8 abr 2014

SE PROPONE QUE CONDUCTORES QUE MANEJEN CON LICENCIA SUSPENDIDA O ACUMULEN CINCO SANCIONES GRAVES POR PAPELETAS SEAN SANCIONADOS CON CÁRCEL EFECTIVA

Sistema de control por puntos no ha funcionado


Choferes que tienen 200 papeletas siguen conduciendo impunemente

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento, informó que ha presentado el Proyecto de Ley N° 2744/2013-CR que propone  incorporar el artículo 274-B al Código Penal  que tipifica el nuevo tipo penal del infractor que maneja  un vehículo a sabiendas de que la licencia de conducir está retenida, suspendida o cancelada,  o sabiendo que está inhabilitado por sanción administrativa, o ha acumulado cinco sanciones graves, o dos muy graves por papeletas. La pena que se propone es de seis meses a dos años. Si el conductor es de un vehículo de servicio público, la pena deberá ser efectiva entre un año y tres años.

No es posible que conductores del servicio público que acumulan, por ejemplo,  194 sanciones de tránsito, entre leves, graves y muy graves (según información del SAT), continúen como choferes en sus empresas, consagrándose la impunidad, y  poniendo en peligro la integridad física de los pasajeros, y de los transeúntes.

La iniciativa se da porque los accidentes de tránsito han seguido aumentando, y la suspensión o cancelación de la licencia misma no ha sido  suficiente como elemento disuasivo, ya que aún con estas sanciones, es común que se den casos de conductores que tienen la temeridad  de seguir conduciendo vehículos a pesar de tener estas sanciones. Inclusive, se ha detectado que hay operadores de vehículos que siguen manejando a pesar de tener decenas de papeletas no pagadas.

Lescano agregó que para tener una idea de la magnitud del problema, sólo en el primer trimestre del 2013, según el INEI, se han registrado 24 342 accidentes de tránsito a  nivel nacional, de los cuales 781 son fallecidos. La gran mayoría de accidentes son ocasionados por la imprudencia y responsabilidad de los conductores.


La experiencia ha mostrado que la Ley 29365 (Ley que Establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos) no ha dado los resultados esperados, porque, por ejemplo, si bien establece que si el conductor acumula los 100 puntos por tercera vez, se le cancela la licencia, lo cierto es, que a pesar de esto, en muchos casos –como ya se dijo- continúan manejando.

7 abr 2014

NUEVO REGLAMENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO INCENTIVA EL PAGO MÍNIMO EN PERJUICIO DE LOS USUARIOS

No sanciona el tráfico indebido de bases de datos de clientes

Los chips son  obligatorios desde diciembre del 2014; pero los cajeros automáticos podrán leerlos  recién desde diciembre del 2015.

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento, declaró que el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado por Resolución SBS N° 6523-2013 y que ha entrado en vigencia a partir del 1° de abril, contiene diversas medidas perjudiciales para el usuario, tales como  obligar a que las empresas incluyan en los estados de cuenta el monto del denominado “pago mínimo”, incentivando de esta manera el uso de este instrumento usurero en el que el 90% del pago son intereses, y apenas el 10% es el principal de la deuda. El monto del pago mínimo debería incluirse en el  estado de cuenta únicamente cuando es autorizado expresamente por el usuario, pero no de modo general, porque se incentiva una modalidad que convierte a las deudas en permanentes (artículo 3 numeral 4), y hasta impagables.

En cuanto a las medidas de seguridad de las tarjetas de crédito y de débito (artículo 15),  la incorporación obligatoria del chip a partir del 31 de diciembre del 2014, está bien; pero no se entiende por qué se ha establecido que la obligatoriedad de que los cajeros automáticos puedan autenticar las tarjetas con chip se haya fijado desde el 31 de diciembre del 2015. Hay un desfase o descalce de un año, que debe corregirse, pues ambas medidas deberían regir  desde la misma fecha.

El Reglamento no dice nada sobre el tráfico indebido de bases de datos de los clientes, ni lo sanciona. No establece un plazo mínimo de almacenamiento de información sensible del cliente, señalando más bien que este almacenamiento debe ser por el plazo “estrictamente necesario” con lo cual los  bancos podrían desaparecer pruebas para evadir su  responsabilidad respecto de los reclamos de sus clientes (artículo 18 numeral 3).

Se obliga a que se incorporen en el estado de cuenta avisos que informen a cada cliente, que si  sólo se realizan pagos mínimos, y no se hacen más operaciones, la deuda  se extinguirá en un número determinado de meses (artículo 10 numeral 12). Esto no está mal;  pero hubiera sido  mejor que se obligue a las empresas a incluir avisos que adviertan al cliente, que si sólo hace pagos mínimos, y sigue usando su tarjeta de crédito, su deuda total se convertirá en permanente.

Admite el pacto en contrario respecto de la obligación de la empresa de que el orden de imputación para el pago de la línea de crédito  no podrá conllevar un agravamiento desproporcionado al titular, puesto que, si la empresa demuestra que ha habido negociación individual, entonces las condiciones leoninas se convalidan (artículo 5 numeral 9).
Se autorizan las “operaciones fuera de línea” y  los denominados “micropagos” que son instrumentos que generan riesgo de fraude (artículo 15 numerales 3 y 6), que el propio reglamento reconoce (artículo 23 numeral 7).


En el artículo 23, si bien señala que la carga de la prueba en los casos de operaciones no reconocidas es de las empresas, y que el usuario no es responsable de ninguna pérdida cuando las tarjetas han sido objeto de clonación, o se ha dado el funcionamiento defectuoso de los canales para efectuar operaciones, o se dieron operaciones luego de la cancelación de tarjeta, etc, esto queda anulado si la empresa demuestra la responsabilidad del usuario. En los tres casos citados es altamente improbable que un cliente  tenga algo que ver con fallas propias de la empresa. Acá lo que debió establecerse para estos casos, es la responsabilidad objetiva de las empresas.