19 nov 2015
CONGRESO APRUEBA POR UNANIMIDAD LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL
Crueldad
o abandono contra los animales se sancionará hasta con cinco años de cárcel y
con inhabilitación para la tenencia de estos seres.
Se
faculta a cualquier persona a denunciar el trato sádico contra animales
domésticos o silvestres.
El congresista Yonhy Lescano, informó que el
Pleno del Congreso aprobó hoy por 91 votos a favor y ninguno en contra, la Ley
de Protección y Bienestar Animal, iniciativa que fue presentada por Acción
Popular (Proyecto de Ley 3371/2013-CR) y otras agrupaciones, para ponerle punto
final a los tratos crueles de que eran víctimas los animales que les ocasionaba
sufrimiento, lesión o muerte innecesaria, y que quedaban en la impunidad.
Ahora, estas inconductas ya no serán una simple “falta” en el Código Penal,
sino que se han tipificado como delito. En efecto, se ha incorporado el
artículo 206-A en dicho cuerpo legal, que sanciona con pena de cárcel de hasta
tres años los actos de crueldad o de
abandono contra un animal doméstico o
silvestre; y si como consecuencia de estas conductas el animal muere, la pena
de cárcel será de tres a cinco años. Adicionalmente, estos infractores quedarán
inhabilitados para la tenencia de animales.
La flamante Autógrafa de Ley, reconoce a los animales como seres sensibles, y por tanto
merecedores de la protección de su vida y su salud; y señala que la adquisición
y tenencia de un animal es responsabilidad de una persona mayor de edad,
siempre que tenga plena capacidad de ejercicio, la que está obligada a
proveerle de alimentación suficiente, atención veterinaria, un ambiente adecuado, y protección.
La Ley faculta a que toda persona, natural o
jurídica, pueda denunciar las infracciones o trato abusivo en contra de los
animales.
Las multas por incumplimiento de la Ley,
podrán ser desde una hasta 50 UITs (S/.
192,500), y/o la suspensión o cancelación del permiso, licencia o concesión del
centro o institución donde se lleve a cabo la inconducta.
La flamante Ley prohíbe el abandono de
animales en la vía pública, la utilización de animales en espectáculos de
entretenimiento que atenten contra su integridad, y las peleas de animales en
lugares públicos o privados, con excepción de las corridas de toros, peleas de
gallos y otros espectáculos declarados de carácter cultural por leyes
especiales. Se prohíbe también el comercio de especímenes de fauna silvestre
que no tengan origen legal, la mutilación de animales, los experimentos o investigaciones
con animales que les ocasionen sufrimientos innecesarios, lesión o muerte,
salvo que resulten imprescindibles para el estudio y avance de la ciencia. Se
ha proscrito, de igual modo, la caza o captura de mamíferos marinos y tortugas
marinas, y la caza o captura no autorizada de mamíferos y reptiles de aguas
continentales.
Se ha dispuesto la promoción de los albergues
temporales para animales en estado de abandono, a cargo de los gobiernos
locales con el apoyo de las asociaciones para la protección y el bienestar
animal. Estas últimas, por cierto, deberán registrarse y acreditarse ante el
Ministerio de Agricultura.
Se establece una red de sectores para velar
por el bienestar animal. Así, el Ministerio de Agricultura (que será el ente
rector), regulará la protección de los
animales de granja y animales silvestres en cautiverio, y de aquéllos que son
utilizados en experimentación e investigación, y comercialización. El
Ministerio del Ambiente reglamentará lo concerniente a la fauna salvaje, y biodiversidad;
el Ministerio de la Producción, lo hará respecto a los vertebrados acuáticos
mantenidos en cautiverio; el Ministerio de Salud, sobre el aspecto de riesgo de
la salud humana; y el Ministerio de Educación, sobre los programas de enseñanza para promover el respeto, la
protección y el bienestar animal.
Los gobiernos locales supervisarán que se
cumpla con la Ley para el otorgamiento de licencias y autorizaciones a los
establecimientos cuyo giro es la tenencia, comercialización, transporte y
atención veterinaria de animales.
Se establece un Comité Nacional de Ética para
el Bienestar Animal, que se encargará de evaluar los criterios y parámetros del
bienestar animal. Dicho Comité estará conformado por : La Autoridad Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre, Ministerio de Agricultura, Ministerio del
Ambiente, Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, CONCYTEC, Colegio Médico
Veterinario, y el Colegio de Biólogos.
Con ruego de su difusión.
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