9 jul 2015

SÓLO 43 DE UN TOTAL DE 1,743 CARRERAS ESTÁN ACREDITADAS, EN 77 UNIVERSIDADES


Sin embargo pensiones  son de hasta S/. 3,700  mensuales

60 universidades o tienen ninguna acreditación  de calidad.

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor  del Parlamento, señaló que la calidad del servicio educativo de la mayoría de universidades es baja; sin embargo, en el caso de las universidades privadas, éstas no dejan de incrementar sus pensiones. Varias de ellas cobran pensiones  superiores a los S/. 3,000  mensuales, fuera de los cobros por derecho de admisión (S/. 300 en promedio), derecho de matrícula (S/. 350 en promedio) seguro contra accidentes, libros o materiales de enseñanza obligatorios editados por la universidad, derechos administrativos, entre otros. Frente a esto no suele haber un servicio educativo acreditado que justifique estos montos, y menos los incrementos.  En efecto, al 30 de abril del 2015  hay apenas 43 carreras acreditadas a nivel nacional (por tres años en cada caso) de un total de alrededor de 1,743 carreras que ofrecen  77 universidades institucionalizadas; sin embargo el total de universidades en funcionamiento asciende a 137 (51 son públicas, y 86 son privadas). Es decir, hay otras 60 universidades, que están funcionando, pero que no son objeto de ninguna acreditación, porque están en proceso de institucionalización.

Los resultados de la educación universitaria son muy pobres :  En el Ranking Mundial Shanghai de las TOP 500 UNIVERSIDADES, no aparece ninguna universidad peruana dentro de las 10 universidades latinoamericanas que figuran en este ranking. En el  Ranking QS (QUACQUARELLI SYMONDS) 2013, tampoco aparece ninguna universidad peruana dentro de las 500 primeras de la lista. La situación es más grave, si consideramos que a partir del puesto 127, aparecen algunas universidades de Brasil, México, Chile, y Argentina. A nivel de América Latina, en el Ranking QS 2013, dentro de los primeros 74 puestos, sólo aparecen tres universidades peruanas, no obstante que en el Perú existen 137 de estas instituciones.

Por consiguiente, no hay justificación para que las universidades privadas cobren pensiones onerosas, y menos para que las estén aumentando todos los ciclos, por cuanto no hay proporcionalidad entre el costo del servicio educativo y el nivel de  calidad del mismo, salvo muy contadas excepciones. Esto es algo que debería ser fiscalizado por el Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de Consumo, velando porque se cumpla el artículo 73 del Código de Defensa del Consumidor que dispone que el proveedor de servicios educativos debe asegurar la calidad del servicio; sin embargo esta entidad brilla por su ausencia.


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8 jul 2015

APROBACIÓN DE “SEGURO DE LONGEVIDAD” HARÍA QUE AFILIADOS A AFPs SUFRAN DESCUENTO TOTAL DE 14.3% SOBRE SU REMUNERACIÓN


Descuento total actual asciende a sólo 12.66% en promedio.

Propuesta de AFPs que busca reemplazar tablas de mortalidad de 110 años, sería más onerosa para trabajadores, y daría más ingresos a estas empresas.

El congresista Yonhy Lescano, Vicepresidente  de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social   del Parlamento denunció que las AFPs están preparando la creación de un denominado “seguro de longevidad” que presentarán a la Superintendencia de Banca y Seguros, para que esta entidad lo apruebe y emita una resolución que obligue a todos los afiliados a pagar esta nueva prima, con lo cual aumentaría a cuatro los conceptos que los afiliados tendrían que cotizar mensualmente a las AFPs, como se muestra a continuación :

Comisión administración
Prima invalidez y sobrevivencia
Aporte obligatorio
Prima de longevidad      (proyección)
Flujo :                1.58
Mixta :  Saldo : 1.23
               Flujo :  1.09
             1.33
        10.00
              1.4

Si actualmente, el descuento total sobre la remuneración de los afiliados a las AFPs asciende a un promedio de 12.91% ó 12.42% (según esté en el esquema por flujo o por saldo, respectivamente), con la incorporación del nuevo cobro del denominado “seguro de longevidad” que podría estar entre 1.3 y 1.5% de la remuneración, dicho descuento total podría ascender a 14.3% o inclusive más, según muestra el siguiente cuadro :

Descuento total a remuneración actualmente
Descuento total a remuneración si se incorpora prima de longevidad (promedio estimado)
 Esquema por flujo :  12.91
 Esquema mixto :       12.42     
 Promedio :               12.66                
                        14.3

La Asociación de AFPs alega que en el seguro de longevidad, el propio trabajador establecería su horizonte de vida (cuánto años calcula vivir) y compraría este seguro que lo protegería en caso viva más años que los proyectados. Esto –dicen las AFPs- sería una alternativa al uso de las tablas de mortalidad que son cuestionadas por los afiliados ya que calculan las pensiones en un horizonte de 110 años. Lescano señaló, que estas tablas deben ser dejadas sin efecto, y en su lugar se deben elaborar tablas de mortalidad que consideren el horizonte de vida real de los peruanos según las cifras del INEI, que lo sitúa en alrededor de los 81 años de edad. Pero de ningún modo, la SBS debe aprobar la propuesta de creación de un “seguro de longevidad”, porque lo que las AFPs quieren hacer es conservar  el control del enorme flujo de fondos que le da el esquema de pago de pensiones con las tablas de mortalidad de 110 años, esquema que va a ser dejado sin efecto, y en tal supuesto se busca que sea reemplazado por otro  que tenga un efecto equivalente, en este caso, la aprobación de un “seguro de longevidad” que implica que los afiliados aporten más dinero a las AFP (vía el pago de una prima mensual) durante su período de permanencia en el mercado de trabajo, con la promesa dudosa de recibir mayores pensiones.

Lescano informó que hará citar al Congreso al Superintendente de Banca y Seguros, para que informe sobre este delicado tema.

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7 jul 2015

MEF Y MINCETUR DESACATAN LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD NACIONAL E INTERÉS PÚBLICO LA LUCHA CONTRA EL VIH-SIDA


Bloquean la autorización de licencia obligatoria de medicamento para esta enfermedad,  con el fin de  proteger  ganancias de proveedor  único.

Laboratorio Bristol Myers  abusa de patente que vence recién el año 2019.

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor  del Parlamento emplazó al gobierno a emitir el decreto supremo que autoriza la licencia obligatoria para la fabricación del medicamento Atazanavir 300 mg TAB para los pacientes de VIH-SIDA en virtud del mandato de la Ley  28243 que declara de necesidad nacional e interés público la lucha contra esta enfermedad, y obliga al Estado al suministro de los medicamentos necesarios, lo que exige que el MINSA pueda adquirir estas tabletas a precios competitivos para dar cobertura a todos los pacientes, situación que no ocurre en la actualidad porque dicho medicamento es objeto de una patente hasta el año 2019, donde el proveedor monopólico abusando de esta situación cobra S/. 29.16 por tableta, cuando su precio en otros países es de 10 a 20 veces menor. Precisamente cuando se dan estos casos de inminente desabastecimiento por el precio excesivamente oneroso de un medicamento esencial proveído por un solo fabricante, el artículo 40 del Decreto Legislativo 1075 contempla la facultad del Estado, vía decreto supremo, de someter  una patente a licencia obligatoria, en cuyo caso, se deben otorgar las licencias que se soliciten, de modo que varios proveedores puedan suministrar el producto, con lo que el Estado puede conseguir  precios sustancialmente más bajos con los mecanismos de licitación.

La licencia obligatoria, es temporal, y   no menoscaba el derecho del titular de la patente a seguir explotándola, y por cierto, éste percibe las regalías correspondientes, de todos los licenciatarios, como lo dispone el citado artículo 40 del Decreto Legislativo 1075.

Lescano deploró que los ministros de Economía y de Comercio Exterior –por dar mayor prioridad al TLC con Estados Unidos- estén bloqueando la emisión del decreto supremo por parte del Ministerio de Salud, incurriendo en abierto desacato de la Ley 28243 mencionada, e incurriendo inclusive en responsabilidad penal,  puesto que sus trabas están poniendo en peligro la vida de un conjunto bastante numeroso de pacientes de VIH-SIDA que necesitan con urgencia el medicamento   Atazanavir.


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6 jul 2015

SE INCREMENTAN TARIFAS ELÉCTRICAS EN BASE A CARGOS INDEBIDOS APROBADOS POR OSINERGMIN


Cobro denominado “cargo por energía activa” asciende a 32 céntimos de nuevo sol por kilowatt hora para usuarios residenciales más pobres.

Luz del Sur y Edelnor cobran S/. 17.97 por corte y reconexión en servicios de hasta 20kW.

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor  del Parlamento, rechazó el nuevo  incremento tarifario en el servicio eléctrico a nivel nacional que anunció Osinergmin que es de alrededor del 3% y que ya se está ejecutando, debido a la actualización periódica de una serie de cargos que se suman abusivamente al consumo real de electricidad. Así tenemos, que al usuario se cobra un denominado “cargo por energía activa” que se ha fijado, por ejemplo,  en 31.89 céntimos de nuevo sol por kW hora para el caso de la tarifa BT5B residencial para usuarios que consumen hasta 30 kW-hora por mes. A esto hay que sumar, la eventualidad en que se produzca el corte del servicio, ocasión en la que la empresa cobra un cargo denominado “corte y reconexión”, que en el caso de las empresas Edelnor y Luz del Sur asciende a  S/.11.30 para conexiones monofásicas de hasta 10kW, y a S/. 17.97 en el caso de conexiones trifásicas de hasta 20kW.

El parlamentario recordó que esta alza se suma a los reiterados incrementos en el GLP, en el GNV, y en el agua, con lo cual el componente de servicios públicos tiene un peso anómalo en la canasta básica. En el caso de la electricidad, las tarifas del Perú son más caras que en Colombia, México, Brasil y Argentina, donde cuestan 6.63, 5.44, 4,46 y 1.78 centavos de dólar por kW hora respectivamente, mientras que en el Perú está en 12.23 en la misma unidad de medida.

Lescano responsabilizó a Osinergmin por estos incrementos, debidos, entre otros factores a la modificación de la Resolución 180-2007-OS/CD norma denominada “Precios a Nivel de Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, que fue modificada por la Resolución 148-2015-OS/CD publicada en El Peruano el día cuatro del presente mes.


Concordando con algunos especialistas, en efecto, no se entiende cómo es que suben las tarifas  si la oferta de generación eléctrica se ha incrementado en el país. 

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