Sistema
previsional vigente transfiere el 100% de pérdidas a afiliados, mientras que
AFPs logran rentabilidades de hasta 70% anual.
DEVOLUCIÓN
DEL 95.5% DE CUENTA INDIVIDUAL NO AFECTA
A SISTEMA PRIVADO YA QUE ÉSTE TIENE APENAS 7,000 NUEVOS PENSIONISTAS POR AÑO,
DE UN TOTAL DE CASI 6 MILLONES DE AFILIADOS.
Nueva
opción era necesaria porque AFPs pagan pensiones ínfimas que van de S/. 100 a
S/. 1,000 mensuales.
El congresista Yonhy Lescano, Vicepresidente
de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Parlamento, declaró que
aprobar la devolución del 95.5% de la cuenta individual del afiliado al SPP al
cumplir los 65 años no perfora la sostenibilidad del Sistema Privado de
Pensiones, por cuanto al año las cuatro AFPs en conjunto tienen un promedio de
apenas 7,000 nuevos pensionistas de acuerdo a las cifras oficiales de la SBS.
Estos 7,000 nuevos pensionistas van a tener ahora más opciones para elegir : El
retiro programado, la renta vitalicia o la devolución del 95.5% de su cuenta
individual. El pensionista decide. Ahora bien, de estos 7,000 nuevos
pensionistas que se generan por año, no más del 70% pedirían la devolución en
el escenario más extremo, por cuanto un 30% de pensionistas reciben pensiones
de más de S/. 1,000 y estos lo más probable es que elijan las opciones de renta
temporal o renta vitalicia, o sus combinaciones. En consecuencia, no es cierto
que el esquema de devolución total atente contra la sostenibilidad del SPP.
El nuevo esquema, que es totalmente voluntario,
era indispensable porque las AFPs están pagando –en promedio- ínfimas pensiones
que van desde los S/. 100 a los S/. 1,000, a pesar que cuentan con casi 6
millones de afiliados, administran un fondo millonario de más de S/. 124,000
millones que es de propiedad de los trabajadores, y cuentan a la fecha con
apenas 85,714 pensionistas. La tan criticada ONP, a pesar de tener una planilla
de 531,058 pensionistas no paga pensiones menores a S/. 415, e inclusive otorga
dos aguinaldos en julio y diciembre de S/. 300 a todos los pensionistas, cosa
que no hacen las AFPs.
Otro punto que muestra la inequidad del
sistema privado, es que en los 23 años de su existencia, las AFPs han estado
teniendo una rentabilidad anual promedio de 27%, y ha habido períodos en que
han tenido inclusive rentabilidades de hasta 70%, mientras que los afiliados
han percibido una rentabilidad anual de apenas 6% en los ciclos normales, y
rentabilidades negativas en los períodos
de volatilidad financiera. Vale decir, las AFPs nunca tienen pérdidas, y cuando
éstas ocurren se las transfieren a los
afiliados. Es decir, se trata de un
negocio, en el que los dueños del fondo (los afiliados) absorben el 100% de las
pérdidas, y los administradores (las AFPs) se benefician con rentabilidades muy
altas.
Tampoco es cierto –como dicen los consultores
rentados de las AFPs- que si los afiliados eligieran masivamente la opción de
retirar sus fondos al cumplir los 65 años, esto
provocaría una farra generalizada de estos fondos y al cabo de poco
tiempo tendríamos ejércitos de adultos mayores indigentes pidiendo ayuda al
Estado. Esto es absolutamente falso. Los trabajadores y pensionistas son gente
responsable con el manejo de sus ahorros. Hay que recordar que en el Perú el
70% de la PEA trabajan en el sector informal, y por tanto no cotizan a ningún
sistema pensionario; cuando llegan a los 65 años, siguen trabajando; y ahorran
para su retiro, y no le piden nada al Estado. Con mayor razón, los trabajadores
que han cotizado a una AFP, al tener la oportunidad de retirar el 95.5% al
cumplir los 65 años, usarán –en su gran mayoría- estos fondos productivamente para asegurar su
futuro, obteniendo rendimientos mayores a los ínfimos S/. 100 mensuales que
recibirían de las AFPs.
Esta nueva opción es una propuesta que ya Acción Popular había
planteado desde el año 2013 mediante el Proyecto de Ley 3418/2013.
El dictamen también ha aprobado la prórroga
del régimen de jubilación anticipada para desempleados de la Ley N° 29426,
hasta el 31 de diciembre del 2018. Asimismo, se ha dispuesto que el cobro de
los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados por el
empleador a la AFP respectiva, sea imprescriptible.
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difusión.
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