31 oct 2014

COMISIÓN DE EDUCACIÓN DEBATIRÁ PROYECTO DE LEY SOBRE FEDERACIONES DEPORTIVAS PARA RESOLVER CASO BURGA


Ley sólo permite una reelección inmediata; pero Burga se ha reelegido dos veces, y pretende una tercera reelección irregular.

Normas nacionales prevalecen sobre normas internacionales  según artículo 44 de  Ley del Deporte.

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte  del Parlamento, informó que este lunes 3 de noviembre este grupo de trabajo debatirá el Proyecto de Ley  N° 2903/2013-CR que propone una “Ley de Desarrollo Democrático del Deporte”, presentado por el grupo parlamentario Acción Popular hace más de un año, que contiene normas para evitar que cúpulas dirigenciales de las federaciones deportivas se perpetúen irregularmente en sus cargos manipulando los estatutos, las elecciones, o cooptando a las asambleas de base, etc, perjudicando con estas inconductas –que en varios casos configuran delitos-  el deporte nacional, el patrimonio de estas federaciones y la institucionalidad de las mismas.

Uno de los casos graves que se viene arrastrando hace varios años, es el de la Federación Peruana de Fútbol (FPF) donde su actual presidente Manuel Burga viene ejerciendo irregularmente este cargo hace  12 años, y pretende seguir reeligiéndose, en base a un poder oscuro,  puesto una vez más en evidencia al haber logrado ayer –mediante una maniobra de último momento-  suspender las elecciones donde era otra vez candidato, pero había sido tachado.

Burga ya tiene tres períodos consecutivos como presidente de la FPF. No se entiende cómo es que ha logrado esto, puesto que la Ley N° Ley 28036 (Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte) que está vigente desde el mes de julio del 2003 permite una sola reelección inmediata en cualquier cargo, según dispone su artículo 46; sin embargo él se ha reelegido dos veces, y pretende hacerlo por tercera vez. Si el Estatuto de la FPF lo permite, entonces este documento es violatorio de la ley. Lo que queda claro es que el Instituto Peruano del Deporte (IPD) tiene la atribución de aprobar o no  el Estatuto  de la FPF y sus modificaciones conforme lo dice el artículo 45 inciso 8) de la citada Ley,  y dado que Burga suele ampararse en el Estatuto para “sustentar” sus violaciones y excesos, esto estaría demostrando que el IPD no revisó con cuidado este documento, y simplemente lo aprobó mecánicamente, lo que acarrearía responsabilidad en su titular.

En cuanto a otro de los falsos argumentos que suele invocar el cuestionado dirigente sobre que las normas de la FIFA prevalecen sobre la normativa nacional, esto está categóricamente desmentido por el artículo 44 de la citada Ley 28036 que dispone que las Federaciones se rigen por “sus estatutos, la legislación nacional y las normas internacionales que le sean aplicables”. El orden que indica la ley es un orden de prelación, vale decir, que las normas nacionales prevalecen sobre las normas internacionales. Hay que aclarar asimismo, que el hecho de que aparezca primero en este orden los “Estatutos” significa que –en primer lugar y por mandato de la propia ley- se aplican los Estatutos siempre que estos estén dentro de la ley y no violen la misma.


Llama la atención que el Instituto Peruano del Deporte no haya ejercido sus facultades todos estos años, para evitar que los hechos lleguen a la situación actual de total crisis del fútbol nacional.


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