22 may 2014

TC DECLARA INCONSTITUCIONAL NORMA DE LEY DEL SERVICIO CIVIL QUE DEJA SIN EFECTO SENTENCIAS JUDICIALES QUE RECONOCEN DERECHOS REMUNERATIVOS DE TRABAJADORES

En dos fallos discrepantes  reconoce negociación colectiva  sobre aspectos económicos, y obliga a Congreso a implementar procedimientos para  reclamar  mejoras salariales


Con votos divididos pide  sustentar a Congreso por qué ha excluido a varias entidades públicas de aplicación de Ley Servir

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Trabajo del Parlamento, y apoderado de los 34 congresistas que presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 30057-Ley del Servicio Civil, declaró que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre este caso (Expediente 00018-2013-PI/TC) con dos fallos simultáneos (de tres votos cada uno). En lo que ambos fallos han coincidido haciendo seis votos,  y por lo tanto, hay sentencia es en declarar inconstitucional la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria-segundo párrafo en la parte que dispone que son nulas o inejecutables las resoluciones judiciales que contravengan una resolución administrativa sobre derechos remunerativos de los trabajadores de los decretos legislativos 276, 728 y 1057 que se trasladen a la nueva ley, por cuanto viola el principio de separación de poderes.

En los demás aspectos de la demanda, el primer fallo dividido,  suscrito por los magistrados Mesía, Vergara y Calle,  resuelve declarar fundada la demanda en cuanto a que es inconstitucional negar a los trabajadores el derecho a formular reclamos remuneratorios por la vía de la negociación colectiva. En tal sentido ha declarado inconstitucionales (aunque sin efecto vinculante, ya que es una sentencia con solo tres votos) los siguientes artículos : El artículo 40-último párrafo que dispone que ninguna negociación colectiva puede alterar la denominada valorización de los puestos de trabajo; el artículo 42 que dispone que los servidores civiles sólo tienen derecho a reclamar mejoras sobre compensaciones no económicas; el artículo 44 inciso b) que prohíbe que una entidad pública realice propuestas o contrapropuestas sobre compensaciones económicas y si las hace, éstas son nulas; el artículo 31.2 (última parte) que dispone que no es materia de negociación colectiva la compensación económica del trabajador, ni sus componentes tales como la valorización principal, la valorización ajustada, etc.

Asimismo, este primer fallo ha declarado inconstitucional la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30057 que excluye de la aplicación de la misma a las siguientes entidades : Banco Central, Congreso, SBS, SUNAT, y Contraloría General, declarando un lapso perentorio de 60 días para que el Parlamento motive o sustente las razones para dichas exclusiones, ya que conllevarían un trato discriminatorio y de privilegio respecto de los demás trabajadores.

A su turno, el segundo  fallo dividido firmado por los magistrados  Urviola, Eto, y Alvarez, obliga al Congreso en el plazo perentorio de 90 días calendario a emitir una ley que habilite a favor de los trabajadores un mecanismo alternativo a la negociación colectiva, para que estos puedan reclamar sobre materia remunerativa. Pero, como ya se mencionó, dado que son sólo tres votos, no tiene efecto vinculante conforme al artículo 5 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que exige cinco votos para hacer sentencia.

Sin embargo, lo que queda claro de los dos fallos, es que se reconoce que los trabajadores deben tener el derecho de formular colectivamente, sea por la vía de la negociación colectiva o por la vía de mecanismos alternativos, sus reclamos sobre aspectos económicos.

Lima 22 de mayo del 2014.

20 may 2014

ACCIÓN POPULAR PIDE QUE SE SUSPENDA A TODA LA CÚPULA DE UNIVERSIDAD GARCILASO DE LA VEGA ALLEGADA A RECTOR CERVANTES LIÑAN

ANR debe suspender también a secretario general, a jefes de economía y contabilidad, a decanos, a jefe de seguridad, a  hijos del rector y a su yerno


Estudiantes denuncian que rector estaría desapareciendo documentos y archivos.

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Educación del Parlamento, declaró que solicitó en la sesión de este grupo de trabajo del día de hoy, que se pida  a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) que se complete la suspensión de las principales autoridades de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, ya que sólo se suspendió al  rector Luis Cervantes Liñán y a sus vicerrectores; pero no se ha tocado al grueso de la cúpula que forman parte de la cuestionada red que dirige el mencionado rector, como por ejemplo, el secretario general, los jefes de economía, de contabilidad, los decanos, el jefe de seguridad, los hijos del rector que ocupan cargos directivos, su yerno, entre otros, que permanecen en funciones pese a que se han beneficiado junto con Cervantes Liñán de exorbitantes sueldos y beneficios pagados irregularmente a expensas de los excedentes generados por esta universidad, que no pueden ser distribuidos entre sus autoridades, pues se trata de una asociación sin fines de lucro; y además porque el Estado la exonera del pago de todo clase de impuestos a condición de que los excedentes de ingresos se utilicen en la propia universidad sea para infraestructura, tecnología, becas, y similares, lo que no ha ocurrido.

El informe preliminar de la Comisión de Educación presentado ante el Pleno del Congreso para solicitar 60 días más para continuar las investigaciones, reveló que Cervantes Liñán se ha autopagado alrededor de S/. 81 millones en concepto de sueldos, bonos, asignaciones y otros beneficios indebidos en los  últimos años. Uno de los denominados “bonos de productividad” consistía en “premiar” por el hecho del otorgamiento de grados y títulos. Es decir, a mayor número de grados y títulos dados por año, era más cuantioso el bono  recibido. En este contexto cada facultad es considerada como una “unidad de producción”.  Esta clase de insólitos beneficios, y similares es lo que explica el desmesurado sueldo del rector que asciende a más de S/. 2.4 millones al mes, según reporte de la SUNAT y de la AFP de esta autoridad; y es lo que explica también el inaudito sueldo de alrededor de S/. 900, 000 al mes que percibe el secretario general, entre otros, todo esto en perjuicio del patrimonio de la universidad, y de los estudiantes.