10 jun 2014

Incremento de peajes en Vía Parque Rímac fue irregular porque contrato exigía avance del 70% de obras, que no se cumplió

Es una de las conclusiones de Grupo de Trabajo de la Comisión de Fiscalización


Reajuste de tarifas realizado, es abusivo, porque absorbe inflación de tres años seguidos, y contrato sólo autoriza hacer este ajuste por un año, cada vez.

El congresista Yonhy Lescano, Coordinador del Grupo de Trabajo encargado de investigar los incrementos de peajes en el área de concesión del Proyecto Línea Amarilla Amarilla (hoy Vía Parque Rímac) declaró que ha entregado el Informe Final firmado por cuatro parlamentarios, a la Comisión de Fiscalización del Parlamento para su debate y votación. Señaló  que el colegiado congresal ha llegado a la conclusión de que dichos incrementos que se dieron en octubre y diciembre del 2013 son irregulares porque se hicieron al inicio de la  explotación (desde el 05 de octubre del 2013), fecha en la que el nivel de avance de las obras era ínfimo; sin exigirse, como requisito previo,  un avance de las obras del 70%, como lo prevé el contrato de concesión celebrado entre el Municipio de Lima y la empresa brasileña LAMSAC, y como lo propone la propia iniciativa privada del Proyecto Línea Amarilla presentada por la empresa brasileña OAS en marzo del 2009. Lo correcto hubiera sido  que se inicie el cobro de los peajes, estando las obras concluidas, porque en tal caso, el concesionario pasa a recuperar su inversión. Como es sabido las actuales tarifas son de S/. 4.00 para vehículos particulares ligeros, para vehículos ligeros públicos, y para vehículos pesados (en este último caso, por eje).

Además,  se incorporó en las fórmulas de reajuste de tarifas, la absorción de tres años de inflación, a pesar de que el contrato de concesión autoriza que se haga sólo respecto de un año, por vez. De otro lado,  se hicieron dos incrementos seguidos en apenas tres meses, cuando el contrato de concesión –como regla general-  autoriza sólo a un reajuste cada doce meses. No resulta  verosímil la justificación que el propio Municipio de Lima hace en el sentido de que en realidad fue un solo incremento, que simplemente se desdobló en dos partes (octubre y diciembre), porque si esto hubiera sido cierto, se habría informado al público en su oportunidad, y aun así, violaría el contrato de concesión. Asimismo,  se modificó, en febrero del 2013, el contrato de concesión por parte de la actual gestión del Municipio de Lima, de modo lesivo a los intereses del Municipio de Lima y de los usuarios, varios de cuyos cambios, facilitan que el concesionario incurra en  excesos y abusos  en cuanto a los peajes, que violan el propio contrato de concesión. En efecto, se eliminó del contrato original la obligación a cargo de la concesionaria, de entregar la infraestructura  de un COSAC-Metropolitano Línea 4, de 14 kilómetros a título de “entregable”, o sea, de retribución no monetaria, que iba a ser explotada por el Municipio de Lima, cuya valorización es de aproximadamente US $ 100 millones, según la gestión anterior del Municipio de Lima.

Se otorgó al concesionario  la facultad de incrementar las tarifas de peajes cuando considere que “cualquier modificación normativa” por parte del Municipio de Lima, afecte los ingresos del concesionario. Es decir, con esta modificación a la Cláusula 10.12 del contrato, el Municipio pierde toda capacidad normativa respecto de la concesión.

COBRO ADICIONAL EN RECARGAS

A todo esto hay que agregar que, el concesionario LAMSAC ha introducido el uso de unas tarjetas para recargas electrónicas, para el pago de los peajes; pero que está cobrando un cargo adicional, por cada nueva recarga, lo cual viola el Código de Protección y Defensa del Consumidor, por ser un sobrecosto abusivo que afecta la economía de los usuarios, y por lo tanto debe ser eliminado.