29 may 2015
27 may 2015
INCUMPLIMIENTO DE EMPRESAS DE TENER RESERVAS DE GLP EQUIVALENTES A 15 DÍAS HAN PROVOCADO DESABASTECIMIENTO EN EL PAÍS
Obligación consta en el Reglamento de
Comercialización de Gas Licuado de Petróleo.
Se incumplió también con
disponer de facilidades para transportar por vía terrestre el GLP en casos de
emergencia.
El congresista Yonhy Lescano,
miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor, declaró que el
desabastecimiento que está sufriendo Lima Metropolitana y algunas ciudades del
país de GLP se ha producido por el incumplimiento de la empresa Pluspetrol
(principal productora de GLP en el Perú) y de la empresa estatal Petroperú de
tener reservas de este hidrocarburo equivalentes a una media de 15 días de
despacho promedio de los últimos seis meses, tal cual está dispuesto por el
artículo 8° del Decreto Supremo 01-94-EM- Reglamento para la Comercialización
de Gas Licuado de Petróleo, modificado
por el Decreto Supremo 045-2010-EM. Adicionalmente, para casos de emergencia,
el artículo 3° del citado Decreto 045,
dispone que las plantas de producción y de abastecimiento deben contar con
facilidades de despacho para transporte terrestre suficientes para atender la
demanda, lo que tampoco parece haberse cumplido por parte de las dos empresas
mencionadas.
La norma citada deja sin piso
las excusas de Pluspetrol de no poder atender la demanda porque no puede
desembarcar los cargamentos de GLP que vienen de su planta de Pisco debido a
los fuertes oleajes frente a Lima, o de algunos importadores como Zeta Gas, ya que estas empresas al tener
también plantas de abastecimiento están obligadas a tener el nivel de 15 días
de reservas, lo que no ha ocurrido al punto que han comenzado a importar a
destiempo.
Si estas empresas hubieran
cumplido con tener el nivel de reservas de 15 días, y contar con flotas de
camiones para atender la demanda de emergencia vía terrestre, a que están obligadas por los decretos
supremos citados no se habría producido la situación de desabastecimiento que
vivimos.
Las otras causales que se
citan como excusa para tratar de eludir su responsabilidad, tales como la
rotura del ducto de Camisea o las intensas lluvias en esta zona, no son
eximentes de la obligación del nivel de 15 días de reservas, y por lo tanto de
las sanciones que contemplan los contratos de concesión.
Lescano finalizó señalando que
hará citar al Congreso al Ministro de Energía y Minas, al presidente de
Osinergmin, al presidente de Petroperú, y a los representantes de Pluspetrol,
Repsol y Zeta Gas, para que se tomen las medidas urgentes del caso.
Agradecemos su difusión.
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