24 abr 2014

MODIFICACIONES A LOS REGLAMENTOS DE TRANSPORTE YA SE ENCUENTRAN EN LAS LEYES VIGENTES

Medidas preventivas de retención de licencia de conducir y de vehículos ya está en el Código de Tránsito desde el 2009.

MTC no ha cumplido con tener actualizado Registro Nacional de Sanciones

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor, declaró que las diversas modificaciones que se han hecho al Código de Tránsito, al Reglamento Nacional de Administración de Transporte y al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir mediante el Decreto Supremo 003-2014-MTC, ya se encuentran insertas en estas mismas normas o en las leyes sobre transporte terrestre. Así por ejemplo, una de las modificaciones que se publicita más : las sanciones preventivas de retención de la licencia de conducir y del vehículo del infractor ya están contempladas en el Anexo I del Decreto Supremo 029-2009-MTC (que modificó el Código de Tránsito en julio del 2009), que es el Cuadro de tipificación de multas  de los conductores. En dicho cuadro se califica como muy grave a la infracción consistente en “conducir vehículos estando la licencia de conducir retenida, suspendida o cancelada o estando inhabilitado para obtener licencia de conducir”. La sanción en este caso, es multa de 50% de la UIT, cancelación de licencia por tres años y –como medida preventiva- retención del vehículo y de la licencia de conducir.  Por lo tanto, el MTC está sobrerregulando, y emitiendo normas que ya existen.

Lo mismo pasa con las normas sobre acumulación de puntos. Las modificaciones ya se encuentran en la Ley 29365 (Ley que establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos). De igual modo, se pretende añadir a SUTRAN como una de las nuevas entidades para fiscalizar y sancionar las infracciones de tránsito, cuando en realidad, ya tiene estas atribuciones de acuerdo a la Ley 29380 (Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas-SUTRAN).

Tampoco hay confusión ni vacíos en cuanto a las competencias de las municipalidades provinciales, el MTC y la Policía Nacional, puesto que tanto la Ley 27181 (Ley General de Transporte), la Ley 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) y el Código de Tránsito han normado con claridad cuáles son las competencias de cada entidad. El problema es que esto no se ha cumplido.

Tampoco hay vacíos en cuanto al Registro Nacional de Sanciones, por lo que las normas sobre este particular también son redundantes. De acuerdo, al Código de Tránsito los municipios y la PNP deben remitir información diaria al indicado Registro. Volver a normar esto resulta ocioso.

Lima, 24 de abril de 2014


23 abr 2014

PRESENTARAN PROYECTO DE LEY PARA POSTERGAR POR DOS AÑOS MÁS APORTES DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES A AFPs.

Anuncia Bancada Acción Popular – Frente Amplio

Ley que aprobó la primera postergación vence en agosto de este año

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, declaró que presentará un Proyecto de Ley para postergar por dos años más la obligación de realizar aportes a las AFPs por partes de los trabajadores independientes menores de 40 años, obligación que se estipula en la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.

Lescano recordó que hace un año el Congreso aprobó una Ley para suspender estos pagos por el plazo de 12 meses, plazo que se cumple en agosto de este año.

Dado que la situación de los trabajadores independientes no ha cambiado desde esa fecha puesto que un elevado porcentaje de la PEA es constituido por independientes que tienen en promedio ingresos mensuales inferiores a s/. 1 000, esta obligación agravaría su situación puesto que tendrían que dar a AFP el 13 % de sus ingresos. Inclusive dichos trabajadores que tienen mayores ingresos también serían afectados  su situación puesto que ellos a demás pagan un 10% por concepto de impuesto a la renta con lo cual tienen una afectación neta de 23% de sus ingresos mensuales. A ello hay que añadir que según las estadísticas de la Asociación de Bancos el sector de microempresas que es el principal empleador de los trabajadores independientes  presenta una morosidad bancaria de 8% lo que indica que es un sector vulnerable.

Lescano agregó que solicitará que se cite a Superintendente de Banca y Seguros Daniel Schydlowsky Rosenberg, para que informe sobre la situación de trabajadores independientes en relación a la implementación de las aportaciones obligatorias a las AFPs.


Lima, 23 de abril de 2014.