10 abr 2014
8 abr 2014
SE PROPONE QUE CONDUCTORES QUE MANEJEN CON LICENCIA SUSPENDIDA O ACUMULEN CINCO SANCIONES GRAVES POR PAPELETAS SEAN SANCIONADOS CON CÁRCEL EFECTIVA
Sistema
de control por puntos no ha funcionado
Choferes
que tienen 200 papeletas siguen conduciendo impunemente
El congresista Yonhy
Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del
Parlamento, informó que ha presentado el Proyecto de Ley N° 2744/2013-CR que
propone incorporar el artículo 274-B al
Código Penal que tipifica el nuevo tipo
penal del infractor que maneja un
vehículo a sabiendas de que la licencia de conducir está retenida, suspendida o
cancelada, o sabiendo que está
inhabilitado por sanción administrativa, o ha acumulado cinco sanciones graves,
o dos muy graves por papeletas. La pena que se propone es de seis meses a dos
años. Si el conductor es de un vehículo de servicio público, la pena deberá ser
efectiva entre un año y tres años.
No es posible que
conductores del servicio público que acumulan, por ejemplo, 194 sanciones de tránsito, entre leves,
graves y muy graves (según información del SAT), continúen como choferes en sus
empresas, consagrándose la impunidad, y
poniendo en peligro la integridad física de los pasajeros, y de los
transeúntes.
La iniciativa se da porque
los accidentes de tránsito han seguido aumentando, y la suspensión o
cancelación de la licencia misma no ha sido
suficiente como elemento disuasivo, ya que aún con estas sanciones, es
común que se den casos de conductores que tienen la temeridad de seguir conduciendo vehículos a pesar de
tener estas sanciones. Inclusive, se ha detectado que hay operadores de
vehículos que siguen manejando a pesar de tener decenas de papeletas no
pagadas.
Lescano agregó que para
tener una idea de la magnitud del problema, sólo en el primer trimestre del
2013, según el INEI, se han registrado 24 342 accidentes de tránsito a nivel nacional, de los cuales 781 son
fallecidos. La gran mayoría de accidentes son ocasionados por la imprudencia y
responsabilidad de los conductores.
La experiencia ha mostrado
que la Ley 29365 (Ley que Establece el Sistema de Control de Licencias de
Conducir por Puntos) no ha dado los resultados esperados, porque, por ejemplo,
si bien establece que si el conductor acumula los 100 puntos por tercera vez,
se le cancela la licencia, lo cierto es, que a pesar de esto, en muchos casos
–como ya se dijo- continúan manejando.
7 abr 2014
NUEVO REGLAMENTO DE TARJETAS DE CRÉDITO INCENTIVA EL PAGO MÍNIMO EN PERJUICIO DE LOS USUARIOS
No
sanciona el tráfico indebido de bases de datos de clientes
Los chips
son obligatorios desde diciembre del
2014; pero los cajeros automáticos podrán leerlos recién desde diciembre del 2015.
El congresista Yonhy
Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del
Parlamento, declaró que el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado
por Resolución SBS N° 6523-2013 y que ha entrado en vigencia a partir del 1° de
abril, contiene diversas medidas perjudiciales para el usuario, tales como obligar a que las empresas incluyan en los
estados de cuenta el monto del denominado “pago mínimo”, incentivando de esta
manera el uso de este instrumento usurero en el que el 90% del pago son
intereses, y apenas el 10% es el principal de la deuda. El monto del pago
mínimo debería incluirse en el estado de
cuenta únicamente cuando es autorizado expresamente por el usuario, pero no de
modo general, porque se incentiva una modalidad que convierte a las deudas en
permanentes (artículo 3 numeral 4), y hasta impagables.
En cuanto a las medidas de
seguridad de las tarjetas de crédito y de débito (artículo 15), la incorporación obligatoria del chip a partir
del 31 de diciembre del 2014, está bien; pero no se entiende por qué se ha
establecido que la obligatoriedad de que los cajeros automáticos puedan
autenticar las tarjetas con chip se haya fijado desde el 31 de diciembre del
2015. Hay un desfase o descalce de un año, que debe corregirse, pues ambas
medidas deberían regir desde la misma
fecha.
El Reglamento no dice nada
sobre el tráfico indebido de bases de datos de los clientes, ni lo sanciona. No
establece un plazo mínimo de almacenamiento de información sensible del
cliente, señalando más bien que este almacenamiento debe ser por el plazo
“estrictamente necesario” con lo cual los
bancos podrían desaparecer pruebas para evadir su responsabilidad respecto de los reclamos de
sus clientes (artículo 18 numeral 3).
Se obliga a que se
incorporen en el estado de cuenta avisos que informen a cada cliente, que
si sólo se realizan pagos mínimos, y no
se hacen más operaciones, la deuda se
extinguirá en un número determinado de meses (artículo 10 numeral 12). Esto no
está mal; pero hubiera sido mejor que se obligue a las empresas a incluir
avisos que adviertan al cliente, que si sólo hace pagos mínimos, y sigue usando
su tarjeta de crédito, su deuda total se convertirá en permanente.
Admite el pacto en contrario
respecto de la obligación de la empresa de que el orden de imputación para el
pago de la línea de crédito no podrá
conllevar un agravamiento desproporcionado al titular, puesto que, si la empresa
demuestra que ha habido negociación individual, entonces las condiciones
leoninas se convalidan (artículo 5 numeral 9).
Se autorizan las
“operaciones fuera de línea” y los
denominados “micropagos” que son instrumentos que generan riesgo de fraude (artículo
15 numerales 3 y 6), que el propio reglamento reconoce (artículo 23 numeral 7).
En el artículo 23, si bien
señala que la carga de la prueba en los casos de operaciones no reconocidas es
de las empresas, y que el usuario no es responsable de ninguna pérdida cuando
las tarjetas han sido objeto de clonación, o se ha dado el funcionamiento
defectuoso de los canales para efectuar operaciones, o se dieron operaciones
luego de la cancelación de tarjeta, etc, esto queda anulado si la empresa
demuestra la responsabilidad del usuario. En los tres casos citados es
altamente improbable que un cliente
tenga algo que ver con fallas propias de la empresa. Acá lo que debió
establecerse para estos casos, es la responsabilidad objetiva de las empresas.
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