Debería
ser tarifa plana regulada por Osiptel y la SBS, ya que es un negocio que
comienza con 30 millones de clientes potenciales cautivos.
El precio
real es de S/ 0.40 por operación; pero empresas cobrarán de S/ 0.50 a S/ 2.50;
y podrán modificarlas unilateralmente.
El congresista Yonhy Lescano, miembro titular
de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento, declaró que las
tarifas que se cobrarán por el uso de dinero electrónico a través de los
teléfonos celulares (lo que se denomina
billetera móvil) son excesivamente altas pues van de los S/. 0.50 a los S/. 2.50
cuando en Ecuador, por ejemplo, son menos de la tercera parte. En realidad su
costo máximo es de alrededor de S/ 0.40, lo que significa que las tarifas
actuales representan el 600% de su nivel a costos reales. En efecto : El uso de
la plataforma tecnológica entre las empresas del sistema financiero y las
operadoras de telecomunicaciones para hacer posible estas operaciones con
dinero electrónico por medio de celulares, cuesta US $ 0.03 por transacción por
una sesión de 30 a 60 segundos, es decir el equivalente a S/ 0.10. Si tenemos
en cuenta que el mensaje de texto SMS para realizar o confirmar las
operaciones con dinero electrónico
cuesta S/. 0.10, tenemos que el costo total es de S/ 0.20, y si le agregamos un
margen de ganancia de 100% de la operadora móvil y de la empresa financiera,
tenemos que la tarifa debería costar –como se ha indicado- máximo S/. 0.40, y que debería ser plana, es
decir, la misma para cualquier monto que se transe; e inclusive debería ser una
tarifa regulada por Osiptel y por la SBS en el segmento que les corresponda.
Sin embargo es una tarifa libre, y las empresas han salido al mercado con un
piso demasiado alto, que lo van a seguir subiendo con el tiempo, en perjuicio de
30 millones de consumidores potenciales, puesto que en su formulario de
contrato de adhesión se han dado la facultad de modificar unilateralmente sus
tarifas.
En Ecuador se ha planteado que estas tarifas
no deben costar más de US $ 0.20, es decir, no más de S/ 0.70, e inclusive que
las operaciones sean gratuitas en el caso de montos menores.
Dado que los costos son tan altos debería
reconocerse intereses a los saldos de la billetera móvil; sin embargo de
acuerdo al artículo 3.2 del Reglamento de la Ley de Dinero Electrónico (Decreto
Supremo 090-2013-EF), dichos fondos no generan intereses, ni ningún beneficio asociado
al tiempo de permanencia, lo cual es una condición abusiva, puesto que siendo
S/ 2,000 el saldo máximo de dinero electrónico que se puede tener con un
emisor, un cliente que tuviera este saldo y no hiciera ninguna operación en un
año, perdería S/ 140, por el no pago de intereses.
Agradecemos su
difusión.
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