16 jul 2014

INDEPENDIENTES PODRÍAN SUFRIR DESCUENTOS DE MÁS DEL 15%

Pagarán tasas de aportes, comisiones,  primas de seguro e impuesto a la renta.

AFP Habitat pretende indebidamente tener el monopolio de afiliación de estos trabajadores

El congresista Yonhy Lescano, vicepresidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Parlamento, declaró que ante la inminente obligación de realizar aportes a los sistemas de pensiones por parte de los independientes a partir del primero de agosto, insistirá en que se debata en agosto el Proyecto de Ley que posterga estos pagos por dos años. Mientras tanto –en el plazo inmediato-  es necesario que la SBS tome las medidas urgentes que aseguren que la comisión que pagarán estos trabajadores que elijan afiliarse al Sistema Privado de Pensiones, sea la más baja posible,  porque la Ley 29903 (Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones) tiene muchos vacíos por el apuro con que fue aprobada, y no ha estudiado debidamente todos los supuestos en relación a este grupo,  y se dará el caso –por ejemplo-  de que un independiente que gane S/. 2 500 al mes terminará perdiendo –de entrada-  más del 15% de su ingreso con los descuentes de los aportes al SPP, la comisión por administración,  la prima de seguros, y el impuesto a la renta (2.5%, 1.4%, 1.23% y 10% respectivamente).

Los actuales porcentajes de comisiones en el SPP,  que en promedio están en 1.5% (comisión por flujo) están concebidos para los trabajadores dependientes. Dicha tasa –para los independientes-  tiene que ser necesariamente menor a la tasa menor de comisión actual de mercado que pagan los afiliados dependientes, vale decir, menor a 0.47% (la correspondiente a AFP Habitat). De otro lado, Lescano dijo que a los independientes se les tendría que aplicar –transitoriamente- sólo una comisión por flujo, dado que si se les aplica la comisión mixta (flujo y saldo) se perjudicaría su cuenta individual, por el hecho que por la naturaleza de su trabajo, su densidad de aportes será más baja que la de los dependientes, y por tanto, si se permite la comisión por saldo acá, se diluirá el escaso ahorro que acumulen, porque este cobro se realiza sobre el saldo hayan o no hayan aportes.

No es cierto que el haber ganado la primera licitación de paquetes de afiliados, le de el derecho a la AFP Habitat de monopolizar la afiliación de independientes en los dos años subsiguientes, porque en dicha  licitación no se comprendieron a los independientes, y además, porque la Ley  29903 (Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones tiene un vacío sobre este particular. Sería perjudicial que se interprete abusivamente la norma avalando dicho monopolio, cosa que lamentablemente está haciendo la SBS en avisos pagados con fondos públicos.

Otro punto que no está claro, es si los independientes también pagarán un porcentaje adicional por prima de seguros para cubrir los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio que pagan los dependientes, y que su tasa en promedio está en 1.2%.

16/07/2014


15 jul 2014

BANCADA ACCIÓN POPULAR-FRENTE AMPLIO PRESENTÓ EN JUNIO PROYECTO DE LEY PARA POSTERGAR APORTES DE INDEPENDIENTES

Grupo exige se debata iniciativa en Comisión Permanente antes del 25 de julio


Aportes y comisiones quitarán casi el 4% de los ingresos mensuales de estos trabajadores que en su mayoría ganan poco más de S/. 750.

El congresista Yonhy Lescano, Vicepresidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Parlamento, declaró que su bancada ha presentado a inicios del mes de junio de este año el Proyecto de Ley N°  3544/2013-CR que propone postergar por dos años la obligación de realizar aportes a los sistemas de pensiones (sea el SNP o a las AFPs) por parte de los trabajadores independientes menores de 40 años, ya que en la situación actual es una arbitrariedad que se pretenda gravar a este sector de la PEA. Esta imposición se introdujo en el artículo 8 de la Ley  29903 (Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones) para favorecer el negocio de las AFPs.  Resulta indispensable revisar esta norma, porque bajo el engañoso argumento de generar ahorro previsional y una pensión a futuro para los independientes, se está afectando la economía familiar de este grupo  que tiene ingresos inciertos, y la densidad de sus aportes se proyecta como más baja que la que tienen los trabajadores dependientes que no llega al 50%; y por tanto, no alcanzarán una pensión; pero tendrán sus ahorros inmovilizados hasta que cumplan los 65 años, y en su recorte de su liquidez en el corto plazo.

Lescano añadió que su régimen  de comisiones tampoco es equitativo, porque –proporcionalmente- pagarán más que los trabajadores dependientes. En efecto : A la tasa inicial  de  2.5% de sus aportes se le debe sumar la tasa promedio de 1.4% como comisión por administración del fondo (en caso se registre en una AFP), lo que da como resultante casi 4% de descuento de su ingreso mensual, que en el caso de una persona que gana S/. 750, equivale a S/. 30.00.

Otro punto que se tiene que aclarar, es que los independientes no están obligados a afiliarse a la AFP Habitat, por cuanto esta obligación del monopolio legal de  dos años que le otorga la Ley  29903 al haber ganado la primera licitación del paquete de nuevos afiliados, sólo comprende a los afiliados dependientes. En tal sentido resulta censurable que la SBS, siendo una entidad pública esté pagando avisos con fondos públicos, favoreciendo a la AFP Habitat, e induciendo a error a los trabajadores independientes.


15/07/2014

NUEVA LEY UNIVERSITARIA NO CONSIDERA CIERRE DE UNIVERSIDADES PORQUE ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD ES VOLUNTARIA

Se cambió a última hora acreditación obligatoria en texto de flamante ley.


La SUNEDU no estará operativa antes de ochos meses en el escenario más optimista.

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Educación del Parlamento, calificó como irresponsable la campaña mediática que están  realizando  los voceros y promotores de la nueva  Ley Universitaria (Ley N°30220) creando un clima de  pánico infundado, cuando afirman que se van a cerrar 40 universidades que funcionan con autorización provisional, cuando lo cierto es que  conforme a la Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria de la indicada Ley, la SUNEDU es la que aprobará un plan de implementación progresiva, que inicialmente constatará las condiciones básicas de calidad en las universidades con autorización provisional; luego recién las universidades deberán adecuarse a ciertas condiciones básicas de calidad en un plazo que la SUNEDU establezca a futuro, sometiéndose a la supervisión posterior. En ningún supuesto la Ley habla de cierre inminente de ninguna universidad en un plazo perentorio, que por cierto no existe. De otro lado, para que se apruebe el “plan de implementación progresiva” mencionado, tendrá que estar constituida y  funcionando antes la SUNEDU, lo que comenzará recién cuando el Ministerio de Educación emita la resolución ministerial que conforme la Comisión Organizadora de la SUNEDU, y el decreto supremo que apruebe el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia en un plazo de 90 días, y cuando la SUNEDU cuente con los recursos presupuestarios para su funcionamiento, que también será aprobado por decreto supremo del MEF, previa disolución y cierre presupuestario de la Asamblea Nacional de Rectores, conforme a las Disposiciones Complementarias Transitorias  Cuarta,  Sexta, Octava y Novena, respectivamente, de la citada Ley N° 30220.

Por consiguiente, la SUNEDU no estará operativa antes de ocho meses en el mejor escenario, por lo que es totalmente infundado que vaya a haber cualquier intervención a universidades antes de este plazo, y aún habiéndola, es falso que vaya a haber algún cierre, ya que el proceso de acreditación de la calidad universitaria es voluntario, según el artículo 30 de la mencionada Ley N° 30220. Sólo excepcionalmente, será obligatorio, previa ley expresa, la acreditación de calidad en ciertas carreras, según el segundo párrafo del  artículo 30 de la nueva Ley Universitaria.

Lescano agregó que es insólito que el presidente de la Comisión de Educación enfile contra las universidades que tienen autorización provisional, cuando la primera prioridad de la futura SUNEDU deberían ser las universidades que funcionan irregularmente y con acciones de amparo.

15/07/2014