31 jul 2015

LEY DE GEOLOCALIZACIÓN DE CELULARES DEBE SER EJECUTADA POR FISCALES


Norma dice que es sólo para casos de flagrancia,  pero autoriza seguimientos por más de 60 días, y se aplica para casi todos los delitos.


El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Fiscalización del Parlamento, declaró que el Decreto Legislativo 1182 que permite la  geolocalización de celulares, es una norma que podría ayudar a la lucha contra la delincuencia siempre que se le hagan cambios urgentes para que no colisione con la Constitución; así por ejemplo la iniciativa en la investigación del crimen tiene que estar a cargo de los fiscales, no de la Policía, por cuanto el artículo 159° inciso 4 de la Constitución, lo dispone así :  “(…) Corresponde al Ministerio Público conducir desde su inicio  la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función”.  En tal sentido, Lescano, agregó que el pedido de geolocalización a las empresas operadoras lo debe hacer  la Fiscalía, no la Policía. Esto garantiza que no haya excesos ni abusos, ni se atropelle el Estado de Derecho.  De otro lado, si bien la norma dispone que se aplicará sólo para casos de delito flagrante, (artículo 4 inciso a); sin embargo al mismo tiempo autoriza seguimientos electrónicos de más de 60 días (artículo 5.4), lo cual es un contrasentido. El rastreo tendría que ser únicamente por 24 horas. Esto se tiene que modificar.

Además, se autoriza el mecanismo para todo delito sancionado con pena  privativa de libertad superior a los cuatro años (artículo 3 literal b), vale decir, prácticamente para cualquier delito, lo que también desnaturaliza la norma, ya que la motivación ha sido para combatir los delitos de extorsión y robo. El parlamentario dijo que es indispensable que la norma se modifique y que se permita este mecanismo únicamente para los casos de los delitos de extorsión, robo agravado, secuestro, homicidio, sicariato, y delitos de corrupción.
El Decreto Legislativo no sólo autoriza el rastreo   de  celulares, sino también de computadoras, lap tops y cualquier dispositivo que use internet (artículo 2).

Esta intervención en las  telecomunicaciones tiene que ser de naturaleza excepcional, por cuanto  viola también el secreto de las telecomunicaciones, al intervenir los celulares y aparatos similares (artículo 2° inciso 10 de la Carta Magna), por lo que el mecanismo de geolocalización del Decreto Legislativo debería tener un plazo de vigencia.

En conclusión, se debe modificar la norma a fin de que –en caso de flagrancia-  sea el Fiscal el que tenga la facultad de pedir –dentro de las 24 horas de conocido el caso- directamente a las operadoras de telecomunicaciones los datos de geolocalización de celulares e identificación de las llamadas, y entregue esta información a la Policía, con cargo de dar cuenta al juez para la convalidación correspondiente.


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