18 feb 2016

TARIFA POR USO DE DINERO ELECTRÓNICO A TRAVÉS DE TELÉFONOS CELULARES ES 600% MÁS CARA QUE SU PRECIO A COSTOS REALES

Debería ser tarifa plana regulada por Osiptel y la SBS, ya que es un negocio que comienza con 30 millones de clientes potenciales cautivos.



El precio real es de S/ 0.40 por operación; pero empresas cobrarán de S/ 0.50 a S/ 2.50; y podrán modificarlas unilateralmente.

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento, declaró que las tarifas que se cobrarán por el uso de dinero electrónico a través de los teléfonos celulares  (lo que se denomina billetera móvil) son excesivamente altas pues van de los S/. 0.50 a los S/. 2.50 cuando en Ecuador, por ejemplo, son menos de la tercera parte. En realidad su costo máximo es de alrededor de S/ 0.40, lo que significa que las tarifas actuales representan el 600% de su nivel a costos reales. En efecto : El uso de la plataforma tecnológica entre las empresas del sistema financiero y las operadoras de telecomunicaciones para hacer posible estas operaciones con dinero electrónico por medio de celulares, cuesta US $ 0.03 por transacción por una sesión de 30 a 60 segundos, es decir el equivalente a S/ 0.10. Si tenemos en cuenta que el mensaje de texto SMS para realizar o confirmar las operaciones  con dinero electrónico cuesta S/. 0.10, tenemos que el costo total es de S/ 0.20, y si le agregamos un margen de ganancia de 100% de la operadora móvil y de la empresa financiera, tenemos que la tarifa debería costar –como se ha indicado-  máximo S/. 0.40, y que debería ser plana, es decir, la misma para cualquier monto que se transe; e inclusive debería ser una tarifa regulada por Osiptel y por la SBS en el segmento que les corresponda. Sin embargo es una tarifa libre, y las empresas han salido al mercado con un piso demasiado alto, que lo van a seguir subiendo con el tiempo, en perjuicio de 30 millones de consumidores potenciales, puesto que en su formulario de contrato de adhesión se han dado la facultad de modificar unilateralmente sus tarifas.

En Ecuador se ha planteado que estas tarifas no deben costar más de US $ 0.20, es decir, no más de S/ 0.70, e inclusive que las operaciones sean gratuitas en el caso de montos menores.

Dado que los costos son tan altos debería reconocerse intereses a los saldos de la billetera móvil; sin embargo de acuerdo al artículo 3.2 del Reglamento de la Ley de Dinero Electrónico (Decreto Supremo 090-2013-EF), dichos fondos no generan intereses, ni ningún beneficio asociado al tiempo de permanencia, lo cual es una condición abusiva, puesto que siendo S/ 2,000 el saldo máximo de dinero electrónico que se puede tener con un emisor, un cliente que tuviera este saldo y no hiciera ninguna operación en un año, perdería S/ 140, por el no pago de intereses.


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