14 abr 2016

Respuesta a las observaciones del ejecutivo de la autógrafa de ley que libera el 95.5% de la cuenta individual de los afiliados al cumplir los 65 años.




El Ejecutivo alega como primer argumento en sus Observaciones que la Autógrafa le transfiere el “riesgo de longevidad” a los afiliados, esto es, que si estos retiran el 95.5% del saldo de su Cuenta Individual, si viven más (por ejemplo, más del umbral de 70 años), ya no habrá una pensión que ampare su vejez. Esto es falso, puesto que actualmente, dicho riesgo ya lo tienen los afiliados, pues las AFP pagan pensiones ínfimas menores a los S/ 750, y en muchos casos pagan pensiones de S/100 y hasta menos, lo que en ningún caso cubre sus gastos y necesidades pasado el umbral de los 70 años. Tal situación, inclusive se hubiera agravado si es que  hubieran entrado en vigencia las nuevas tablas de mortalidad de la SBS que implicaban un falso incremento en las tasas de esperanza de vida, y una ampliación –en una segunda etapa- del horizonte de las tablas de mortalidad a 110 a 120 años.

El segundo argumento del Ejecutivo dice que la Autógrafa perjudica a los afiliados al hacerlos asumir el “riesgo de retorno”, esto es,  que si el pago único del 95.5% de sus aportes no tiene la rentabilidad esperada al ser  invertido por el jubilado por su cuenta, esto incrementará su situación vulnerable y dañará su bienestar futuro. Esto es falso, porque el “riesgo de retorno” ya lo sufren los afiliados hace más de 20 años desde que está vigente el SPP, puesto que en este sistema las AFPs tienen una rentabilidad anual promedio de 20% o más (en varios años ha sido de 70%), mientras que los afiliados tienen una rentabilidad de apenas 6% o negativa, lo que no va a ocurrir si se les libera sus fondos a los 65 años, ocasión en que , por ejemplo, sólo  poniendo estos recursos en un depósito a plazo en una entidad financiera podrían obtener rendimientos de hasta 10% anual, con riesgo cero.

En tercer argumento del Ejecutivo afirma que la Autógrafa observada perjudica a los afiliados por cuanto estos, tenderán al consumo presente antes que al consumo futuro, de acuerdo a la “economía del comportamiento”, lo que creará el riesgo de que se gasten en el presente todos sus ahorros. Este es un argumento exótico y deleznable : El trabajador peruano tiene la cultura del ahorro; hay que recordar que el 70% de la PEA está en el sector informal, y sin embargo, gracias a su propio ahorro construyen sus casas, adquieren un vehículo, crean un pequeño negocio y  acumulan otros activos para el largo plazo, sin pedirle nada al Estado. Análogamente, si las personas deciden sacar el 95.5% de su Cuenta Individual al llegar a la edad de jubilación, lo más probable es que tomen decisiones de inversión prudentes y acertadas, que aseguren su vejez de un modo más digno que como lo hacen las AFPs con sus magras pensiones.

El cuarto argumento del Ejecutivo señala que la Autógrafa afecta la intangibilidad constitucional de los fondos de pensiones, al aprobar el pago único del 95.5% de los aportes de la Cuenta Individual al afiliado. Este argumento es rotundamente erróneo, puesto que quien va a  recibir el pago único es el propietario del fondo de pensiones (el trabajador jubilado) y le va a dar a estos recursos un uso previsional, ya que con ellos sobrevivirá en el  periodo final de su vida. De otro lado, es un argumento cínico, ya que el Ejecutivo no se acordó de la intangibilidad de los fondos de pensiones dispuesto en el artículo 12 de la Constitución, esto es, que no pueden tener otro uso que no sea el pago de las pensiones, cuando aprobó la comisión por saldo, que consiste en pagar las comisiones de administración a las AFPs, con un porcentaje anual del saldo de la Cuenta Individual de cada afiliado.

El quinto argumento del Ejecutivo afirma que se están violando tratados internacionales, como el Convenio 102 de la OIT, cuyo artículo 28 dispone que la prestación [de una pensión] consistirá en un pago periódico. Cabe preguntar : si ese pago periódico no le alcanza al pensionista ni siquiera para cubrir sus más elementales necesidades, y más bien lo condena al hambre, y a la indigencia, entonces : ¿ es lícito invocar esta norma? Evidentemente que no, porque el primer derecho humano que está garantizado en los tratados internacionales es el derecho a la vida, y las pensiones ínfimas de las AFPs no garantizan en modo alguno este derecho.

En cuanto a la ampliación del Régimen de Jubilación Anticipada para desempleados hasta el 31 de diciembre del 2018, el Ejecutivo alega en sus Observaciones que esta norma  contraviene el principio de equilibrio presupuestario del artículo 78 de la Constitución. No se entiende este argumento, por cuanto, la jubilación anticipada que se apruebe o la devolución del 50% de la Cuenta Individual para los desempleados que no califiquen para una pensión, se va a pagar con los propios recursos de estos afiliados, que son recursos privados.  En cuanto a la redención del Bono de Reconocimiento, el Ejecutivo señala que esto incrementaría el costo fiscal vulnerándose el artículo 79 de la Constitución  que dice que los parlamentarios no tienen iniciativa de gasto. Esta alegación  tampoco tiene asidero, porque los recursos del  Bono de Reconocimiento ha tenido como fuente los aportes que hizo el trabajador cuando estuvo en el Sistema Nacional de Pensiones, y por consiguiente son un crédito del trabajador, que el Estado ha estado usufructuando sin reconocerle ningún tipo de interés.

En cuanto al artículo 4 de la Autógrafa, que otorga el derecho al afiliado de las AFPs de poder usar el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación, el Ejecutivo ha observado que se ha creado con esto un “riesgo de crédito” consistente en que si el afiliado (prestatario) incumple con el crédito hipotecario reducirá el monto de su pensión debido a la ejecución de la garantía; y que se ha credo asimismo –según el Ejecutivo- un “riesgo moral” pues los intermediarios financieros se verían incentivados a otorgar más créditos, relajando sus exigencias confiados en la garantía del fondo, lo que introduciría distorsiones en el comportamiento de los intermediarios financieros. Ambos argumentos, son írritos, por cuanto la tasa de morosidad en los préstamos  hipotecarios en la banca múltiple es menor al 2%, y el “riesgo moral” es inexistente por cuanto la supervisión de la SBS no haría posible que los bancos incurran en conductas negligentes ya que cualquier error en la apreciación de la capacidad de pago del deudor, que se traduzca en incumplimiento, el banco la tiene que corregir mediante las provisiones correspondientes, que se detraen de sus recursos propios.

El Ejecutivo no se ha atrevido a observar el artículo 3 de la Autógrafa que dispone que son imprescriptibles las acciones para recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados por el empleado a las AFPs. Tampoco se ha atrevido a observar el artículo 5 de la Autógrafa que dispone que procede también la jubilación anticipada si el afiliado tiene enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer. Ambas normas son de total justicia.


Yonhy Lescano Ancieta 









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