15 jul 2014

NUEVA LEY UNIVERSITARIA NO CONSIDERA CIERRE DE UNIVERSIDADES PORQUE ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD ES VOLUNTARIA

Se cambió a última hora acreditación obligatoria en texto de flamante ley.


La SUNEDU no estará operativa antes de ochos meses en el escenario más optimista.

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Educación del Parlamento, calificó como irresponsable la campaña mediática que están  realizando  los voceros y promotores de la nueva  Ley Universitaria (Ley N°30220) creando un clima de  pánico infundado, cuando afirman que se van a cerrar 40 universidades que funcionan con autorización provisional, cuando lo cierto es que  conforme a la Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria de la indicada Ley, la SUNEDU es la que aprobará un plan de implementación progresiva, que inicialmente constatará las condiciones básicas de calidad en las universidades con autorización provisional; luego recién las universidades deberán adecuarse a ciertas condiciones básicas de calidad en un plazo que la SUNEDU establezca a futuro, sometiéndose a la supervisión posterior. En ningún supuesto la Ley habla de cierre inminente de ninguna universidad en un plazo perentorio, que por cierto no existe. De otro lado, para que se apruebe el “plan de implementación progresiva” mencionado, tendrá que estar constituida y  funcionando antes la SUNEDU, lo que comenzará recién cuando el Ministerio de Educación emita la resolución ministerial que conforme la Comisión Organizadora de la SUNEDU, y el decreto supremo que apruebe el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia en un plazo de 90 días, y cuando la SUNEDU cuente con los recursos presupuestarios para su funcionamiento, que también será aprobado por decreto supremo del MEF, previa disolución y cierre presupuestario de la Asamblea Nacional de Rectores, conforme a las Disposiciones Complementarias Transitorias  Cuarta,  Sexta, Octava y Novena, respectivamente, de la citada Ley N° 30220.

Por consiguiente, la SUNEDU no estará operativa antes de ocho meses en el mejor escenario, por lo que es totalmente infundado que vaya a haber cualquier intervención a universidades antes de este plazo, y aún habiéndola, es falso que vaya a haber algún cierre, ya que el proceso de acreditación de la calidad universitaria es voluntario, según el artículo 30 de la mencionada Ley N° 30220. Sólo excepcionalmente, será obligatorio, previa ley expresa, la acreditación de calidad en ciertas carreras, según el segundo párrafo del  artículo 30 de la nueva Ley Universitaria.

Lescano agregó que es insólito que el presidente de la Comisión de Educación enfile contra las universidades que tienen autorización provisional, cuando la primera prioridad de la futura SUNEDU deberían ser las universidades que funcionan irregularmente y con acciones de amparo.

15/07/2014

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