3 oct 2014

Congresista Yonhy Lescano defiende los derechos laborales de los profesores ante la Comisión Interamericana para mejorar la educación.

SBS VIOLA CONSTITUCIÓN, Y CÓDIGO DEL CONSUMIDOR EN DEVOLUCIÓN DE APORTES A INDEPENDIENTES


Permite que AFP se queden con rentabilidad, pese a que capital que la generó es de trabajadores.



Rentabilidad de fondos alcanzó el 8.21% y debería beneficiar a sus legítimos propietarios.

El congresista YonhyLescano, Vicepresidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, declaró que las AFP tienen que devolver no solamente los aportes, las comisiones y las primas de seguro a los trabajadores independientes, sino también la rentabilidad generada por dichos aportes, en aplicación del Principio Pro Consumidor contenido en el numeral 2 del artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 29571-Código de Protección y Defensa del Consumidor que dispone que “en cualquier campo de su actuación, el Estado ejerce una acción tuitiva a favor de los consumidores” y que en caso de duda insalvable en el sentido de las normas “debe interpretarse en sentido más favorable al consumidor”. Este principio también está contenido al más alto nivel en el artículo 65 de la Constitución que dispone que “El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios”, una de cuyas normas adicionales de desarrollo es el artículo 1° literal c) del mencionado Código del Consumidor  que reconoce como uno de los derechos de los usuarios  “la protección de sus intereses económicos”. Adicionalmente el Tribunal Constitucional ha emitido reiterada jurisprudencia consagrando el principio Pro Consumidor como en las sentencias recaídas en los Expedientes 01776-2004-AA y 01865-2010-AA, entre otras.Todas estas normas y sentencias han sido violadas por el Superintendente de Banca y Seguros en su Resolución SBS N° 6568-2014 publicada hoy en El Peruano, en la que se indica que los únicos conceptos a devolverse a los independientes son sus aportes, la comisión por administración y la prima de seguros por invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, con lo que tácitamente queda excluida la rentabilidad, lo que se confirma en el Comunicado que ha publicado esta entidad en la prensa escrita el día de hoy, donde señala que la rentabilidad se mantendrá en las cuentas individuales dado que –en su particular  interpretación- hay un vacío de la Ley, vacío que la SBS ha interpretado erróneamente a favor de las AFP, cuando lo debió haber interpretado a favor de los trabajadores.

El parlamentario agregó que ha solicitado que el Superintendente sea citado a la Comisión de Trabajo para corregir  la inconstitucional e ilegal interpretación de la Ley 30237 (Ley que deroga el aporte obligatorio de los independientes), a la que la SBS ha hecho simplemente una interpretación literal, cuando debió haber realizado una interpretación sistemática con la Constitución, con las otras leyes especiales aplicables a los afiliados y con la jurisprudencia del TC.

Inclusive, desde el punto de vista de la propiedad de los fondos, es absurdo que la rentabilidad generada se quede con las AFP, cuando lo legal es que se quede con los propietarios del capital que generó dicha rentabilidad, conforme al principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Lima 3 de octubre del 2014.

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A iniciativa del congresista Yonhy Lescano, la Bancada AP-FA presentó Proyecto de Ley que propone ley de aplicación voluntaria de tasas de interés diferenciadas en el sistema financiero en función a los niveles de ingreso y de pobreza de cada región, conforme al código de Defensa del Consumidor.

1 oct 2014

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN ENCUENTRA IRREGULARIDADES EN INCREMENTO DE PEAJES EN VÍA DE EVITAMIENTO, EN PROYECTO VÍA PARQUE RÍMAC, EN CORREDOR AZUL Y OTROS; Y EN PROYECTOS DE MUNICIPIO DE MIRAFLORES

Reubicación de pobladores de márgenes del río Rímac se hizo violando ley y sentencia del Tribunal Constitucional


Incremento de peajes en Vía de Evitamiento se hicieron violando contrato, y contradiciendo consultoría de Esan pagada por la Comuna Metropolitana

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Fiscalización, informó que el día de hoy en dicha instancia congresal se aprobó el Informe del Grupo de Trabajo que ha investigado diversos temas vinculados al transporte público tales como los incrementos de peajes en el área del Proyecto Vía Parque Rímac, el trato directo y la reubicación  de los titulares de inmuebles en los asentamientos humanos del área de concesión del indicado Proyecto, la Licitación Pública de los cinco corredores complementarios realizada por el Municipio de Lima, el Proyecto de construcción de 573 estacionamientos subterráneos en el subsuelo adyacente al  Parque Central de Miraflores,  y la falta de enmallado en los acantilados de este distrito.  La Comisión –siguiendo las Recomendaciones del Informe- ha aprobado remitir el mismo al Ministerio Público y a la Contraloría para que estas entidades actúen conforme a sus  atribuciones, dado los indicios de infracciones e irregularidades encontrados.

En las Conclusiones del citado Informe se encuentran indicios de que los incrementos de peajes realizados por la empresa brasileña LAMSAC en octubre y diciembre del 2013, que ocasionaron gran malestar entre los usuarios, han sido alzas que violan el propio contrato de concesión, ya que este documento sólo las permitía si se acreditaba un avance de las obras del 70%, cosa que no ocurrió, debiendo tenerse en cuenta que el  propio estudio técnico contratado por el Municipio de Lima a la Universidad ESAN recomendó esto. Debe recordarse, por ejemplo, que las tarifas para vehículos de transporte público ligeros antes de octubre del 2013 eran de S/. 2.50; y para diciembre de ese año subieron a S/. 4.00; y que las tarifas para vehículos pesados eran de S/. 2.00 por eje y para diciembre del 2013 se elevaron a S/.4.00 por eje.

En lo que respecta al trato directo y a  la reubicación de los pobladores de los asentamientos humanos de la margen izquierda del río Rímac afectados por el mencionado Proyecto Vía Parque Rímac,  se ha detectado que dicho trato directo realizado por la empresa brasileña LAMSAC se ha hecho en flagrante violación a la Ley N° 30025 (Ley que facilita  expropiaciones para proyectos de infraestructura), por cuanto esta empresa dirige y ejecuta a su libre albedrío el proceso de trato directo con el asentimiento del Municipio de Lima, el que ha delegado indebidamente sus funciones a favor del grupo brasileño, ya que esta empresa es la que realiza las tasaciones de los inmuebles. De otro lado, hay indicios objetivos y reiterados de actos de acoso, intimidación y atropello de derechos cometidos por esta empresa contra los pobladores de estos asentamientos humanos. Además, el Municipio de Lima no ha cumplido con la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente  N° 00011-2010-PI/TC que establece una serie de reglas para los casos de reubicaciones involuntarias de pueblos jóvenes.

En lo tocante a la licitación pública para la concesión de los cinco corredores complementarios del sistema integrado de transporte de Lima, hay un gran número de indicios de irregularidades cometidas por el Comité Especial de este proceso como : ampliaciones de horarios ilegales a favor de algunos postores, subsanación irregular de documentos, legalización irregular de firmas, actuación indebida de notarios que llevaron los propios postores, etc.

Referente al proyecto de construcción de estacionamientos subterráneos bajo las calles Lima y Virgen Milagrosa en el distrito de Miraflores, se constató la violación de la Ordenanza 296 del Municipio de Lima que dispone la elaboración y aprobación   de un estudio de impacto ambiental  de modo previo a la suscripción del contrato de concesión, y que tales estudios debieron ser sometidos a consulta vecinal, nada de lo cual se hizo. Además, dado que el proyecto supera los 300 estacionamientos, se debió pedir la opinión favorable del Municipio de Lima, cosa que tampoco se hizo. La investigación  constató, de otro lado –y esto sería lo más grave- que en realidad no se trata de la construcción de un solo estacionamiento subterráneo, sino que el contrato de concesión permite la construcción de una vasta red de estacionamientos en el área de la concesión, y en la zona de influencia de la misma, lo que destruirá el área monumental de Miraflores.


En lo tocante al enmallado de los acantilados de Miraflores, el Informe hace constar que  el 2011 se aprobó un proyecto  para enmallado de esta zona, debidamente financiado en el presupuesto municipal del 2012; sin embargo el alcalde nunca ejecutó este proyecto.


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30 sept 2014

FORO DE DISCUSIÓN PÚBLICA: CONOZCA LOS GASTOS EN EL MUNICIPIO DE LIMA EN SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA

MUNICIPIO METROPOLITANO SUBE ARBITRIOS DE LIMPIEZA MIENTRAS OTROS MUNICIPIOS LOS BAJAN


La limpieza pública es un servicio municipal esencial; pero el Municipio de Lima no hace otra cosa que incrementar año a año el costo de este servicio. Así por ejemplo para el año 2014 en curso, hay un incremento de 6.9% en el arbitrio de recojo de residuos sólidos para el Cercado de Lima, mientras otros distritos lo han reducido, o lo han aumentado en niveles mínimos, como podemos ver en el siguiente cuadro :

INCREMENTO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA EN LIMA METROPOLITANA
Variación % 2013-2014
Municipalidad Metropolitana-Cercado
        6.9%
Surquillo
     -17.69%
Chorrillos
      -1.83%
Lince
       0.41%
Rímac
       0.43%
Fuente : Ordenanzas Municipales de arbitrios 2014.

JUGOSO CONTRATO DE CONCESIÓN PERMITE A EMPRESA RELIMA (INNOVA AMBIENTAL)  COBRAR MÁS DE S/ 43 000 POR LIMPIEZA DE UN SOLO PARQUE, HACIENDO 4000% DE RENTABILIDAD

Hay una razón de fondo para estos costos elevados del Municipio de Lima : El servicio se ha tercerizado, y lo  realiza la empresa privada Relima, que a su turno lo cedió a la empresa Innova Ambiental, y resulta que ambas son de propiedad del grupo brasileño SOLVÍ, que es un conglomerado que aglutina a más de 28 empresas que operan en América del Sur. Este Grupo se ha aprovechado de un contrato de concesión para recojo de basura que fue firmado en octubre de 1995  por la comuna metropolitana, habiendo sido renovado en agosto del 2005 por el entonces alcalde Luis Castañeda, y que vencerá en octubre del 2015. Esperamos que no sea renovado por el siguiente alcalde, porque es un contrato con precios leoninos completamente lesivo para los intereses del Municipio y de los usuarios. Ello explica los incrementos sucesivos en los arbitrios de limpieza. En efecto,  el contrato se basa  en absurdos precios unitarios como los siguientes :
·         Por barrido de plazas públicas : S/. 0.049 por m2.
·         Por lavado de plazas públicas : S/. 0.063 por m2.

Esto hace un precio unitario por barrido y lavado de plazas públicas de S/. 0.112 por m2. Así por ejemplo para una plaza del tamaño de la Plaza Manco Cápac (que tiene 13 000 m2) la empresa Relima (o Innova Ambiental) cobraría S/. 1 456 por día y S/. 43 680 por 30 días; sin embargo su costo es apenas de un obrero municipal (con sueldo mínimo), una escoba, un trapeador y un recogedor. ¡Por cada parque de este tamaño tiene una rentabilidad de más de 4 000 %! Y LA CIUDAD SIGUE SUCIA.

RELIMA (INNOVA AMBIENTAL) COBRA S/. 277 POR LIMPIEZA DE CADA KILÓMETRO DE CALLE EN LIMA

Otro ejemplo de estos rapaces precios unitarios aceptados por el Municipio de Lima es este :

·  Por el barrido de calles Relima (o Innova Ambiental) cobra S/. 88.305 por kilómetro,.
·    Además cobra también por el lavado de calles S/. 0.063 por m2.  Esto hace un costo de lavado por kilómetro (para una calle de 3 m de ancho) de S/. 189.

En total el costo por kilómetro por barrido y lavado de calles resulta S/. 277.30. En el Cercado de Lima hemos visto que a veces se barre las calles, y muy rara vez se las lava, o nunca; ¡pero Relima se embolsa S/. 277.30 por kilómetro.!

MUNICIPIO METROPOLITANO LE PAGA A EMPRESA RELIMA (INNOVA AMBIENTAL) MÁS DE S/. 68 MILLONES AL AÑO POR RECOGER BASURA, PERO COSTO REAL DEL SERVICIO  NO ES NI LA DÉCIMA PARTE DE ESTE MONTO.

¿Cuánto le cuesta este pésimo servicio de recojo de basura al Municipio de Lima al año, y por tanto a los ciudadanos?. Le cuesta –según las cifras de la Ordenanza N° 1752 del propio Concejo Metropolitano- la friolera de más de S/. 45 millones por concepto de recolección de residuos sólidos y, adicionalmente, por barrido de calles casi S/. 23 millones. El 98% de estos montos se los lleva la empresa brasileña Relima (o Innova Ambiental); pero Lima Cercado, sin embargo, dista mucho de estar limpia. Además, la empresa explota y abusa de sus trabajadores, incumple convenios colectivos y desacata a la autoridad de trabajo. En Surquillo, por ejemplo, el costo de este servicio lo han reducido en 17.69%.

NO SE DEBE RENOVAR CONTRATO DE CONCESIÓN CON RELIMA (INNOVA AMBIENTAL) EL AÑO PRÓXIMO

Los precios unitarios que hemos mencionado están contenidos en la Cláusula Quinta de la Renovación al Contrato de Concesión para el Servicio de Limpieza Pública en el Cercado de Lima suscrito el 4 de agosto del año 2005, y que vence el 24 de octubre del 2015. ¿Cómo se pudo firmar y renovar esto que es un asalto a los bolsillos de los vecinos?. Y lo más grave : cómo se entiende que la actual gestión municipal esté dando los pasos para renovarlo nuevamente, el año entrante. En efecto, de acuerdo a la Resolución de Alcaldía N° 454 de diciembre del 2011, la actual alcaldesa Susana Villarán conformó la Comisión Revisora de Precios Unitarios del mencionado contrato de concesión donde le da voz y voto a la propia empresa Relima (Innova Ambiental).

No se debe renovar este contrato leonino.

Opiniones