13 abr 2016

Se venderá al exterior electricidad generada con gas natural, que será una forma encubierta de exportar gas del Lote 88 que es para consumo interno.

No se quiere desvincular el precio de la electricidad del  tipo de cambio del dólar, que es la verdadera causa de las alzas continuas.



El congresista Yonhy Lescano,  miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor, declaró que el Proyecto de Ley para exportar electricidad que ha enviado el Ejecutivo al Congreso (Proyecto de Ley N°  5201/2015-PE, que aprueba el marco general para la interconexión internacional e intercambio de electricidad),  implicará la venta encubierta al exterior de gas natural de Lote 88 que se supone es exclusivamente para consumo interno, puesto que más de 50% de la electricidad que se produce en el Perú es generada en base al gas natural.

La exportación de electricidad |no ayudará a la reducción de las tarifas eléctricas como espera el gobierno puesto que sólo tendrá impacto -en el mejor de los casos-  en los cargos adicionales de  transmisión que es un componente de la tarifa eléctrica que sólo explica el 5.5% de los incrementos de este servicio.  De otro lado, en realidad, no es seguro que se de tal impacto, puesto que no están claros los precios de la electricidad de exportación, ya que en el Proyecto de Ley simplemente se dice que la determinación de estos precios se fijará en los acuerdos internacionales que se firmen, es decir, se apela  a un hecho futuro e incierto (artículo 4 numeral 9). Además, se proyecta un precario mecanismo de compensación (artículo 8) que supuestamente generará excedentes de recursos al vender la electricidad al exterior, consistente en aprovechar la diferencia de precios entre el gas natural de consumo interno y el gas natural que se exporta, en aquellos casos de la electricidad generada con este recurso.

 Adelantar, que habrá un mecanismo de compensación en base al diferencial del precio interno y externo del gas natural, es ignorar que actualmente hay un conflicto sobre este punto precisamente porque el Consorcio Camisea está exportando gas natural a un precio inferior al precio doméstico del gas natural. ¿Qué garantía tenemos que esto no se repetirá otra vez, si por ejemplo, en el frustrado convenio de exportación de electricidad a Brasil los precios fueron secretos y no los conoció ni siquiera Osinergmin?

No se entiende tampoco cómo es que las tarifas eléctricas domésticas podrían bajar por efecto de la exportación de la electricidad, si es que se va a requerir hacer toda una costosa infraestructura de líneas de transmisión para hacer posible esto, a cargo de concesionarios (artículo 5). Veamos algunos ejemplos de proyectos de exportación eléctrica con países vecinos : Con Ecuador hay un estudio para la construcción de una línea de transmisión de 1,000 megawatts que exige una inversión de US $ 440 millones; y con Chile hay un anteproyecto de interconexión  de 1,130 megawatts (en dos tramos) que implica una inversión de US $ 725 millones. Los inversionistas que se hagan cargo de estos proyectos querrán recuperar estas inversiones y tener un margen de utilidad, como es usual; entonces no habrá lugar para un supuesto mecanismo de compensación, o en todo caso éste será muy marginal.

El Proyecto de Ley  señala en su Exposición de Motivos que en ningún caso el territorio peruano será usado como una servidumbre de paso que sirva para la interconexión de las líneas de transmisión eléctrica de dos Estados colindantes al Perú; sin embargo –contradictoriamente-  agrega  que “se deberá garantizar el libre acceso de los agentes habilitados en las señaladas líneas de transmisión”.


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