4 dic 2015

Devolución del 95.5% de cuenta individual no afecta a sistema privado ya que éste tiene apenas 7,000 nuevos pensionistas por año, de un total de casi 6 millones de afiliados.

Sistema previsional vigente transfiere el 100% de pérdidas a afiliados, mientras que AFPs logran rentabilidades de hasta 70% anual.

DEVOLUCIÓN DEL 95.5% DE CUENTA INDIVIDUAL NO  AFECTA A SISTEMA PRIVADO YA QUE ÉSTE TIENE APENAS 7,000 NUEVOS PENSIONISTAS POR AÑO, DE UN TOTAL DE CASI 6 MILLONES DE AFILIADOS.


Nueva opción era necesaria porque AFPs pagan pensiones ínfimas que van de S/. 100 a S/. 1,000  mensuales.

El congresista Yonhy Lescano, Vicepresidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Parlamento, declaró que aprobar la devolución del 95.5% de la cuenta individual del afiliado al SPP al cumplir los 65 años no perfora la sostenibilidad del Sistema Privado de Pensiones, por cuanto al año las cuatro AFPs en conjunto tienen un promedio de apenas 7,000 nuevos pensionistas de acuerdo a las cifras oficiales de la SBS. Estos 7,000 nuevos pensionistas van a tener ahora más opciones para elegir : El retiro programado, la renta vitalicia o la devolución del 95.5% de su cuenta individual. El pensionista decide. Ahora bien, de estos 7,000 nuevos pensionistas que se generan por año, no más del 70% pedirían la devolución en el escenario más extremo, por cuanto un 30% de pensionistas reciben pensiones de más de S/. 1,000 y estos lo más probable es que elijan las opciones de renta temporal o renta vitalicia, o sus combinaciones. En consecuencia, no es cierto que el esquema de devolución total atente contra la sostenibilidad del SPP.

El nuevo esquema, que es totalmente voluntario, era indispensable porque las AFPs están pagando –en promedio- ínfimas pensiones que van desde los S/. 100 a los S/. 1,000, a pesar que cuentan con casi 6 millones de afiliados, administran un fondo millonario de más de S/. 124,000 millones que es de propiedad de los trabajadores, y cuentan a la fecha con apenas 85,714 pensionistas. La tan criticada ONP, a pesar de tener una planilla de 531,058 pensionistas no paga pensiones menores a S/. 415, e inclusive otorga dos aguinaldos en julio y diciembre de S/. 300 a todos los pensionistas, cosa que no hacen las AFPs.

Otro punto que muestra la inequidad del sistema privado, es que en los 23 años de su existencia, las AFPs han estado teniendo una rentabilidad anual promedio de 27%, y ha habido períodos en que han tenido inclusive rentabilidades de hasta 70%, mientras que los afiliados han percibido una rentabilidad anual de apenas 6% en los ciclos normales, y rentabilidades negativas en los  períodos de volatilidad financiera. Vale decir, las AFPs nunca tienen pérdidas, y cuando éstas ocurren se las transfieren  a los afiliados.  Es decir, se trata de un negocio, en el que los dueños del fondo (los afiliados) absorben el 100% de las pérdidas, y los administradores (las AFPs) se benefician con rentabilidades muy altas.

Tampoco es cierto –como dicen los consultores rentados de las AFPs- que si los afiliados eligieran masivamente la opción de retirar sus fondos al cumplir los 65 años, esto  provocaría una farra generalizada de estos fondos y al cabo de poco tiempo tendríamos ejércitos de adultos mayores indigentes pidiendo ayuda al Estado. Esto es absolutamente falso. Los trabajadores y pensionistas son gente responsable con el manejo de sus ahorros. Hay que recordar que en el Perú el 70% de la PEA trabajan en el sector informal, y por tanto no cotizan a ningún sistema pensionario; cuando llegan a los 65 años, siguen trabajando; y ahorran para su retiro, y no le piden nada al Estado. Con mayor razón, los trabajadores que han cotizado a una AFP, al tener la oportunidad de retirar el 95.5% al cumplir los 65 años, usarán –en su gran mayoría-  estos fondos productivamente para asegurar su futuro, obteniendo rendimientos mayores a los ínfimos S/. 100 mensuales que recibirían de las AFPs.

Esta nueva opción  es una propuesta que ya Acción Popular había planteado desde el año 2013 mediante el Proyecto de Ley 3418/2013.

El dictamen también ha aprobado la prórroga del régimen de jubilación anticipada para desempleados de la Ley N° 29426, hasta el 31 de diciembre del 2018. Asimismo, se ha dispuesto que el cobro de los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados por el empleador a la AFP respectiva, sea imprescriptible.



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