Norma
dice que es sólo para casos de flagrancia, pero autoriza seguimientos por más de 60 días,
y se aplica para casi todos los delitos.
El congresista Yonhy Lescano, miembro
titular de la Comisión de Fiscalización del Parlamento, declaró que el Decreto
Legislativo 1182 que permite la geolocalización de celulares, es una norma que
podría ayudar a la lucha contra la delincuencia siempre que se le hagan cambios
urgentes para que no colisione con la Constitución; así por ejemplo la
iniciativa en la investigación del crimen tiene que estar a cargo de los
fiscales, no de la Policía, por cuanto el artículo 159° inciso 4 de la Constitución,
lo dispone así : “(…) Corresponde al Ministerio Público conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal
propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio
Público en el ámbito de su función”.
En tal sentido, Lescano, agregó que el pedido de geolocalización a las
empresas operadoras lo debe hacer la
Fiscalía, no la Policía. Esto garantiza que no haya excesos ni abusos, ni se
atropelle el Estado de Derecho. De otro
lado, si bien la norma dispone que se aplicará sólo para casos de delito
flagrante, (artículo 4 inciso a); sin embargo al mismo tiempo autoriza
seguimientos electrónicos de más de 60 días (artículo 5.4), lo cual es un
contrasentido. El rastreo tendría que ser únicamente por 24 horas. Esto se
tiene que modificar.
Además, se autoriza el mecanismo para
todo delito sancionado con pena
privativa de libertad superior a los cuatro años (artículo 3 literal b),
vale decir, prácticamente para cualquier delito, lo que también desnaturaliza
la norma, ya que la motivación ha sido para combatir los delitos de extorsión y
robo. El parlamentario dijo que es indispensable que la norma se modifique y
que se permita este mecanismo únicamente para los casos de los delitos de
extorsión, robo agravado, secuestro, homicidio, sicariato, y delitos de
corrupción.
El Decreto Legislativo no sólo autoriza
el rastreo de
celulares, sino también de computadoras, lap tops y cualquier
dispositivo que use internet (artículo 2).
Esta intervención en las telecomunicaciones tiene que ser de
naturaleza excepcional, por cuanto viola
también el secreto de las telecomunicaciones, al intervenir los celulares y
aparatos similares (artículo 2° inciso 10 de la Carta Magna), por lo que el
mecanismo de geolocalización del Decreto Legislativo debería tener un plazo de
vigencia.
En conclusión, se debe modificar la
norma a fin de que –en caso de flagrancia-
sea el Fiscal el que tenga la facultad de pedir –dentro de las 24 horas
de conocido el caso- directamente a las operadoras de telecomunicaciones los
datos de geolocalización de celulares e identificación de las llamadas, y
entregue esta información a la Policía, con cargo de dar cuenta al juez para la
convalidación correspondiente.
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