4 jun 2015

COSTO DE VERIFICACIÓN DE HUELLA DIGITAL NO DEBE TRASLADARSE A LAS TARIFAS NI A LOS EQUIPOS MÓVILES


Cuando se compren  celulares prepago a partir del sábado 7 de junio.


Apagón telefónico es dentro de los 60 días posteriores al 07 de junio del 2016.

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor  del Parlamento, declaró  que las nuevas medidas de seguridad anunciadas por el ministro del interior en relación a los teléfonos celulares prepago en realidad ya fueron dictadas en diciembre del año pasado mediante el Decreto Supremo N° 023-2014-MTC, que entrará en vigencia este sábado 7 de junio por efecto del artículo 4 del decreto mencionado. Esta vigencia obliga a las empresas operadoras, que a partir de tal fecha, hagan un control biométrico de la huella digital del adquiriente del equipo móvil. La norma dispone en el artículo 9-A que las operadoras no deben efectuar cobro alguno al abonado; sin embargo debió ponerse expresamente que este costo no puede ser trasladado al cliente, ya que aunque no se cobre el nuevo  servicio, será traslado al costo del equipo celular o a las tarifas, puesto que las empresas tendrán que comprar los dispositivos de medición biométrica.

Lescano dijo que la norma tiene dos artículos contradictorios: Por un lado el artículo 9-A dispone que el sistema de verificación biométrica se aplicará en “forma progresiva”; y por otro, en la Disposición Complementaria Transitoria Única, señala que “en un plazo no mayor a la entrada en vigencia del presente decreto supremo” (el sábado 07 de junio) las empresas operadoras están obligadas a implementar el indicado sistema de verificación.  Esta deficiencia de la norma, ocasionará que las operadoras dilaten la implementación del nuevo sistema, por lo que debe ser corregida.

En cuanto al denominado sistema de verificación de identidad no biométrico consignado  en el numeral b) del artículo 9-A del tantas veces citado decreto supremo, consistente en requerir al solicitante del servicio la exhibición de su DNI, en realidad no es nada nuevo, ya que esto se encuentra vigente con la Ley 28774-Ley del Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular desde el año 2006 y su reglamento el Decreto Supremo 023-2007-MTC modificado por el D.S. 022-2014-MTC, que nunca dieron resultado porque las empresas nunca implementaron ni tuvieron al día dichos registros.


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