9 ene 2015

REGLAMENTO DE LEY PULPIN NO IMPIDE QUE EMPRESAS REEMPLACEN A TRABAJADORES CON DERECHOS COMPLETOS POR OTROS CON DERECHOS RECORTADOS



Participación en utilidades es irrelevante porque gran mayoría de empresas no pagan  este derecho.

Capacitación de trabajadores la termina pagando el Estado  por beneficio de crédito fiscal.

El congresista Yonhy Lescano, vicepresidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad  Social del Parlamento,  señaló que el proyecto de reglamento de la Ley Laboral Juvenil (LLJ) prepublicado el día de hoy en virtud de la Resolución Ministerial N° 002-2015-TR, trae supuestos candados de protección al trabajador que no son tales, porque no evitarán el abuso. Así por ejemplo, en los artículos 29° y 30°  se dispone que en el caso de los contratos  suscritos con jóvenes con anterioridad a la nueva ley, no se podrán renovar bajo la normativa de ésta. Las empresas eludirán con facilidad esta prohibición no renovando estos contratos (pues la mayoría son a plazo fijo) y contratando a otros trabajadores jóvenes bajo la denominada “Ley Pulpín”.  El artículo 31° dice que los trabajadores que fueran cesados sin “causa justa” regulados bajo otros regímenes, no podrán ser reemplazados por otros trabajadores bajo el régimen  de la nueva ley. Las empresas burlarán esta restricción despidiendo por “causa justificada”, por ejemplo, disponiendo una evaluación general de desempeño, y sacando a quienes no la aprueben, para contratar a nuevos trabajadores bajo la “Ley Pulpín”.

La inclusión del derecho de los jóvenes a la participación anual en las utilidades de la empresa (que no está en la ley), es una “inclusión” ociosa, por cuanto este derecho ya está establecido en el artículo 29° de la Constitución. Ahora bien, lo cierto es que las empresas en el Perú rara vez distribuyen utilidades entre sus trabajadores, por lo que termina siendo un derecho irreal.

De otro lado, la capacitación le sale gratis a la empresa, por cuanto, si capacita a sus trabajadores, esto le da derecho a un crédito fiscal de 2% de su planilla total por año contra el impuesto a la renta (artículo 24°). Vale decir, que quien termina asumiendo el costo es el Estado.  Es lírica la norma que dispone que la capacitación  sea anual (artículo 20) por cuanto la empresa sólo está obligada a hacer un contrato por un año. Las renovaciones –que son facultativas- se dan sólo por seis meses, cada vez, con lo que en éstas no se darán las capacitaciones.


No es cierto que los derechos que otorga la nueva ley sean mínimos, por cuanto por un elemental análisis costo-beneficio las empresas pagarán únicamente los derechos a que les obliga la nueva ley. Por tanto, que el proyecto de reglamento diga que el joven puede recibir más derechos por negociación colectiva, mutuo acuerdo, decisión unilateral del empleador, etc. es lírico.


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7 ene 2015

INCREMENTO DE ARBITRIOS ANUALES EN MUNICIPIOS DISTRITALES NO DEBE SER MAYOR QUE INFLACIÓN ANUAL (3%) COMO REGLA PERMANENTE


75% de municipalidades distritales siguieron este criterio para el 2015


25% de municipios hicieron incrementos exagerados, como en años pasados

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento,  señaló que –como todos los años- los municipios distritales han publicado sus ordenanzas con el reajuste de las tasas de arbitrios que cobrarán durante el año 2015. Sorpresivamente –a diferencia de los años anteriores-  casi el 75% de municipios no suben arbitrios,  o sus alzas anuales  son menores a la inflación anual, o inclusive, algunos reducen sus tasas. Veamos : San Borja, ha incrementado el cobro por serenazgo sólo en 1.18%, y el cobro por  parques y jardines sólo en un 1.15%; la Victoria, ha reducido el cobro por serenazgo en -7.02%, y el cobro por parques y jardines, en un -33.13%. En tanto que :  Barranco, Breña, Carabayllo, Cieneguilla, Chaclacayo, Jesús María, Magdalena, Miraflores, Pachacámac, Rímac, San Isidro, Santa María del Mar, Surquillo, Villa El Salvador sólo han hecho un ajuste  de  3% (o menos) para absorber la inflación anual del 2014. De otro lado, los siguientes distritos mantendrán su arbitrios con los precios del 2014 : Ancón, Comas, Agustino, Jesús María, Chosica, Magdalena, Puente Piedra, Punta Hermosa, Pucusana, Punta Negra, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, San Luis, San Martín de Porres, San Miguel, Santa Rosa, Villa María del Triunfo.

Independientemente de que el cambio de alcalde con motivo de las elecciones, hayo tenido algo que ver con que varios municipios hayan decidido para el 2015 no subir arbitrios o subirlos en un rango igual o menor al de la inflación acumulada, lo cierto es que, en adelante, estas tasas no deberían subir en los porcentajes exagerados y abusivos en que han estado subiendo en los últimos años, y el límite de estas alzas –como regla permanente- debería ser la inflación anual, porque lo que ha estado ocurriendo es una perversa práctica de hacer caja a expensas de los  vecinos, en una suerte de subsidios cruzados sin sustento.

De otro lado, un 25% de municipios continúan con sus prácticas predatorias de confiscar los bolsillos de los vecinos.  Llama la atención que el municipio de Ventanilla haya incrementado el cobro por barrido de calles en un 175.20%, y el cobro por serenazgo en un 77.39%, cuando la inflación acumulada del 2014 ha sido –comparativamente- de apenas 3.20%. Lo mismo cabe anotar, respecto del municipio de Santa Anita, donde el cobro por serenazgo ha subido 48.28%; y el de parques  y jardines, 21.24%. Hay que recordar que en este último distrito, ya en el año 2012, el arbitrio de parques y jardines se había incrementado en 25.94%, por lo que no cabía nuevos incrementos por los menos en los siguientes tres años.  Tampoco se entiende cómo es que en Santiago de Surco, la recolección de residuos sólidos le costará a los  vecinos 31.07% más; parques y jardines, 22.98% más; y serenazgo, 27.93% más. En el caso de Los Olivos : parques y jardines sube 17.61%; serenazgo, 17.75%; barrido de calles, 13.07%. Lima Cercado (de directa responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana) ha subido la recolección de residuos sólidos en 13.6%; y el cobro de serenazgo, en 6.3%, lo que no tiene ninguna justificación ya que en el año 2012 este arbitrio fue subido abusivamente en 171.02%.


La sustentación supuestamente “técnica” que se detalla en las ordenanzas pretende justificar estos exagerados y recurrentes incrementos anuales en el alza de costo de materiales, compra de nuevas unidades vehiculares, instalación de más cámaras, contratación de más personal, compra de más combustible, y similares.  Pero esto es desmentido por el 75% de los municipios de Lima, que tienen similares problemas pero no han subido tasas o las han incrementado en niveles sólo para absorber la inflación anual (3%). Pero este criterio, tiene que ser permanente, no flor de un año.