1 dic 2016

Proyecto de AP de acceso al agua potable ahora es derecho constitucional.



Acción Popular presentó este Proyecto de  Ley en tres períodos congresales sucesivos desde el año 2006, pero proponiendo que sea derecho humano

CONGRESO INCORPORA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL ACCESO AL AGUA POTABLE  

Lo aprobado es un avance; pero se tiene que plasmar en la Constitución su reconocimiento como derecho humano como lo recomiendan la ONU y el Acuerdo Nacional.


El Parlamento aprobó el día de hoy por unanimidad con  92    votos el Proyecto de Ley  que reconoce el acceso al agua potable como un derecho constitucional, cuyo autor es el congresista Yonhy Lescano de la Bancada de Acción Popular, iniciativa que fue presentada en tres períodos congresales sucesivos : En el período 2006-2011 como Proyecto de Ley N° 591/2006-CR; en el período 2011-2016, como el Proyecto de Ley N° 1386/2012-CR; y en el actual período congresal 2016-2021, como Proyecto de Ley N° 100/2016-CR. Hay que acotar –como es una mala costumbre en el Parlamento- que se presentaron en la actual legislatura otros cuatro proyectos de ley similares de otras bancadas, para autoproclamarse como “autores”, cuando lo cierto es que la iniciativa ya tiene 10 años y corresponde a Acción Popular.

Si bien el texto aprobado representa un avance, hay que decir que sólo se ha reconocido  el acceso el agua potable  como derecho social y económico,  al incorporarlo en el Capítulo II (del Título I) sobre estos derechos en el texto constitucional (incorporando el artículo 7-A), cuando debió haberse reconocido como un derecho humano, incorporándolo por tanto en el capítulo I sobre derechos fundamentales de la persona (del Título I de la Carta Magna), es decir, en el artículo 2 de la Constitución.  La fórmula legal aprobada, ha obviado la Política de Estado Trigésimo Tercera del Acuerdo Nacional (Política de Estado sobre los Recursos Hídricos),  que señala el compromiso de  “ cuidar el agua como patrimonio de la Nación y como derecho fundamental de la persona humana el acceso al agua potable, imprescindible para la vida y el desarrollo humano de las actuales y futuras generaciones".  También se ha pasado por alto la recomendación de la Resolución 64/292 de la ONU de 28 de julio de 2010 que expresamente “reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial (…)”.  A Esto hay que añadir que –por ejemplo-  en las Constituciones de México y Uruguay, el acceso el agua es reconocido como un derecho humano, y no sólo  como un derecho social y económico, como está consignado en la Autógrafa aprobada, la que inclusive colisiona con la propia Ley de Recursos Hídricos (Ley 29338),   que en su artículo III  del Títulos Preliminar, numeral 2, ya reconoce el acceso al agua como derecho fundamental.  El Proyecto de Ley de Acción Popular  ( PL 100/2016-CR) propone la incorporación de este derecho, incorporando el numeral 1-A en el artículo 2 de la Constitución porque el numeral 1 se refiere al derecho a la vida, y es evidente que el acceso al agua está indesligablemente unido al derecho a la vida.


En la propia Observación General 15 aprobada por la ONU, al interpretar los alcances de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoce “el derecho humano al agua”.  Es decir,  la propia ONU, en instrumentos internacionales, donde se refiere a los derechos  económicos y sociales, aclara, que el acceso al agua es un derecho humano.

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