27 may 2015

INCUMPLIMIENTO DE EMPRESAS DE TENER RESERVAS DE GLP EQUIVALENTES A 15 DÍAS HAN PROVOCADO DESABASTECIMIENTO EN EL PAÍS

Obligación consta en el Reglamento de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo.

Se incumplió también con disponer de facilidades para transportar por vía terrestre el GLP en casos de emergencia.

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor, declaró que el desabastecimiento que está sufriendo Lima Metropolitana y algunas ciudades del país de GLP se ha producido por el incumplimiento de la empresa Pluspetrol (principal productora de GLP en el Perú) y de la empresa estatal Petroperú de tener reservas de este hidrocarburo equivalentes a una media de 15 días de despacho promedio de los últimos seis meses, tal cual está dispuesto por el artículo 8° del Decreto Supremo 01-94-EM- Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo,  modificado por el Decreto Supremo 045-2010-EM. Adicionalmente, para casos de emergencia, el artículo 3° del  citado Decreto 045, dispone que las plantas de producción y de abastecimiento deben contar con facilidades de despacho para transporte terrestre suficientes para atender la demanda, lo que tampoco parece haberse cumplido por parte de las dos empresas mencionadas.

La norma citada deja sin piso las excusas de Pluspetrol de no poder atender la demanda porque no puede desembarcar los cargamentos de GLP que vienen de su planta de Pisco debido a los fuertes oleajes frente a Lima, o de algunos importadores como  Zeta Gas, ya que estas empresas al tener también plantas de abastecimiento están obligadas a tener el nivel de 15 días de reservas, lo que no ha ocurrido al punto que han comenzado a importar a destiempo.

Si estas empresas hubieran cumplido con tener el nivel de reservas de 15 días, y contar con flotas de camiones para atender la demanda de emergencia vía terrestre,  a que están obligadas por los decretos supremos citados no se habría producido la situación de desabastecimiento que vivimos.

Las otras causales que se citan como excusa para tratar de eludir su responsabilidad, tales como la rotura del ducto de Camisea o las intensas lluvias en esta zona, no son eximentes de la obligación del nivel de 15 días de reservas, y por lo tanto de las sanciones que contemplan los contratos de concesión.


Lescano finalizó señalando que hará citar al Congreso al Ministro de Energía y Minas, al presidente de Osinergmin, al presidente de Petroperú, y a los representantes de Pluspetrol, Repsol y Zeta Gas, para que se tomen las medidas urgentes del caso.


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