propio Estado.

La reelección indefinida en las federaciones ocasiona redes de clientelajes, que inclusive manipulan los procesos eleccionarios, e impiden la renovación de las dirigencias.

El parlamentario –dado la gravedad de la situación- formuló el mismo pedido para citar a los funcionarios mencionados a la Comisión de Educación del Congreso, de la que también es miembro titular.


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24 oct 2014

PASAJE DE CORREDOR AZUL COSTARÁ HASTA S/. 3.50 CUANDO TERMINE PERÍODO PROMOCIONAL DE 30 DÍAS.

Antes de la reforma costaba sólo S/. 1.20 desplazarse desde el Cono Norte por toda la Avenida Arequipa.

Mayor costo se explica porque han fraccionado una sola ruta en varios tramos, y a cada tramo le han asignado un pasaje distinto.
El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor  del Parlamento, declaró que el pasaje en el denominado Corredor Azul (Tacna-Garcilaso-Arequipa) que se cobrará a partir de este domingo 26,  no puede ser de S/. 1.00 sólo por un mes, sino que esta tarifa debe ser por tiempo indefinido, ya que debe tenerse en cuenta que la mayoría de pasajeros que se desplazan  desde el Cono Norte de Lima Metropolitana necesitan –a causa de esta reforma- tomar dos líneas o más de transporte público para llegar a sus destinos, más aún cuando van a sus centros de trabajo, con lo que el viaje –por el Corredor Azul- les va a terminar costando a partir de este domingo 26, la suma de S/. 2.00 o más, y si consideramos el viaje de ida y vuelta, el costo será de S/. 4.00 o más, diarios, y cuando termine el “periodo promocional” de 30 días, el pasaje de ida y vuelta costará hasta S/.7.00 diarios;  cuando antes de la reforma el viaje lo podía hacer en una sola línea y a sólo S/. 1.20 ( S/. 2.40 ida y vuelta). Si a esto le añadimos, que cuando termine el “período promocional” de 30 días, el pasaje según ProTransporte subirá a S/. 1.50, tenemos que al final, el usuario terminará pagando de S/. 2.50 a S/. 3.50 por cada viaje (de S/. 1.00 a S/. 2.00 en las rutas alimentadoras, y de  S/. 1.50 en el Corredor Azul). Por definición una reforma del transporte se hace para beneficiar a los usuarios, no para perjudicarlos; pero en este caso, se obligará a gastar más a las personas y a las familias en transporte, lo cual es violatorio del Código de Defensa del Consumidor que en su artículo 1° garantiza el derecho de los consumidores y usuarios a ser protegidos por el Estado en sus intereses económicos. 
Dicho mayor gasto,  no tiene ningún sustento, por cuanto no se da un mejor servicio, ya que los ómnibus son antiguos, se filtra el CO2 de los escapes dentro de los vehículos,  no tienen ventilación (creando riesgo de contraer enfermedades por contagio), su frecuencia es muy irregular (las personas  esperan de 30 minutos a una hora para embarcarse), y los paraderos son incómodos e improvisados.
El pago de boletos será caótico, porque la venta se realizará en algunos paraderos, que a 24 horas de su inicio,  los usuarios no conocen, o dentro de los vehículos con choferes- cobradores, que creará el riesgo de accidentes porque tal función adicional para los conductores no estaba prevista, precisamente para evitar este riesgo.

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23 oct 2014

INICIATIVAS SOBRE LIBRE DESAFILIACIÓN SIN CONDICIONES, DEVOLUCIÓN DEL 100% DE APORTES, Y QUE AFP ASUMAN PÉRDIDAS SE PRESENTARON Al CONGRESO HACE TRES AÑOS

Igualmente se presentó hace años el proyecto de Pensión Mínima Universal

Actual Sistema Privado  ocasiona que  rentabilidad anual de AFP sea de  70%; y de  afiliado de sólo 6%, y hasta negativa.
El congresista Yonhy Lescano, vicepresidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Parlamento, declaró que la aprobación de una pensión mínima universal financiada por el Estado, es un paso necesario en el contexto de una reforma integral del sistema previsional. Saluda que el estudio de la Universidad del Pacífico esté de acuerdo con esta propuesta, que fue originalmente planteada por el Proyecto de Ley N°  702/2011-CR presentado el 5 de enero del 2012 (hace casi tres años) por el grupo parlamentario de Acción Popular, en el que se plantea una pensión mínima no  menor a una Remuneración Mínima Vital (RMV). También se presentó desde el año 2011  otros proyectos como el de libre desafiliación sin condicionamientos (PL3369/2013-CR) y la devolución del 100% de aportes a afiliados con saldos pequeños en sus cuentas (PL N° 3418/2013-CR).
Lescano agregó que hace años viene denunciando que las comisiones de las AFP son demasiado altas mientras que las pensiones que otorgan llegan a ser inclusive más bajas que las que paga la ONP, al mismo tiempo que las utilidades de estas empresas son altísimas. En efecto : Las AFP están pagando a los sectores de bajos ingresos pensiones promedio de  S/. 90, mientras que en la ONP nadie recibe una pensión menor a S/. 415 (que tampoco está bien). Al mismo tiempo, estas empresas han obtenido en los 20 años que vienen operando una rentabilidad real de 343%, explicados por promedios anuales del 70% en los mejores años y de 20% en los demás. En cambio, la rentabilidad anual de los afiliados es menor al 6%, y en varios periodos ha sido negativa, especialmente, en los que ha habido volatilidad financiera.  Esto ha ocurrido, porque las AFP transfieren el riesgo de las pérdidas del Fondo a los afiliados. El parlamentario saludó también que el Documento de Discusión de la Universidad del Pacífico cuestione este aspecto, y recordó que  su agrupación parlamentaria presentó hace más de tres años otra iniciativa legislativa (el Proyecto de Ley N° 063/2011-CR) que propuso –precisamente- que las AFP asuman el 50% de las pérdidas del Fondo por crisis financieras y similares, y que estas empresas no debían percibir comisiones en tanto la rentabilidad del Fondo fuera negativa.
La cobertura del Sistema Privado de Pensiones no llega al 30% de la PEA ocupada (en los 20 años que tiene el sistema); el estudio de la U. Pacífico proyecta que al año 2050 dicha cobertura llegaría a sólo el 45%. Esto revela que el sistema no sirve como mecanismo de inclusión previsional.
En cuanto al financiamiento de la pensión mínima universal, no debería limitarse a que su fuente sea sólo el IGV, deberían ser –en general- los tributos que administra la SUNAT.

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20 oct 2014

COSTO POR MINUTO DE TELEFONÍA CELULAR DEBIÓ ESTAR POR DEBAJO DE S/. 0.09 HACE VARIOS AÑOS


Sin embargo Movistar y Claro han estado cobrando  hasta S/. 0.83 por minuto.


Con nuevas empresas se desnuda complicidad de Osiptel

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento, declaró que las ofertas que han lanzado recientemente las nuevas operadoras en telefonía celular Bitel y Entel (ex Nextel) han desnudado las tarifas leoninas en telefonía móvil que por años han venido cobrando las empresas Movistar y Claro (que disfrutaban de  un oligopolio abusivo) a los usuarios a vista y paciencia del regulador Osiptel. En efecto, por ejemplo en el caso de los planes post pago : Bitel ha lanzado un plan de S/. 19.90 que incluye 200 minutos on net, lo que da un precio por minuto de S/. 0.09; a su turno, Entel tiene un plan de S/. 99 que incluye 500 minutos, lo que da un precio por minuto de S/. 0.19. En cambio, Movistar tiene planes tarifarios sumamente onerosos : Así por ejemplo : El plan post pago control que por S/. 49.90 proporciona 60 minutos, lo que arroja una tarifa de S/. 0.83 por minuto. Para el caso de las planes pre pago, las tarifas de Movistar no son mejores : Por ejemplo, en su plan “tarifa única” el costo por minuto es de S/.0.49. En conclusión, podemos ver que las nuevas tarifas de las nuevas operadoras están en una proporción de hasta 1 a 8 en relación con las tarifas de Movistar y Claro.  Si a esto le agregamos, que inclusive Entel tiene un plan de S/. 199 con minutos ilimitados, acá el costo marginal de la tarifa por minuto  llega a  cero, siendo una auténtica tarifa plana, beneficiosa para los usuarios.

Lescano, añadió que estas tarifas nuevas que oscilan entre S/. 0.09 y S/. 0.19 por minuto pudieron estar vigentes hace muchos años, pero la desidia y hasta el dolo de los funcionarios de Osiptel han impedido que estos beneficios lleguen antes a los usuarios. Señaló que solicitará que se cite al Congreso al presidente del regulador.


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16 oct 2014

FORO DE OPINIÓN PÚBLICA: CASO DE SEDAPAL - SIAC INVESTIGADO POR LA MEGACOMISIÓN


11.)    INVESTIGACIÓN DEBIÓ HABER INCLUIDO A LOS MINISTROS DE VIVIENDA, Y A LOS DIRECTIVOS DE FONAFE, PORQUE NO ES VEROSÍMIL QUE SÓLO LOS FUNCIONARIOS DE SEDAPAL ORDENARAN LA CONCENTRACIÓN IRREGULAR DE INVERSIONES DE S/. 4 000 MILLONES EN MUY POCAS EMPRESAS.

En las conclusiones sólo se comprende al presidente de Sedapal, a los directores, a los gerentes y funcionarios de esta empresa, a los miembros de los comités especiales, y  a un ex­-parlamentario que trabajó en Sedapal; pero no se comprende a los directivos de FONAFE (entidad titular de las acciones de Sedapal y que tiene facultades jerárquicas, normativas y de supervisión sobre esta empresa pública); no se comprende tampoco a los ministros de vivienda (a pesar que Sedapal depende de la Dirección Nacional de Saneamiento) que ejercieron este cargo cuando se dieron las presuntas irregularidades, ni a la SUNASS, ni a la Contraloría. Las investigaciones debieron haber incluido a todas estas instituciones y a sus principales autoridades, más aún cuando el propio Informe señala que en el período  de gobierno 2006-2011 se ha concentrado más del 83% del monto global equivalente a S/. 1 446 millones en solo nueve empresas (Gerencia de Proyectos y Obras), ya sea en forma individual o en consorcios (punto 5 de Conclusiones, página 153).  Asimismo, PROMESAL adjudicó obras por un total de más de S/. 2 000 millones, que en más del 96% fueron concentradas a favor de sólo ocho empresas (pág. 63), correspondiendo más del 72% a tan solo tres empresas (pág. 63). Es evidente que estos son indicios muy serio de corrupción, y dado la magnitud de las adjudicaciones  no es verosímil, que el presunto beneficio ilícito se quedara sólo en los principales imputados que el Informe señala: Guillermo León Suematsu (presidente de Sedapal); Jorge Barco (Gerente General de Sedapal); Gustavo Maldonado (Presidente Comité Especial SIAC) y los otros funcionarios de nivel medio que se mencionan.  Lo que faltó es investigar  a funcionarios de más alto nivel que tenían jerarquía y facultades respecto de Sedapal : Por ejemplo, los ministros de vivienda Hernán Garrido Lecca (2006-2007) que había sido asesor de Herrera Pumayauli (ex parlamentario aprista) cuando éste era secretario general del sindicato de trabajadores de Sedapal (2000-2004); Enrique Cornejo (2008); y Juan Sarmiento Soto (2009) quien había sido miembro del directorio de Sedapal (2007-2009) (página 15 del Informe).

22.)    EMPRESA QUE COMENZÓ CON APENAS S/. 7 MILLONES DE CAPITAL TERMINÓ LOGRANDO  ADJUDICACIONES POR S/. 581 MILLONES, ENTRE OTROS CASOS.

La empresa ABENGOA PERU S.A. logró adjudicarse obras de Sedapal por más de S/. 581 millones (sola o en consorcio), pese  a contar con una capital de apenas S/. 46 millones, sustancialmente hecho a raíz de las propias adjudicaciones (pág. 37, 38). Llama la atención que al año 2006, teniendo un capital de algo más de S/. 7 millones haya logrado de Sedapal la adjudicación de una obra por S/. 119 millones (pág. 38) La  Comisión no ha investigado la probable conexión del Ministerio de Vivienda en estas adjudicaciones claramente amañadas. En el período 2006-2007 era ministro de Vivienda el señor Hernán Garrido Lecca, conocido lobbysta (pág. 15).

Con la empresa MPM pasa lo mismo: Comienza con un capital ínfimo, pero logra adjudicaciones grandes que le permiten rápidamente incrementarlo. Del 2006 al 2010 logró adjudicaciones por casi S/. 484 millones. Por ejemplo, el año 2006, con un capital de apenas S/. 3 millones, Sedapal le adjudica dos obras por  más de S/. 131 millones (págs. 39, y 40).
No resulta creíble que estas operaciones de gran magnitud económica abiertamente irregulares  no fueran conocidas, y permitidas por acción u omisión, por autoridades de más alto nivel  que los meros directivos de Sedapal, como por ejemplo el ministro de vivienda, el jefe de FONAFE, el jefe de SUNASS, el Contralor. La Megacomisión debió haber investigado a estas autoridades.

33.)    SE CONCENTRÓ TAMBIÉN EN MUY POCAS CONSULTORAS LA ELABORACIÓN DE LOS PERFILES DE PROYECTOS.

La empresa CADUCEO CONSULTORES S.A. elaboró la mayor parte de los perfiles de los proyectos que suman más de S/. 1 446 millones (señalados en el punto 1 de este paper). Los montos adjudicados por estas consultorías totalizan casi S/. 13 millones por 17 proyectos. En seis de los Comités de Selección de Proyectos ejecutados por CADUCEO figura como miembro Manuel F. Chinguel Morales (págs. 58 y 59) La Megacomisión debió investigar si  esta persona es militante aprista, y si  es pariente de Miguel Facundo Chinguel (el presunto operador de los narcoindultos). En general el señor Manuel Chinguel Morales participó en 46 Comités de Selección de Sedapal (casi la tercera parte de todos los comités) en el período bajo estudio, ocupando el primer lugar entre todos los que han sido miembros de estos comités (págs. 74 y 75).

44.)    HABRÍA HABIDO SOBREVALORACIÓN DE MÁS DE S/. 127 MILLONES EN EL PROYECTO SISTEMA INTEGRAL DE ACTIVIDADES COMERCIALES-SIAC, QUE CONTEMPLABA EL CAMBIO TOTAL DE MEDIDORES DE AGUA EN LIMA.

a)    Se anuló concurso que tenía por objeto cambiar el 20% de medidores de agua de Lima Metropolitana, para dar lugar a otro concurso cuyo objeto era cambiar el 100% de estos medidores y hacer gestión comercial (este concurso es el SIAC que se realizó en marzo del 2010) (pág. 87).

b)    La Megacomisión ha detectado una sobrevaloración de más de S/. 107 millones en los montos de contratación (pág. 126), donde destacan los siguientes rubros: Bonificación u honorario de éxito por mayores volúmenes de facturación (más de S/. 45 millones) que debían estar –conforme a las Bases- en la propuesta económica de cada postor, pero fueron incluidos indebidamente en el Valor Referencial; incremento exagerado de los precios unitarios de los medidores de agua dentro del Valor Referencial (más de S/. 24 millones) (pág. 140). La Megacomisión calcula que la sobrevaluación  ha sido del orden del 18.87% (pág. 140); pero en realidad, ha sido bastante mayor. En efecto, el valor de la compra sobrevalorada de los medidores ascendería según la Megacomisión a S/. 127 426 692.70 (pág. 140) correspondiente mayoritariamente a la adquisición de  1 104 191 medidores (pág. 140) (2009-2012); sin embargo, encontramos  que de acuerdo al Informe 004-2012-EMR de Sedapal : del año 2006 a enero del  2012 esta empresa  adquirió 1 412 037 medidores (que incluye a la mayoría de medidores comprados dentro del SIAC) por un precio total de S/. 79 432 737, observándose que la presunta sobrevaloración sería, en realidad, mayor a los S/. 48 millones. Unitariamente se puede ver la sobrevaloración : Por ejemplo, de acuerdo a la ficha técnica del medidor CONTOR GROUP modelo Solaris CETK entregada por Sedapal el costo ofertado de este medidor ascendió a S/. 74.83, estando en este precio indebidamente incluido un “gasto general” de S/. 12.47 y una “utilidad” de S/. 12.47.

4.1. LOS HONORARIOS DE ÉXITO DE LAS EMPRESAS GANADORAS            SE  INCLUYERON INDEBIDAMENTE EN EL VALOR REFERENCIAL.

c)    Los postores no pusieron sus bonificaciones u honorarios de éxito por mayores volúmenes de facturación en sus propuestas económicas, pero esto fue incluido indebidamente en el Valor Referencial, y en realidad nunca se obtuvieron  las metas para ser acreedores a tales bonificaciones.

4.2. INDECOPI INFORMÓ QUE MUCHOS MEDIDORES NUEVOS MEDÍAN AIRE COMO SI FUERA AGUA.

d)    El Informe de la Megacomisión no dice nada sobre si el SIAC cumplió su objetivo de lograr una mayor facturación, con la compra de tal magnitud de medidores, y si contribuyó a una facturación más objetiva y confiable. Sin embargo, el Informe  006-2011/SNM de octubre del 2011 del Servicio Nacional de Metrología de Indecopi señala que  dichos medidores registran el aire como si fuera agua, lo que implica una falsa medición del consumo y una sobrefacturación completamente irregular perjudicial para los usuarios, lo que por cierto ocasionó masivas protestas de estos que en amplias zonas de la ciudad (especialmente en los conos) se organizaron para impedir la colocación de estos nuevos medidores. El propio Sedapal, en un muestreo constató que 143 944 titulares de servicios de agua en 23 distritos se opusieron a la instalación de nuevos medidores. Esto demuestra, que, en términos reales, no se quería mejorar el servicio de medición, sino simplemente comprar masivamente medidores sobrevalorados, para generar una ganancia ilícita.

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