31 mar 2016

FONDO TIPO CERO PRETENDE DISTRAER PROBLEMAS DE BAJAS PENSIONES Y PÉRDIDAS DEL FONDO QUE NO ASUMEN AFPs


Nuevo Fondo  también es susceptible de pérdidas, por lo que su utilidad es dudosa.

Busca distraer también sobre liberación del 95.5% de cuenta individual de afiliados al cumplir los 65 años.

El congresista Yonhy Lescano,  Vicepresidente  de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, declaró que el denominado Fondo de Pensiones Tipo 0 que empezará a funcionar este viernes primero de abril, fue creado el año 2012 dentro de la Ley 29903 que ha sido la falsa Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y que ilusamente pretende  solucionar el problema de las pérdidas que sufren los afiliados en sus cuentas individuales como consecuencia de las decisiones de inversión que realizan las AFPs.  El llamado Fondo 0, al que será obligatoriamente trasladado el ahorro previsional de los afiliados al cumplir los 65 años y hasta que opten por una pensión de jubilación en el SPP, no es ninguna solución a la pérdida de valor de la cuenta individual, puesto que los títulos de renta fija (bonos) en los que será invertido el ahorro del trabajador también pueden sufrir pérdidas como lo han reconocido los propios gerentes de las AFP. Pero lo importante, es que con esta absurda norma se busca distraer a los afiliados del tema central que es el monto ínfimo de pensiones que pagan las AFPs, que en muchos casos son de  S/ 200 o menos; y el otro tema central : que las AFPs no  asumen parte de las pérdidas del Fondo, y más bien las trasladan íntegramente a los afiliados. En lugar, del inútil Fondo Tipo 0, lo que corresponde es aprobar que cuando el Fondo tenga rentabilidad negativa, las AFPs no deben cobrar comisiones. El otro punto, es que se debe fijar una pensión mínima en el SPP la que en ningún caso debería ser inferior a   un monto calculado bajo estándares técnicos por la SBS, y que no debería bajar de  S/ 1,500.  Las AFP pueden pagar esta pensión mínima holgadamente ya que en los últimos 18 años han tenido como empresas rentabilidades por encima del 30% (en muchos años han sido de más del 70%) que ha hecho posible que sus patrimonios se incrementen de modo exorbitante hasta en ¡ 13, 263% !

La  SBS mediante la Resolución N° 5540-2015 de setiembre del 2015 reglamentó lo referente a la implementación del Fondo Tipo 0, señalando, precisamente que en su Disposición Final y Transitoria  Única que entraba en vigencia desde el primero de abril del 2016.   El reglamento, es de tenor irrelevante, pues se limita –entre otras cosas-  a disponer que las AFPs informen a los potenciales afiliados sobre este fondo, desde que cumplan los 60 años.

El otro instrumento en que se invertirá el Fondo Tipo 0 es en efectivo (vale decir depósitos a plazo bancarios, por ejemplo). Pero tampoco esta alternativa está exenta de los riesgos de devaluación, que es precisamente lo que está ocurriendo.



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