20 ene 2016

DERECHOS DE TRABAJADORES VÍCTIMAS DE CESES COLECTIVOS DEBIERON SER EJECUTADOS HACE CINCO AÑOS



Trabajadores no atendidos de Cuarta Lista son menos de  7, 676 y los que recurrieron al Poder Judicial son apenas 151.


Sin embargo Ejecutivo observa Autógrafa del Congreso, que sólo dispone que se atiendan los derechos ya reconocidos por normas anteriores

El congresista Yonhy Lescano, Vicepresidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, declaró en relación  a las observaciones del Poder Ejecutivo a la Autógrafa de Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva para revisar los ceses colectivos realizados en las empresas del Estado sujetas a privatizaciones y en las entidades del sector público y municipios, que tales observaciones carecen de fundamento por cuanto  el señalado cierre del registro de trabajadores cesados irregularmente –que invoca el Ejecutivo-  se hizo  mediante el Decreto de Urgencia 073-2009, en abuso de la facultad constitucional del Presidente de  emitir decretos de urgencia  ya que no se trataba de una situación extraordinaria e imprevisible con peligro de la economía o finanzas públicas tal cual lo exige el artículo 91 del Reglamento del Congreso que tiene fuerza de ley, abuso que es corregido por la Autógrafa Observada.  De otro lado el Ejecutivo arguye que el írrito Decreto de Urgencia citado dispuso la emisión de una norma de cierre, que es  la Resolución Ministerial N° 089-2010-TR que publicó el Informe Final del Proceso de Implementación y Ejecución de los beneficios creados por la Ley 27803, con lo cual –según las Observaciones-  el proceso de revisión de ceses colectivos concluyó.  Es decir, para el Ejecutivo, una Resolución Ministerial prevalece sobre una Ley del Congreso, violando el Principio de Legalidad del artículo 51 de la Constitución.

 Otro argumento insólito es que se afirma que existen actas suscritas por la Comisión Ejecutiva en el año 2009 sobre el cierre del registro nacional y del proceso; sin embargo dicha Comisión estuvo conformada mayoritariamente por representantes del propio Ejecutivo : De la PCM, del Ministerio de Trabajo,  del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Economía, etc., y por cierto, tal acta no es oponible a una Ley.

Las otras Observaciones del Ejecutivo alegan que la Autógrafa implicaría el uso de recursos no previstos en el presupuesto Público del 2016 contraviniendo –según ellos-  el artículo 78 de la Constitución que exige que en caso de norma que genere gasto público debe contar con una evaluación presupuestal y el impacto en el Presupuesto Público; y contraviniendo –según el Ejecutivo-  el artículo 79 de la Constitución que dispone que los parlamentarios no tienen iniciativa de gasto. Tales argumentos son deleznables, puesto que la Autógrafa lo único que hace es  disponer que se ejecuten los derechos ya ganados por los beneficiarios y que hasta la fecha no se ejecutan,  tales como reincorporación o reubicación laboral; y en caso no se pueda esto : que puedan cambiar estas opciones a las opciones de compensación económica o jubilación adelantada.

Para  todos estos derechos, la Autógrafa pone el perentorio plazo de 60 días, luego de lo cual opera el cierre definitivo del proceso de revisión de ceses colectivos, según dispone la Única Disposición Complementaria Final de la Autógrafa. ¿De cuántos trabajadores estamos hablando? De menos de 7,676 trabajadores en la Cuarta Lista, y de apenas 151 trabajadores del Listado Judicial,  que no van a ocasionar ningún tipo de  desequilibrio presupuestal, más aún cuando sus derechos ya han debido ser atendidos hace cinco años.


Agradecemos su difusión.

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