26 dic 2016

Acción Popular propone que acuerdos del foro del Acuerdo Nacional sean vinculantes


Actualmente, sólo tienen el carácter de recomendaciones.

ACCIÓN POPULAR  PROPONE QUE ACUERDOS DEL FORO DEL ACUERDO NACIONAL SEAN  VINCULANTES

El partido Acción Popular propone que los acuerdos del Foro del Acuerdo Nacional (AN) tengan carácter vinculante,  y no sean solamente consensos con carácter de meras recomendaciones, como son ahora, y desde su creación en julio del 2002, dijo el congresista Yonhy Lescano, Vocero de la Bancada de esta agrupación política. Es decir, para comenzar, las 33 políticas de Estado del AN deben ser obligatorias tanto para el Estado como para el sector privado y la sociedad civil; y todos aquellos pactos relevantes que se den en este marco, deben también tener carácter mandatorio. De otro modo, el Acuerdo Nacional, será un espacio decorativo, que no contribuirá al fortalecimiento de la democracia y del Estado de Derecho, ni al desarrollo del país. Debe ser también, el canal  donde se resuelvan los conflictos de poderes e interinstitucionales, bajo las reglas democráticas; y donde se discutan y prevengan los grandes conflictos sociales, como última instancia.


Lescano señaló que se debería también darle rango constitucional al Acuerdo Nacional, como un foro de diálogo institucional permanente, que contribuya a la consolidación y desarrollo del Estado de Derecho, y la solución pacífica de los conflictos sociales.




Bancada Acción Popular hizo el primer pedido para que se investiguen compras de actual gestión del Congreso

Pedido formal se hizo a la Comisión de Fiscalización el 13 de diciembre, antes que los otros grupos.

BANCADA DE ACCIÓN POPULAR HIZO EL PRIMER PEDIDO PARA QUE SE INVESTIGUEN  COMPRAS DE ACTUAL GESTIÓN DEL CONGRESO


Sólo compras de computadoras y canastas navideñas suman alrededor de S/10 millones, sin licitación.

La Bancada de Acción Popular, fue el primer grupo parlamentario que solicitó que se investiguen las  compras que ha realizado la actual gestión del
Parlamento. En efecto de acuerdo al Oficio 1388-2016-2017/YLA-CR, su vocero Yonhy Lescano solicitó a la presidencia de la Comisión de Fiscalización que se investiguen la compra de 980 computadoras por más de S/ 5 millones a la empresa Coresol SAC, etc, pedido que se hizo con fecha 13 de diciembre, mientras que el pedido de la  bancada Frente Amplio recién se ha formulado el pasado 15 de diciembre. Igualmente, Acción Popular con fecha 14 de diciembre solicitó un informe detallado y documentado de la mencionada compra de las 980 computadoras, al parecer sobrevaluadas, y la adquisición de canastas navideñas cuyo valor unitario de compra ha sido de S/ 920; pero cuyo valor real parece que no llega ni a los S/ 500, y cuya entrega se ha realizado en un bazar abandonado del Ejército en el Rímac. La empresa ganadora en este último caso, incluyó en su oferta dos paquetes turísticos para Jamaica y Punta Cana (República Dominicana) que supuestamente se sortearán entre los trabajadores del Congreso, elementos por demás extraños en un aguinaldo navideño.

Ambas adquisiciones se hicieron sin licitación, por los denominados convenios marco, con pequeñas empresas precarias.

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24 dic 2016

¡FELIZ NAVIDAD!

En esta navidad 
propongámonos convertirnos en una 
nueva persona, tomando el ejemplo de Jesús. 
Dejemos lo malo y fortalezcamos 
lo bueno.

foto de luna naciendo en Lago Titicaca

2 dic 2016

Cobro de serenazgo en recibos de luz es inconstitucional.



No se puede modificar por Ley contrato de prestación de servicio eléctrico de usuarios.

DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE COBRO DE ARBITRIO DE SERENAZGO EN RECIBOS DE LUZ ES INCONSTITUCIONAL

Tampoco se puede cobrar servicios atados, porque lo prohíbe el Código del Consumidor. Medida encarecerá aún más recibos de luz.

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento,  señaló que el Decreto Legislativo 1253 publicado hoy en El Peruano, que dispone el cobro  de los arbitrios de serenazgo en los recibos de consumo eléctrico, es abiertamente inconstitucional porque modifica los contratos de prestación del servicio público de luz de los usuarios, violando el artículo 62 de la Constitución que ordena que “los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase…”, y atropellando también el artículo 56 literal b) del Código del Consumidor que prohíbe “modificar, sin el consentimiento expreso del consumidor, las condiciones y términos en los que contrató un servicio…” (en este caso el suministro domiciliario de electricidad), incurriendo al hacerlo en un método coercitivo, que el Código mencionado proscribe.  Si bien la medida será de aplicación facultativa para las municipalidades (artículo 2 del Decreto Legislativo 1253), es claro que la aplicarán todas, por el alto nivel de morosidad que presentan en la recaudación de arbitrios, debiendo precisar que sólo podrán apelar a esta medida  los municipios que califiquen como urbanos según los criterios del INEI (artículo 2 del D.Leg.), los que por cierto son muy numerosos a nivel nacional. El cobro mensual por el arbitrio de serenazgo o seguridad ciudadana oscilará entre S/ 1.00 a S/ 3.50 que se sumará al monto del recibo por consumo de luz, haciéndolo más oneroso para el usuario, perjudicando su economía, con lo cual el propio Estado (a través del Decreto Legislativo bajo comentario) viola nuevamente el  Código del Consumidor que en su artículo 1° literal c)  lo obliga, más bien,  a proteger los intereses económicos de los consumidores, cosa que no hace. A más abundamiento, el Decreto Legislativo 1253 incurre en un tercer atropello del Código del Consumidor,  al amarrar al cobro del servicio de serenazgo con el cobro del servicio de luz, pues los servicios atados están prohibidos por el artículo 56 literal b) del tantas veces mencionado Código.

El Decreto Legislativo cuestionado, indica que para que el cobro atado tenga efecto, será necesario que el municipio correspondiente firme un convenio con la empresa distribuidora de luz de su jurisdicción, para que ésta actúe como recaudadora de la fracción del monto del arbitrio de serenazgo o seguridad ciudadana, la que será considerada como un pago parcial del monto total fijado por el municipio. Lo que no dice el Decreto Legislativo, es que estos convenios de tercerización, implicarán el  cobro de una comisión a favor de las distribuidoras eléctricas, que sin duda será trasladado a los usuarios, lo  que encarecerá aún más su recibo de luz. A esto hay que añadir los incrementos de electricidad periódicos que en el año 2015 llegaron a ser del orden del 18%.

Esta abusiva medida tiene por verdadera finalidad el asegurar un ingreso a los municipios a expensas de la economía de las familias. Su dudosa motivación señala que es para mejorar el servicio de seguridad ciudadana y que se hagan inversiones en este rubro. Pero lo cierto es que hace años  los propios municipios han estado incrementando de modo desmesurado –cada año- los arbitrios de serenazgo con estos argumentos, y al final, siguen dando un servicio deficiente, y los indicadores de inseguridad y delincuencia siguen deteriorándose. Sólo a título de ejemplo, hay que recordar, que en el año 2015 el municipio de Ventanilla subió el servicio de serenazgo en 77.39%; Santa Anita en 48.28%; Surco en  27.93%. En el año 2014, este arbitrio subió en Surquillo en 120%; en Magdalena en 59%; en Pucusana en 56.41%. En el año 2013, el arbitrio de serenazgo subió en Barranco en 106.33%; en el Rímac en 48.9%; en Los Olivos en 72.6%; en San Martín de Porres en 121.69%. Y en el año 2012, la propia Municipalidad Metropolitana de Lima subió este arbitrio en 171.02%.

Lescano dijo que presentará un Proyecto de Ley para derogar el Decreto Legislativo 1253, por todas estas consideraciones.


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1 dic 2016

Proyecto de AP de acceso al agua potable ahora es derecho constitucional.



Acción Popular presentó este Proyecto de  Ley en tres períodos congresales sucesivos desde el año 2006, pero proponiendo que sea derecho humano

CONGRESO INCORPORA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL ACCESO AL AGUA POTABLE  

Lo aprobado es un avance; pero se tiene que plasmar en la Constitución su reconocimiento como derecho humano como lo recomiendan la ONU y el Acuerdo Nacional.


El Parlamento aprobó el día de hoy por unanimidad con  92    votos el Proyecto de Ley  que reconoce el acceso al agua potable como un derecho constitucional, cuyo autor es el congresista Yonhy Lescano de la Bancada de Acción Popular, iniciativa que fue presentada en tres períodos congresales sucesivos : En el período 2006-2011 como Proyecto de Ley N° 591/2006-CR; en el período 2011-2016, como el Proyecto de Ley N° 1386/2012-CR; y en el actual período congresal 2016-2021, como Proyecto de Ley N° 100/2016-CR. Hay que acotar –como es una mala costumbre en el Parlamento- que se presentaron en la actual legislatura otros cuatro proyectos de ley similares de otras bancadas, para autoproclamarse como “autores”, cuando lo cierto es que la iniciativa ya tiene 10 años y corresponde a Acción Popular.

Si bien el texto aprobado representa un avance, hay que decir que sólo se ha reconocido  el acceso el agua potable  como derecho social y económico,  al incorporarlo en el Capítulo II (del Título I) sobre estos derechos en el texto constitucional (incorporando el artículo 7-A), cuando debió haberse reconocido como un derecho humano, incorporándolo por tanto en el capítulo I sobre derechos fundamentales de la persona (del Título I de la Carta Magna), es decir, en el artículo 2 de la Constitución.  La fórmula legal aprobada, ha obviado la Política de Estado Trigésimo Tercera del Acuerdo Nacional (Política de Estado sobre los Recursos Hídricos),  que señala el compromiso de  “ cuidar el agua como patrimonio de la Nación y como derecho fundamental de la persona humana el acceso al agua potable, imprescindible para la vida y el desarrollo humano de las actuales y futuras generaciones".  También se ha pasado por alto la recomendación de la Resolución 64/292 de la ONU de 28 de julio de 2010 que expresamente “reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial (…)”.  A Esto hay que añadir que –por ejemplo-  en las Constituciones de México y Uruguay, el acceso el agua es reconocido como un derecho humano, y no sólo  como un derecho social y económico, como está consignado en la Autógrafa aprobada, la que inclusive colisiona con la propia Ley de Recursos Hídricos (Ley 29338),   que en su artículo III  del Títulos Preliminar, numeral 2, ya reconoce el acceso al agua como derecho fundamental.  El Proyecto de Ley de Acción Popular  ( PL 100/2016-CR) propone la incorporación de este derecho, incorporando el numeral 1-A en el artículo 2 de la Constitución porque el numeral 1 se refiere al derecho a la vida, y es evidente que el acceso al agua está indesligablemente unido al derecho a la vida.


En la propia Observación General 15 aprobada por la ONU, al interpretar los alcances de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoce “el derecho humano al agua”.  Es decir,  la propia ONU, en instrumentos internacionales, donde se refiere a los derechos  económicos y sociales, aclara, que el acceso al agua es un derecho humano.

Congreso aprueba exoneraciones tributarias para facilitar retorno de peruanos migrantes.


En los últimos siete años han regresado al país 245,659 compatriotas

CONGRESO APRUEBA EXONERACIONES TRIBUTARIAS PARA FACILITAR RETORNO DE PERUANOS MIGRANTES

El 27% son profesionales, científicos, intelectuales y emprendedores, que aportarán transferencias de tecnología y contribuirán con generación de empleo

El Proyecto de Ley N° 161/2016-CR sobre reinserción económica y social del migrante retornado, cuyo autor es el congresista Yonhy Lescano, ha sido aprobado el día de hoy por el Pleno del Parlamento por unanimidad con 97 votos, junto con otros dos proyectos similares que fueron acumulados. La flamante autógrafa es imprescindible porque entre los años 1994 y 2015 según datos del INEI han regresado al país 321,965 peruanos, de los cuales el 76.3% (245,659) volvieron después del 2008; pero sólo desde marzo del año 2013 con la Ley 30001 se han dado facilidades para estos compatriotas como exoneración de impuestos para internar su menaje de casa (hasta US $ 30,000), un auto (hasta US $ 30,000) y bienes de capital o activo fijo (hasta US $ 150,000) con los que desarrollar su actividad productiva o profesional.  Pero esta Ley sólo benefició a 3,828 personas, y la exoneración de impuestos ya venció en marzo de este año porque se concedió sólo por tres años. Por esto, mediante la autógrafa aprobada hoy,  se aprobó prorrogar estas exoneraciones de todo tributo por tres años más, que ha sido la propuesta inicial de Acción Popular. En tal sentido, el dictamen aprobado, ha aumentado los topes de exoneraciones a los bienes que traigan los peruanos en estos montos : Un vehículo automotor, hasta por US $ 50,000; bienes de capital y activos (instrumentos, maquinarias, equipos, etc) hasta por US $ 350,000; el monto del menaje de casa queda igual (US $ 30,000). Se ha puesto como requisito para gozar de la exoneración tributaria sobre los bienes de capital, que el interesado presente un perfil de proyecto de la actividad productiva o de servicios vinculada a su trabajo, oficio o profesión que pretenda desarrollar en el país. Lescano, dijo, que sobre este extremo, que por cierto, ya está en la Ley 30001, no está de acuerdo, porque de lo que se trata es de facilitar el retorno de los peruanos. Debería bastar que el interesado acredite la actividad o profesión que realiza.

El costo tributario de estas exoneraciones está totalmente justificado, porque los peruanos que emigraron al exterior, envían al Perú remesas significativas que representan alrededor del 0.8% del PBI. Así por ejemplo, en el año 2015, las remesas enviadas ascendieron al monto de US $ 2,725 millones, y en años pasados ha sido de montos similares, que han contribuido a reducir los índices de pobreza en los hogares.

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Se aprobó ley de Acción Popular para que peruanos en exterior retornen con beneficios.




LEY QUE PRORROGA LOS BENEFICIOS CONTENIDOS EN LA LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO.

30 nov 2016

A pesar de los graves actos de corrupción de Carlos Moreno, sigue trabajando en el hospital Loayza como si nada hubiera pasado


Ni PCM ni Ministerio de Salud toman medidas para que sea retirado totalmente del indicado hospital.

A PESAR DE LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN DE CARLOS MORENO,  SIGUE TRABAJANDO EN EL HOSPITAL LOAYZA COMO SI NADA HUBIERA PASADO


Actualmente inclusive está gozando de vacaciones pagadas.

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Fiscalización, señaló que resulta indignante la actitud del médico Carlos Moreno, ex asesor del Presidente Kuczynski, en su presentación ante este grupo de trabajo el día de hoy, donde dijo –a pesar de las pruebas contundentes que muestran que cometió varios  delitos en perjuicio del Estado- que no realizó ningún acto de corrupción en relación al irregular convenio entre el Sistema Integral de Salud (SIS) y el Arzobispado de Lima en cuyo marco pretendió beneficiar económicamente a un centro de salud privado (la Clínica de Osteoporosis) haciéndola pasar falsamente como un centro médico vinculado a la Iglesia Católica, derivándole los miles de pacientes del SIS beneficiándose con tarifas que son cuatro veces las que paga el SIS a los demás hospitales del país. Lescano, inclusive en plena sesión le dijo a Moreno que debería estar en la cárcel por haber pretendido lucrar con el dinero destinado a los servicios médicos de la gente más pobre del Perú. El parlamentario deploró que Moreno siguiera trabajando en el Hospital Loayza, como si nada hubiera pasado, pues si bien ya no es jefe del área de Gastroenterología ni jefe del Centro de Referencia Nacional de Gastroenterología en este hospital público (cargos que detentaba al mismo tiempo que era asesor gubernamental), sigue laborando en el mismo, con todos sus derechos ( y actualmente con vacaciones pagadas), cuando debería haber sido retirado totalmente de dicho nosocomio, por sus graves actos de corrupción cometidos en franco abuso de la condición de asesor del Presidente de la República que tenía. No se entiende esta actitud complaciente y débil del gobierno, más aún si la propia PCM es la que la ha denunciado penalmente ante el Ministerio Público.

Hay que recordar, que se ha denunciado públicamente inclusive que Moreno percibía más de S/ 23,000 mensuales (aparte de su remuneración) por concepto de “complementarias” que el SIS le pagaba al Hospital Loayza. A esto hay que añadir que Moreno no sólo armó los irregulares convenios señalados, sino que se cuidó de exigir que se constituyeran empresas a la sombra, alrededor de los servicios que iba a prestar la Clínica de Osteoporosis al SIS, donde a él lo pusieran como socio. Todo esto consta en los audios que el ex administrador de la indicada clínica  (Miguel Sifuentes) grabó  en secreto cuando coordinaba con Moreno, ocasiones en las que éste conversaba telefónicamente con otras personas vinculadas al negocio ilícito, lo que también consta en los audios.

Moreno no supo explicar ante la Comisión, por qué solamente la resolución suprema de su nombramiento  como asesor ad honorem del Presidente Kuzcynski (Resolución 184-2016-PCM) tiene un segundo artículo en el que se pide a la administración pública brindarle “el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de las funciones de Consejero Presidencial designado…”, artículo adicional que no tienen las resoluciones supremas de los otros asesores presidenciales ad honorem.

Moreno, no sólo se habría aprovechado de los alcances de esta resolución suprema para promover indebidos negociados particulares; sino que antes, habría promovido su nombramiento  como jefe del Centro Nacional de Referencia en Gastroenterología en el Hospital Loayza, pues en los propios considerandos de la Resolución Jefatural  681-2015/IGSS de diciembre del 2015, por la cual le dan este cargo, consta que la creación del indicado Centro fue propuesta por el propio Hospital Loayza. Con este cargo, Moreno habría logrado la obtención de ingentes recursos públicos, así por ejemplo, la transferencia de S/ 15 millones del SIS para el Hospital Loayza, fondos que eran derivados a empresas proveedoras vinculadas a Moreno, donde el propio médico conseguía ser nombrado miembro de los comités de adjudicación.


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15 nov 2016

Agua debe ser un derecho humano y no un derecho económico porque ONU asi lo ha reconocido



No se tuvo en cuenta que en Ley de Recursos Hídricos, este derecho ya está reconocido como derecho fundamental desde el año 2009.

ACCESO AL AGUA POTABLE ES UN DERECHO HUMANO, Y NO SÓLO UN DERECHO SOCIAL Y ECONÓMICO COMO PRETENDE COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN

Dictamen aprobado  colisiona con Resolución de la ONU que reconoce acceso  al agua como derecho humano.

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Constitución del Parlamento, declaró que no está de acuerdo con el texto que ha aprobado este grupo de trabajo el día de hoy en relación a los proyectos de ley que proponen  reconocer el  acceso al agua como derecho humano. Para comenzar, el texto aprobado reconoce el acceso el agua potable sólo como derecho social y económico,  al incorporarlo en el Capítulo II (del Título I) sobre estos derechos en el texto constitucional (incorporando el artículo 7-A), cuando debió haberlo reconocido como un derecho humano, incorporándolo por tanto en el capítulo I sobre derechos fundamentales de la persona (del Título I de la Carta Magna), es decir, en el artículo 2 de la Constitución.  La fórmula legal aprobada, no ha acatado tampoco la recomendación de la Resolución 64/292 de la ONU de 28 de julio de 2010 que expresamente “reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial (…)”.  A Esto hay que añadir, que quedamos a la zaga en relación a otros países, puesto que –por ejemplo- en las Constituciones de México y Uruguay, el acceso el agua es reconocido como un derecho humano, y no sólo –ni principalmente-  como un derecho social y económico, como pretende el dictamen aprobado. Inclusive se ha colisionado con la propia Ley de Recursos Hídricos (Ley 29338),  la que en su artículo III  del Títulos Preliminar, numeral 2, ya reconoce el acceso al agua como derecho fundamental.  Lescano agregó, que su Proyecto de Ley (el PL 100/2016-CR) propone la incorporación de este derecho, incorporando el numeral 1-A en el artículo 2 de la Constitución porque el numeral 1 se refiere al derecho a la vida, y es evidente que el acceso al agua está indesligablemente unido al derecho a la vida; y puntualizó que este proyecto lo ha presentado tres veces en los últimos tres períodos congresales, hasta que finalmente -diez años después- se ha aprobado, pero con una distorsión que debe ser corregida en el Pleno.

En la propia Observación General 15 aprobada por la ONU, al interpretar los alcances de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoce “el derecho humano al agua” como el derecho “de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico (…)” , y se agrega que este derecho “también debe considerarse  conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, en primer lugar el derecho a la vida (…)”. Nótese como la propia ONU, en instrumentos internacionales, donde se refiere a los derechos  económicos y sociales, aclara reiteradamente, que el acceso al agua es un derecho humano.

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14 nov 2016

Ley de simplificación de trámites no debe generar pago de comisiones en los bancos para hacer trámites


Norma está incluida en decreto legislativo sobre simplificación administrativa

GOBIERNO HA DISPUESTO QUE PAGO DE  DERECHOS DE TRAMITACIÓN A ENTIDADES PÚBLICAS SE HAGA A TRAVÉS DE LOS BANCOS; PERO HA OLVIDADO SEÑALAR QUE ESTO NO DEBE GENERAR COBRO DE COMISIONES A LOS USUARIOS

 Si no se hace corrección rápida, se creará un mercado cautivo a favor de entidades financieras, y se perjudicará economía de ciudadanos

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento, declaró que el Decreto Legislativo 1246 sobre simplificación administrativa que el Ejecutivo publicó en días anteriores,  dispone en su artículo 6 que las entidades de la administración pública suscribirán convenios con las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS para facilitar el pago de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos; sin embargo omite señalar que el costo de la tercerización de los servicios de cobro y recaudación del sector público no debe trasladarse en ningún caso a los usuarios vía comisiones o cargos similares. Como no lo dice, las entidades del sistema financiero cobrarán  nuevas comisiones que terminarán encareciendo los trámites del Estado. Esto es algo que tiene que corregirse lo antes posible, porque la norma no es facultativa, sino que obliga a las instituciones públicas a hacer estos convenios. Lescano recordó que –por ejemplo- las empresas concesionarias que prestan servicios públicos han realizado desde hace muchos años estas tercerizaciones de recaudación con los bancos, y estos cobran a los usuarios entre S/2 y S/3 cuando  pagan sus recibos de teléfono, luz, etc. en sus ventanillas, sin que se haya podido eliminar este abuso hasta hoy, a pesar que en los tres períodos congresales anteriores se presentaron varios proyectos de ley en este sentido, incluso algunos llegaron con dictamen positivo al Pleno del Parlamento, y ahí fueron archivados por el lobby de las concesionarias.

Si bien el artículo 6 del citado Decreto Legislativo 1246, incluye el uso de plataformas tecnológicas, para hacer estas tercerizaciones, esto sólo ocasionaría que las comisiones que cobren los bancos sean algo más baratas; pero no las eliminan, porque, en el caso del monedero electrónico, sí cobra comisiones; en el caso de las operaciones vía internet, éstas no están disponibles en amplias zonas del territorio nacional. Por tanto, es urgente que el Ejecutivo corrija esta omisión en el plazo que le queda para legislar vía decretos legislativos.

De otro lado, no se entiende por qué debe ser gratuita sólo la primera copia certificada de una denuncia policial (artículo 8); en realidad, lo sano es que sean gratuitas todas las copias certificadas que solicite el denunciante, ya que se trata de una simple hoja donde se anotan los hechos denunciados. No hay razón para que tenga un costo, el cual por cierto desincentiva que se hagan las denuncias, y va en contra de lo ordenado por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley 29158) que dispone que el  Estado debe estar al servicio del ciudadano.

Resulta positivo que se haya eliminado la exigencia de requerir el certificado de mudanza domiciliaria y constancias similares, para realizar el transporte de bienes muebles y enseres (artículo 10), bastando ahora una simple declaración jurada. Dicho certificado, que se tramitaba en las comisarías, y tenía un costo, era una exigencia irracional a los ciudadanos.

La interoperabilidad progresiva entre entidades públicas que disponen los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo bajo comentario, será  beneficiosa siempre que se implemente en el menor tiempo posible, y su gratuidad no beneficie sólo a las entidades del sector público, sino a los ciudadanos. Así por ejemplo, debió haberse incluido una norma en el sentido de que cuando es el Estado el que contrata, la entidad pública correspondiente debe solicitar los certificados de antecedentes penales, judiciales y policiales de sus trabajadores o postulantes de oficio y gratuitamente, para que estos costos no se trasladen a los interesados, los que actualmente pagan alrededor de S/80 por estos trámites.

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10 nov 2016

Resolución de SBS que deja sin cobertura de Essalud a los familiares de afiliados que retiran el 95.5% de sus fondos de AFP y fallecen, viola tres leyes vigentes



Es el segundo intento de SBS para desanimar a afiliados que eligen retirar todos sus aportes de AFP por las bajas pensiones.
  
 ESSALUD recibe por adelantado en una sola armada todo el pago de las prestaciones de salud del afiliado y sus familiares por el resto de sus vidas, cuando éste retira el 95.5% de sus aportes.


El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de las  Comisiones  de Defensa del Consumidor y de Trabajo del Parlamento, declaró que la Resolución SBS N° 5785-2016  es flagrantemente violatoria de las Leyes  30425 y 30478 (de liberación de fondos de las AFPs), y de la Ley 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud), al disponer que el cónyuge o concubino, los hijos menores de 18 años de edad, los hijos mayores de 18 años inválidos o los padres en condición de dependencia económica o en condición de invalidez, de un afiliado a una AFP,  no tendrían derecho a la cobertura de prestaciones de salud que brinda ESSALUD si es que éste retira el 95.5% de su Cuenta Individual de Capitalización y fallece.  Esta interpretación indebida por parte de la SBS, ya se dio antes cuando se publicó la Ley  30425, ocasión en la cual la SBS al publicar el  Procedimiento Operativo mediante la Resolución SBS 2370-2016 señaló que si el afiliado retiraba el 95.5% de su CIC  perdía la cobertura de ESSALUD, lo que fue corregido y aclarado mediante la Ley 30478 que expresamente dispuso  “(…) El monto equivalente al 4.5% restante de la CIC de aportes obligatorios deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a ESSALUD (…) para garantizar el acceso a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular del régimen contributivo de la seguridad social en salud señalado en la Ley 26790(…)” (artículo 3 de la Ley 30478 que modifica la 24ava Disposición Final y Transitoria del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones).  Esta cobertura de salud de ESSALUD comprende tanto al afiliado titular de la CIC como a sus familiares dependientes directos de conformidad con los artículos 3 y 10 de la citada Ley 26790.

La SBS, que es la entidad que ha emitido la espuria resolución pretende salvar su responsabilidad, señalando que lo ha hecho porque ESSALUD le habría cursado una comunicación en la que hace la interpretación legal que deja sin cobertura de salud a los familiares dependientes del afiliado de una AFP que retira el 95.5% de su CIC y luego fallece. Sin embargo, la SBS debió haber rechazado semejante interpretación violatoria de las Leyes 30425, 30478 y 26790, más aún cuando  el afiliado que retira el 95.5% ha pagado por adelantado a ESSALUD toda la atención que pueda brindarle esta entidad  por el resto de su vida, y de la vida de sus  familiares dependientes, puesto que de acuerdo a la Ley 30478, ESSALUD recibe el íntegro del 4.5% de la CIC del afiliado dentro de los 30 días posteriores a la fecha del retiro del 95.5%.

Lescano señaló que este atropello al ordenamiento legal que ha realizado por segunda vez la SBS en este tema, mediante sus reglamentos operativos, parece tener como motivación de fondo el desanimar a los afiliados a ejercer su derecho voluntario de retirar el íntegro de sus ahorros previsionales de las AFPs al llegar a la edad de jubilación, dado las ínfimas pensiones que reciben de estas empresas. El artículo señalado de la Resolución SBS 5785 tiene que ser dejado sin efecto. Empero, en tanto esto ocurra, prevalecen las Leyes 30425 y 30478, y por tanto tal artículo no tiene ningún efecto legal.
El parlamentario finalizó informando que pedirá que la superintendente de la SBS y el presidente de ESSALUD sean citados por las Comisiones de Defensa del Consumidor y de Trabajo y Seguridad Social.


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2 sept 2016

Apagón telefónico viola la ley y causa daño a usuarios de celulares



El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento, señaló que el proceso de validación de la identidad de los abonados de celulares prepago que está realizando Osiptel en ejecución del irregular Decreto Supremo 003-2016-MTC, viola la Ley 28774 (Ley que crea el Registro Nacional de Teléfonos Celulares), que dispone que la obligación de garantizar la veracidad de los datos sobre los titulares de equipos y líneas es de las empresas y no de los usuarios; y viola también el Reglamento de esta norma aprobado por el Decretos Supremo  023-2007-MTC  que dispone que las empresas deben tener un registro de abonados depurado y actualizado, con información detallada de los titulares,  equipos y líneas. Estas obligaciones no han sido cumplidas reiteradamente por las operadoras al punto que Osiptel ha informado que en los últimos cinco años las concesionarias Movistar, Claro, y Entel Perú han recibido multas de casi S/ 10 millones por, precisamente, incumplir los procedimientos de seguridad a los que aluden las normas citadas. 

Con este panorama, la solución central no es la reactualización de datos o revalidación de los mismos que se está haciendo por el equivocado enfoque del Decreto Supremo 003-2016-MTC mencionado, que carga las obligaciones y sanciones al usuario, sino que la solución es  fiscalizar de manera efectiva a las empresas operadoras. La simple revalidación de datos no va a servir para reducir la comisión de delitos a través de líneas móviles informales por cuanto no se está atacando la fuente principal de estos delitos que es la venta masiva sin control  de chips en los mercados informales del país, a través de distribuidores no autorizados pero tolerados por las empresas operadoras, y porque no hay ninguna fiscalización sobre la activación indebida de equipos móviles y  de estas líneas ni de sus recargas virtuales, que estas empresas realizan indiscriminadamente.  Así por ejemplo, si bien Osiptel ha reportado que casi un millón de líneas prepago están observadas y serán suspendidas este miércoles 7 de setiembre si sus usuarios no las validan, lo cierto es que casi de inmediato otro millón de chips serán vendidos de modo irregular por la red de distribuidores informales que hay en el país, con la tolerancia de las empresas operadores, por la facilidad con que estas líneas se activan y luego se realizan las cargas virtuales. Tolerancia que también se advierte respecto de los equipos robados, que según el propio Osiptel ascienden a una tasa de 14,000 equipos robados diariamente, que pese a bloquearse, se revenden y se desbloquean, y se reactivan nuevamente.

Los mercados informales de celulares y chips no habrían crecido tanto si es que estas empresas por lo menos hubieran cumplido con implementar la medida que dispone el Decreto Supremo 023-2007-MTC vigente desde el año 2007, que dispuso, en su artículo 8-A que las operadoras implementen un sistema automatizado de captura del número de serie electrónico del equipo terminal móvil, de tal modo que se pueda identificar si se encuentran activos en su red dos o más equipos con un mismo número de serie o, se pueda identificar también los cambios de tarjetas  SIM (chips) sobre un equipo terminal. 

 En realidad el registro nacional de teléfonos celulares no está actualizado ni consolidado, ni por Osiptel ni por las empresas operadoras,  a pesar de que la Ley 28774 que lo crea data del año 2006, a tal punto que recién el Proyecto de Ley de Presupuesto Público para el año 2017 en su 44ava Disposición Complementaria Final  autoriza “excepcionalmente” al MTC a transferir recursos a Osiptel para el “financiamiento del diseño, desarrollo, implementación y operatividad de la plataforma tecnológica que se requiere para constituir el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular”.