21 dic 2015

NUEVA TABLA DE MORTALIDAD DE SBS CONTEMPLA EDAD DE 120 AÑOS PARA PENSIONISTAS DE AFPs Y ASEGURADORAS

Tabla publicada por SBS que fue suspendida, era sólo transitoria  y  contemplaba edad de 110 años



NUEVA TABLA DE MORTALIDAD DE SBS CONTEMPLA EDAD  DE 120 AÑOS PARA PENSIONISTAS DE  AFPs  Y ASEGURADORAS

Consultora que elaboró tablas reconoce que datos entregados por AFPs  y compañías de seguros eran muy deficientes.

El congresista Yonhy Lescano, Vicepresidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Parlamento, declaró que el estudio que contrató la Superintendencia  de Banca y Seguros con la consultora española Deloitte para elaborar las nuevas tablas de mortalidad en base a las cuales se pagarán las pensiones a los afiliados de las AFPs, es un estudio que propone la tabla denominada TASPE 2012 para personas con un horizonte de vida de 120 años; y  lo que publicó la SBS hace algunas semanas que es la Tabla denominada TAP 2012, que contempla un horizonte de vida de 110 años, en realidad,  sólo era una tabla transitoria. Vale decir, si esta última tabla provocó una protesta generalizada que obligó a la SBS a dejarlas sin efecto, ya que aumentaban la esperanza de vida de los hombres de 81 a 87 años, y de las mujeres de 84 a 90 años, es decir, a niveles mayores que Japón y la Unión Europea, con un impacto negativo en las pensiones que pagan las AFPs, reduciendo su monto promedio a menos de S/. 900 mensuales; con la tabla TASPE 2012 –que son las verdaderas tablas propuestas por Deloitte con su horizonte a 120 años- esta situación se hubiera agravado aún más, provocando el pago de pensiones por debajo de los S/. 700 a cargo de las AFPs y de las compañías de seguros.  Al mismo tiempo, hubieran provocado que estas empresas hagan reservas mayores, y retengan por más tiempo el dinero de los afiliados, en su beneficio directo, que era en realidad, el objetivo real de las nuevas tablas.

Ahora bien, encargar el oneroso estudio  a la consultora Deloitte era innecesario,  ya que en este mismo  documento se reconoce que el INEI construye tablas de mortalidad (página 20 de este estudio). De hecho uno de los documentos claves usados por Deloitte para construir sus tablas de mortalidad, y citados expresamente en su documento es el informe “Mortalidad en Perú-Lima 2009 INEI-Guillermo Vallenas (página 20 del estudio de Deloitte), donde esta entidad nacional describe los fundamentos técnicos para la elaboración de tasas futuras de longevidad hasta el año 2050. ¿Entonces qué necesidad había de contratar a una consultora extranjera con honorarios altísimos?

De otro lado, el estudio de Deloitte adolece de  serias fallas que se señalan en el estudio mismo y que son las siguientes :
1    Las bases de datos recibidas de las AFPs y de las compañías de seguros tienen deficiencias (página 156 del estudio).

2   Se  indica serios problemas que tienen las bases de datos para el cálculo de las tablas (página 157 del estudio).

3   Se indica que “alguna aseguradora no realiza control de supervivencia, por lo que se está sobrestimando la longevidad” (página 161 del estudio).

4    Se ha calculado el factor de mejora (de longevidad) en base a los censos poblacionales del INEI a partir de 1950 (páginas 20 y 21 del estudio); sin embargo la tabla TAP 2012 publicada ha calculado tasas retrocediendo hasta el año 1890. ¿De dónde ha sacado los datos poblaciones de 1890 a 1954? Lo que ha hecho es usar simplemente modelos matemáticos que tienen poca o ninguna relación con la realidad poblacional  del Perú.

5    Para después de 1950, el estudio de Deloitte a efectos de calcular las mejoras de longevidad, ha utilizado información censal de la población peruana recogida por la CEPAL. En esta información censal la CEPAL considera una edad límite de 100 años (a partir del año 1980); sin embargo Deloitte ha extrapolado con ligereza estos datos y ha construido una tabla de 120 años (página 21 del estudio de Deloitte).

6    Al dudoso resultado de incremento de la longevidad de los peruanos  según el estudio de Deloitte, esta consultora realizó un “recargo por fluctuación aleatoria”, por “riesgo de error” y por “fallecimientos no comunicados” que fluctúa entre  20% a 35% sobre el resultado conseguido con el argumento  de que se hace en “otras experiencias” al construir tablas de mortalidad (página 34 del estudio de Deloitte).

Diciembre del 2015

4 dic 2015

Devolución del 95.5% de cuenta individual no afecta a sistema privado ya que éste tiene apenas 7,000 nuevos pensionistas por año, de un total de casi 6 millones de afiliados.

Sistema previsional vigente transfiere el 100% de pérdidas a afiliados, mientras que AFPs logran rentabilidades de hasta 70% anual.

DEVOLUCIÓN DEL 95.5% DE CUENTA INDIVIDUAL NO  AFECTA A SISTEMA PRIVADO YA QUE ÉSTE TIENE APENAS 7,000 NUEVOS PENSIONISTAS POR AÑO, DE UN TOTAL DE CASI 6 MILLONES DE AFILIADOS.


Nueva opción era necesaria porque AFPs pagan pensiones ínfimas que van de S/. 100 a S/. 1,000  mensuales.

El congresista Yonhy Lescano, Vicepresidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Parlamento, declaró que aprobar la devolución del 95.5% de la cuenta individual del afiliado al SPP al cumplir los 65 años no perfora la sostenibilidad del Sistema Privado de Pensiones, por cuanto al año las cuatro AFPs en conjunto tienen un promedio de apenas 7,000 nuevos pensionistas de acuerdo a las cifras oficiales de la SBS. Estos 7,000 nuevos pensionistas van a tener ahora más opciones para elegir : El retiro programado, la renta vitalicia o la devolución del 95.5% de su cuenta individual. El pensionista decide. Ahora bien, de estos 7,000 nuevos pensionistas que se generan por año, no más del 70% pedirían la devolución en el escenario más extremo, por cuanto un 30% de pensionistas reciben pensiones de más de S/. 1,000 y estos lo más probable es que elijan las opciones de renta temporal o renta vitalicia, o sus combinaciones. En consecuencia, no es cierto que el esquema de devolución total atente contra la sostenibilidad del SPP.

El nuevo esquema, que es totalmente voluntario, era indispensable porque las AFPs están pagando –en promedio- ínfimas pensiones que van desde los S/. 100 a los S/. 1,000, a pesar que cuentan con casi 6 millones de afiliados, administran un fondo millonario de más de S/. 124,000 millones que es de propiedad de los trabajadores, y cuentan a la fecha con apenas 85,714 pensionistas. La tan criticada ONP, a pesar de tener una planilla de 531,058 pensionistas no paga pensiones menores a S/. 415, e inclusive otorga dos aguinaldos en julio y diciembre de S/. 300 a todos los pensionistas, cosa que no hacen las AFPs.

Otro punto que muestra la inequidad del sistema privado, es que en los 23 años de su existencia, las AFPs han estado teniendo una rentabilidad anual promedio de 27%, y ha habido períodos en que han tenido inclusive rentabilidades de hasta 70%, mientras que los afiliados han percibido una rentabilidad anual de apenas 6% en los ciclos normales, y rentabilidades negativas en los  períodos de volatilidad financiera. Vale decir, las AFPs nunca tienen pérdidas, y cuando éstas ocurren se las transfieren  a los afiliados.  Es decir, se trata de un negocio, en el que los dueños del fondo (los afiliados) absorben el 100% de las pérdidas, y los administradores (las AFPs) se benefician con rentabilidades muy altas.

Tampoco es cierto –como dicen los consultores rentados de las AFPs- que si los afiliados eligieran masivamente la opción de retirar sus fondos al cumplir los 65 años, esto  provocaría una farra generalizada de estos fondos y al cabo de poco tiempo tendríamos ejércitos de adultos mayores indigentes pidiendo ayuda al Estado. Esto es absolutamente falso. Los trabajadores y pensionistas son gente responsable con el manejo de sus ahorros. Hay que recordar que en el Perú el 70% de la PEA trabajan en el sector informal, y por tanto no cotizan a ningún sistema pensionario; cuando llegan a los 65 años, siguen trabajando; y ahorran para su retiro, y no le piden nada al Estado. Con mayor razón, los trabajadores que han cotizado a una AFP, al tener la oportunidad de retirar el 95.5% al cumplir los 65 años, usarán –en su gran mayoría-  estos fondos productivamente para asegurar su futuro, obteniendo rendimientos mayores a los ínfimos S/. 100 mensuales que recibirían de las AFPs.

Esta nueva opción  es una propuesta que ya Acción Popular había planteado desde el año 2013 mediante el Proyecto de Ley 3418/2013.

El dictamen también ha aprobado la prórroga del régimen de jubilación anticipada para desempleados de la Ley N° 29426, hasta el 31 de diciembre del 2018. Asimismo, se ha dispuesto que el cobro de los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados por el empleador a la AFP respectiva, sea imprescriptible.



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25 nov 2015

LEY QUE PROTEGE A LA MADRE TRABAJADORA CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO Y PROLONGA SU PERIODO DE DESCANSO


LEY Nº 30367

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

LEY QUE PROTEGE A LA MADRE TRABAJADORA CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO Y PROLONGA SU PERIODO DE DESCANSO

ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 29 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO 728
MODIFÍCASE EL INCISO E) DEL ARTÍCULO 29 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

“ARTÍCULO 29.- ES NULO EL DESPIDO QUE TENGA POR MOTIVO:
(…)
E) EL EMBARAZO, EL NACIMIENTO Y SUS CONSECUENCIAS O LA LACTANCIA, SI EL DESPIDO SE PRODUCE EN CUALQUIER MOMENTO DEL PERIODO DE GESTACIÓN O DENTRO DE LOS 90 (NOVENTA) DÍAS POSTERIORES AL NACIMIENTO. SE PRESUME QUE EL DESPIDO TIENE POR MOTIVO EL EMBARAZO, EL NACIMIENTO Y SUS CONSECUENCIAS O LA LACTANCIA, SI EL EMPLEADOR NO ACREDITA EN ESTOS CASOS LA EXISTENCIA DE CAUSA JUSTA PARA DESPEDIR.
LO DISPUESTO EN EL PRESENTE INCISO ES APLICABLE SIEMPRE QUE EL EMPLEADOR HUBIERE SIDO NOTIFICADO DOCUMENTALMENTE DEL EMBARAZO EN FORMA PREVIA AL DESPIDO Y NO ENERVA LA FACULTAD DEL EMPLEADOR DE DESPEDIR POR CAUSA JUSTA”.

ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 26644
MODIFÍCASE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 26644, LEY QUE PRECISA EL GOCE DEL DERECHO DE DESCANSO PRENATAL Y POSTNATAL DE LA TRABAJADORA GESTANTE, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

“ARTÍCULO 1. PRECÍSASE QUE ES DERECHO DE LA TRABAJADORA GESTANTE GOZAR DE 49 DÍAS DE DESCANSO PRENATAL Y 49 DÍAS DE DESCANSO POSTNATAL. EL GOCE DE DESCANSO PRENATAL PODRÁ SER DIFERIDO, PARCIAL O TOTALMENTE, Y ACUMULADO POR EL POSTNATAL, A DECISIÓN DE LA TRABAJADORA GESTANTE. TAL DECISIÓN DEBERÁ SER COMUNICADA AL EMPLEADOR CON UNA ANTELACIÓN NO MENOR DE DOS MESES A LA FECHA PROBABLE DE PARTO.
(…)”.

COMUNÍQUESE AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA SU PROMULGACIÓN.
EN LIMA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
NATALIE CONDORI JAHUIRA
PRIMERA VICEPRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA.
DADO EN LA CASA DE GOBIERNO, EN LIMA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
OLLANTA HUMALA TASSO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
PEDRO CATERIANO BELLIDO
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS

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19 nov 2015

Texto completo de la Ley de Protección y Bienestar Animal


CONGRESO APRUEBA POR UNANIMIDAD LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

Crueldad o abandono contra los animales se sancionará hasta con cinco años de cárcel y con inhabilitación para la tenencia de estos seres.


Se faculta a cualquier persona a denunciar el trato sádico contra animales domésticos o silvestres.

El congresista Yonhy Lescano, informó que el Pleno del Congreso aprobó hoy por 91 votos a favor y ninguno en contra, la Ley de Protección y Bienestar Animal, iniciativa que fue presentada por Acción Popular (Proyecto de Ley 3371/2013-CR) y otras agrupaciones, para ponerle punto final a los tratos crueles de que eran víctimas los animales que les ocasionaba sufrimiento, lesión o muerte innecesaria, y que quedaban en la impunidad. Ahora, estas inconductas ya no serán una simple “falta” en el Código Penal, sino que se han tipificado como delito. En efecto, se ha incorporado el artículo 206-A en dicho cuerpo legal, que sanciona con pena de cárcel de hasta tres años  los actos de crueldad o de abandono  contra un animal doméstico o silvestre; y si como consecuencia de estas conductas el animal muere, la pena de cárcel será de tres a cinco años. Adicionalmente, estos infractores quedarán inhabilitados para la tenencia de animales.  La flamante Autógrafa de Ley, reconoce a los animales como seres sensibles, y por tanto merecedores de la protección de su vida y su salud; y señala que la adquisición y tenencia de un animal es responsabilidad de una persona mayor de edad, siempre que tenga plena capacidad de ejercicio, la que está obligada a proveerle de alimentación suficiente, atención veterinaria,  un ambiente adecuado, y protección.

La Ley faculta a que toda persona, natural o jurídica, pueda denunciar las infracciones o trato abusivo en contra de los animales.
Las multas por incumplimiento de la Ley, podrán ser desde  una hasta 50 UITs (S/. 192,500), y/o la suspensión o cancelación del permiso, licencia o concesión del centro o institución donde se lleve a cabo la inconducta.

La flamante Ley prohíbe el abandono de animales en la vía pública, la utilización de animales en espectáculos de entretenimiento que atenten contra su integridad, y las peleas de animales en lugares públicos o privados, con excepción de las corridas de toros, peleas de gallos y otros espectáculos declarados de carácter cultural por leyes especiales. Se prohíbe también el comercio de especímenes de fauna silvestre que no tengan origen legal, la mutilación de animales, los experimentos o investigaciones con animales que les ocasionen sufrimientos innecesarios, lesión o muerte, salvo que resulten imprescindibles para el estudio y avance de la ciencia. Se ha proscrito, de igual modo, la caza o captura de mamíferos marinos y tortugas marinas, y la caza o captura no autorizada de mamíferos y reptiles de aguas continentales.

Se ha dispuesto la promoción de los albergues temporales para animales en estado de abandono, a cargo de los gobiernos locales con el apoyo de las asociaciones para la protección y el bienestar animal. Estas últimas, por cierto, deberán registrarse y acreditarse ante el Ministerio de Agricultura.

Se establece una red de sectores para velar por el bienestar animal. Así, el Ministerio de Agricultura (que será el ente rector),  regulará la protección de los animales de granja y animales silvestres en cautiverio, y de aquéllos que son utilizados en experimentación e investigación, y comercialización. El Ministerio del Ambiente reglamentará lo concerniente a la fauna salvaje, y biodiversidad; el Ministerio de la Producción, lo hará respecto a los vertebrados acuáticos mantenidos en cautiverio; el Ministerio de Salud, sobre el aspecto de riesgo de la salud humana; y el Ministerio de Educación, sobre los programas  de enseñanza para promover el respeto, la protección y el bienestar animal. 

Los gobiernos locales supervisarán que se cumpla con la Ley para el otorgamiento de licencias y autorizaciones a los establecimientos cuyo giro es la tenencia, comercialización, transporte y atención veterinaria de animales.

Se establece un Comité Nacional de Ética para el Bienestar Animal, que se encargará de evaluar los criterios y parámetros del bienestar animal. Dicho Comité estará conformado por : La Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, Ministerio de Agricultura, Ministerio del Ambiente, Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, CONCYTEC, Colegio Médico Veterinario, y el Colegio de Biólogos.


Con ruego de su difusión.


12 nov 2015

11 nov 2015

DEVOLUCIÓN A AFILIADOS DEL 95.5% DE SUS APORTES AL CUMPLIR LOS 65 AÑOS EVITARÁ QUE AFPs y SEGUROS SE QUEDEN CON SUS AHORROS POR APLICACIÓN DE TABLAS DE MORTALIDAD DE 110 AÑOS


Un elevado número de afiliados tienen S/. 40,000 o menos en su cuenta individual al cabo de 30 años de trabajo.


El congresista Yonhy Lescano, Vicepresidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Parlamento, declaró que el dictamen aprobado en el sentido de que el afiliado al Sistema Privado de Pensiones al cumplir los 65 años pueda retirar el 95.5% de su cuentas individual de capitalización en una sola armada, es una propuesta que ya Acción Popular había planteado desde el año 2013 mediante el Proyecto de Ley 3418/2013. Este beneficio debe aplicarse también a desempleados que tengan 55 años o más y que no tendrán ni siquiera acceso a una pensión equivalente a una RMV (actualmente S/. 750), ya que no cabe que estos sólo puedan retirar el 50% de su saldo, como dice  la Ley 29426 actual.

La  nueva opción para los afiliados impedirá que las AFPs y las aseguradoras se apoderen de sus ahorros por aplicación de las ilusas tablas de mortalidad de 110 años. De otro lado,   hay un elevado número de aportantes que al cabo de 30 años de aportaciones tienen acumulados apenas  S/. 40,000 o menos, lo que ocasiona que reciban pensiones de S/. 200 o menos al mes lo que hace imposible que puedan sostenerse. 

La SBS tiene una norma en virtud de la cual los afiliados que tengan un saldo en su cuenta individual de capitalización de S/. 5,000 o menos pueden retirar todos sus ahorros. Este límite era muy pequeño, y era indispensable eliminarlo con una norma con rango de ley. Ahora bien, en realidad, no es necesario retener el 4.5% de los ahorros acumulados del afiliado para que éste siga teniendo derecho a los servicios de ESSALUD. Lo que debió hacerse –en el escenario óptimo- era aprobar que el afiliado pueda retirar el 100% de su cuenta individual, y que pueda pagar directamente su aporte a ESSALUD en una cuenta especial.

Lescano agregó que es necesario, a continuación, aprobar  que el afiliado tenga el derecho de elegir libremente –en todo momento-  si está en el esquema por flujo o en el esquema por saldo para efectos del cobro de la comisión que hace la AFP, porque actualmente –con la falsa reforma del SPP- hay la rigidez para los nuevos afiliados,  de que sólo pueden estar en el esquema de la comisión por saldo; y respecto de los afiliados antiguos se ha violado los contratos que celebraron y se les ha obligado a hacer un trámite  para pedir expresamente quedarse en la comisión por flujo, y los que no hicieron este trámite fueron pasados compulsivamente a la comisión por saldo, de suerte que actualmente hay más de 3.8 millones de afiliados que están en el esquema por saldo con la calificación  de afiliados “activos” a pesar que muchos de ellos están desempleados y no aportan, lo que implica que el cobro anual  de comisión sobre sus saldos, va erosionando su cuenta individual, de suerte que al cumplir los 65 años, sus ahorros serán menores.


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Sólo se ha suspendido alza del impuesto predial hasta 10/2016. Es necesario dejar sin efecto el incremento



3 nov 2015

REGLAMENTO DE ALQUILER VENTA Y LEASING INMOBILIARIO DEJA FUERA DE BENEFICIOS A VIVIENDAS QUE CUESTEN MÁS DE S/. 192,500

Sólo se ocupa de casos que califiquen para Fondo MIVIVIENDA


 No se ha regulado el supuesto de “valor residual” del inmueble en el caso de leasing inmobiliario.

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento, ha declarado en relación al Decreto Supremo 017-2015-VIVIENDA –publicado el día de hoy en El Peruano-  que ha aprobado el reglamento del  alquiler venta y leasing inmobiliario, que dicha norma no ha despejado las dudas y   vacíos que contenía el Decreto Legislativo 1177.

Sólo se ha beneficiado a casos que califican para Fondo MIVIVIENDA :
 Así por ejemplo, el reglamento sólo se ocupa de los inmuebles que pueden ser financiados por el Fondo MIVIVIENDA, y deja fuera a todos aquellos casos en que el precio del inmueble es superior a S/. 192,500 (50 UITs). Esto es así, porque sólo se otorgan los subsidios de Bono del Buen Pagador o Bono Familiar Habitacional para financiamientos dentro de estos límites.

No se ha precisado en qué casos se cobrará, y en qué casos no,  la “prima de estreno” y la “prima por leasing”, ni sobre la cuota inicial :
En cuanto al contrato de arrendamiento de inmueble con opción de compra (alquiler-venta) no se ha despejado la duda sobre si se cobrará o no la denominada “prima de estreno”; tampoco se dice nada sobre si parte de  los alquileres pueden ir generando una cuota inicial o una “prima por leasing” en caso la modalidad se convierta en un crédito hipotecario o un leasing inmobiliario respectivamente.

No se ha precisado sobre el “valor residual” del inmueble en el leasing inmobiliario :
En el caso del arrendamiento financiero tampoco se ha aclarado sobre que parte de las cuotas pueden ir amortizando parte del precio del inmueble, de modo que al ejercer la opción de compra se pague sólo el “precio residual” del inmueble; sino que rígidamente sólo se ha puesto el supuesto de pago de cuotas que sólo cubren intereses y comisiones, y al final, al  ejercer la opción de compra se paga el precio del inmueble, esquema que no se diferencia del alquiler venta, y que desincentivará su uso. Acá también sólo se otorga financiamiento del BBP (para pagar la “prima por leasing”) para inmuebles que estén dentro del Fondo MIVIVIENDA.

Se castiga el pago anticipado de cuotas de alquiler :
En ambas modalidades : alquiler venta y leasing inmobiliario si es que el arrendatario hace el pago anticipado de los alquileres no queda liberado de pagar el cronograma completo, además del precio del inmueble, lo que es una norma abusiva que viola el Código del Consumidor de no penalizar los pagos anticipados.

Se guarda silencio sobre otra modalidades de acceso a la vivienda :
El reglamento tampoco se ocupa de las otras modalidades o combinaciones posibles, tales como el alquiler venta con crédito hipotecario; el alquiler venta con leasing; o el crédito hipotecario puro y simple.

Se han aprobado altos costos de transacción que funcionan como barreras de acceso :
El reglamento, de otro lado, en la parte operativa de las modalidades contractuales obliga a la suscripción de un formulario-contrato, a trámites notariales o ante un juez de paz, trámites ante un registro administrativo (el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda-RAV), trámites ante el registro de la SUNARP, y otra vez todos estos trámites en caso de modificaciones, todo lo cual está sujeto al cobro de tasas y derechos, lo que generará altos costos de transacción, que desmotivarán el uso de estos mecanismos.

No dice nada sobre el impacto en precios de inmuebles del beneficio de depreciación acelerada, y su traslado al adquirente de un inmueble nuevo :
El reglamento tampoco no dice una sola palabra sobre la obligación de las inmobiliarias y las entidades financieras de reducir los precios de los inmuebles nuevos que están ofertando en el mercado, por el impacto de la depreciación acelerada., beneficio otorgado por la Ley 30264, que permite que estas empresas recuperen sus inversiones en inmuebles para vivienda en apenas cinco años, cuando lo normal son 20 años, a condición de que trasladen parte del beneficio al precio final de los inmuebles.

El no pago del “seguro de riesgo de pérdida” que contrata la entidad financiera en su beneficio y obliga a pagarlo  al arrendatario, no puede ser una causal de desalojo :
Finalmente, el reglamento trae como anexos los formularios de contratos de arrendamiento, alquiler venta, y leasing inmobiliario, todos los cuales precisan que entre las causales de desalojo está no sólo el no pago de dos meses de renta, sino, el no pago de 6 meses de conceptos complementarios tales como  el “seguro de riesgo de pérdida”, la cuota de mantenimiento o la cuota por servicio de agua. Es muy discutible que tenga alguna razonabilidad que sea causal de desalojo el no pago del “seguro de riesgo de pérdida”, que es un seguro que lo contrata la entidad financiera o la inmobiliaria en su interés y beneficio, y que abusivamente lo carga para que lo pague el arrendatario.


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30 oct 2015

NUEVAS TABLAS DE MORTALIDAD DE SBS FACILITAN QUE AFPs y ASEGURADORAS SE QUEDEN CON EL 35% DEL FONDO DE PENSIONISTAS

Se insiste en la tabla de 110 años, que  perjudica a afiliados.

NUEVAS TABLAS DE MORTALIDAD DE SBS FACILITAN QUE AFPs y ASEGURADORAS SE QUEDEN CON EL 35% DEL  FONDO DE PENSIONISTAS

Bajo pretexto de incremento de esperanza de vida de peruanos, nuevas tablas harán que pensiones promedio de SPP sean menores a los S/.900.

El congresista Yonhy Lescano, Vicepresidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Parlamento, declaró que el proyecto de resolución de la SBS sobre nuevas tablas de mortalidad para el cálculo del pago de pensiones y otros beneficios para los pensionistas del Sistema Privado de Pensiones, perjudica los derechos de los afiliados a las AFPs por cuanto, en base a ellas se pagarán pensiones incluso menores a los S/. 900. Para comenzar no se ha alterado el horizonte de los 110 años, que era una de las principales objeciones, pues es lo que determina que se haga una provisión completamente irreal del saldo acumulado del trabajador, de modo que año a año va recibiendo una pensión menor, desde los 65 años, en que se jubila, hasta el momento de su deceso real, dejando estadísticamente un monto remanente del alrededor del 35% de su fondo total. En términos prácticos, para una persona que se jubile a los 65 años, con un fondo acumulado de S/. 300,000, asumiendo una rentabilidad de 5% sobre su saldo, comenzará recibiendo los primeros meses aproximadamente S/. 1,700; luego en cinco años percibirá S/. 1,625; en nueve años, recibirá alrededor de S/. 1,398. Considerando que el INEI le da al hombre peruano una esperanza de vida de 16 años más, a partir de los 65 años de vida cumplidos; el pensionista de nuestro ejemplo, al momento de su fallecimiento dejará un saldo acumulado sin utilizar de aproximadamente S/. 112,000, que será aprovechado por la AFP un tiempo  largo hasta que sea adjudicado a sus beneficiarios, o a sus herederos, si los hay. Este lamentable panorama, producto de la aplicación de  las tablas de 110 años de las todavía vigentes resoluciones SBS 17728-2010, RV-2004, MI-85 y B-85, entre otras, no ha sido alterado en lo más mínimo, con el proyecto de resolución de la SBS; y por el contrario, el asunto se ha agravado, puesto que ahora bajo el pretexto de que las nuevas tablas recogen una esperanza de vida mayor de los peruanos (de 84 a 87 años en hombres, y de 87 a 90 años en mujeres), se ha adelantado que las nuevas pensiones serán aún menores, de lo que ya son : Recordemos que la pensión promedio en el SPP es de apenas,  S/. 1,092; sin olvidar que el 33% de pensionistas de las AFPs reciben alrededor de S/. 700 mensuales. Con las nuevas tablas estos montos serán aún menores, promediando los S/. 900; y para el 33% mencionado : S/. 590.

Por esto, la propuesta de la SBS tiene que ser rechazada; se tiene que plasmar la reducción del horizonte a 85 años, y no los absurdos 110 años en los que se insiste; y se tiene que garantizar que el pensionista reciba en vida el 100% de su fondo acumulado, y que no suceda que la AFP se apodere del 35% del ahorro acumulado durante toda su vida.


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15 oct 2015

Se pone fin a trato discriminatorio que sufrían servidores del Estado en relación a trabajadores del sector privado

CONGRESO APROBÓ QUE SE DEPOSITE SEMESTRALMENTE  CTS  A TRABAJADORES  PÚBLICOS EN LA ENTIDAD  DE SU ELECCIÓN


Proyecto fue presentado por Acción Popular en noviembre del 2013

El congresista Yonhy Lescano, Vicepresidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, informó que el Pleno del Parlamento  ha aprobado el día de hoy el Proyecto de Ley 2953/2013-CR presentado por Acción Popular, y otros,  que modifica la Ley de Compensación de Tiempo de Servicios (Decreto Legislativo 650) y la Ley del Servicio Civil (Ley 30057) en el sentido que el Estado depositará semestralmente la CTS de los trabajadores de estos dos regímenes en la entidad financiera de su elección. Con este cambio se elimina un abuso que perjudicaba a los servidores públicos, ya que estos recibían su CTS recién cuando se producía el cese de su contrato de trabajo,  lo que podía ocurrir al momento de su jubilación. Es decir, el Estado retenía indebidamente la CTS por largos años, impidiendo que el servidor público pudiera disponer –parcialmente- de estos fondos,  y frustrando la oportunidad de que ganen rentabilidad mediante  alguna opción de ahorros, como depósitos a plazo, donde se paga hasta el 7% de interés anual.

La medida pone fin al trato discriminatorio de los trabajadores estatales sujetos al régimen del Decreto Legislativo 728  en relación a los trabajadores  del sector privado de este mismo régimen,  los que ya gozaban de este beneficio hace años.

Lescano agregó que la CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que ocasiona el cese en el trabajo, dándole al servidor un colchón financiero mientras consigue otra colocación. Hace las veces de un seguro de desempleo, sin serlo. Por esto es muy importante, que estos fondos salgan de la esfera del Estado y se depositen dos veces al año en una entidad; y además puedan tener algún margen de rentabilidad en el tiempo, para lo cual es necesario que el trabajador tenga  dos atribuciones : Que pueda escoger en qué entidad financiera el empleador los debe depositar; y que pueda hacer retiros parciales hasta los márgenes que la ley permite, cuando tiene periodos de falta de liquidez. 


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¡AFPs pagan la miseria de S/.497 de pensión de sobrevivencia! Actualmente se perjudican 58,664 beneficiarios





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14 oct 2015

Pensionistas AFPs reciben pensiones de hambre. Acción Popular reformará radicalmente el Sistema Privado para que se paguen mejores pensiones


Los 84,565 pensionistas de las AFPs reciben pensiones de hambre  de  S/. 466  a  S/. 1,092 mientras sus gerentes ganan S/. 120,000 mensuales más beneficios exorbitantes.

Acción Popular reformará radicalmente el Sistema Privado  para que se paguen mejores pensiones,  y se eliminen los abusos.






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Congresista puneño Yonhy Lescano confirmó candidatura presidencial

Puno 12/10/15 19:37

Parlamentario afirmó que solo está a la espera de la confirmación de su Partido Acción Popular y asegura que tendrá gran respaldo por ser la reserva moral del país.
Yonhy Lescano afirma que él y su partido Acción Popular son la reserva moral del país al no estar envueltos en actos de corrupción | fuente : Rpp/Referencial

El congresista puneño Yonhy Lescano Ancienta, actual congresista por la región Lima confirmó que postulara a la presidencia de la República en la elecciones generales del 2016, y que con esa seguridad ha estado encaminado sus proyectos con sectores sociales y de profesionales.

En declaraciones para la Rotativa regional de RPP Noticias, señaló que solo está a la espera de la confirmación de su partido, Acción Popular, para oficializar su candidatura y emprender su campaña presidencial.

“Somos la reserva moral del país”, dijo Lescano, en referencia a que ni él ni su partido se han visto envueltos en denuncias de corrupción como si lo están los ex presidentes y principales candidatos ligados a grupos de poder económico.

El congresista señaló que la decisión de su partido es participar en los comicios venideros con candidatos propios, pero no descartan unirse con otras fuerzas nacionales y regionales que tengan una trayectoria política limpia y no estén manchados con la corrupción.

En cuanto a si se aliaría con el movimiento regional Proyecto de Integración por las Comunidades (PICO) del actual gobernador regional, Juan Luque , dubitativo respondió que primero tendría que probarse que no está inmiscuido irregularidades.