8 ene 2016
LEY QUE DISPONE QUE SE DEPOSITE SEMESTRALMENTE CTS A TRABAJADORES PÚBLICOS EN LA ENTIDAD DE SU ELECCIÓN BENEFICIARÁ A 84,000 SERVIDORES
Trabajadores podrán hacer
también retiros parciales de su CTS.
Estado retenía indebidamente
S/. 186 millones anuales por este
concepto.
El congresista Yonhy Lescano, Vicepresidente
de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, declaró que la Ley N° 30408
publicada el día de hoy en El Peruano por insistencia del Parlamento (ya que el
Ejecutivo la había observado), que modifica la Ley de Compensación por Tiempo
de Servicios (Decreto Legislativo 650), hace posible que alrededor de 84,000 trabajadores públicos sujetos al régimen de la
actividad privada del Decreto
Legislativo 728 reciban su CTS semestralmente y se deposite en la entidad
financiera de su elección. La Ley tuvo como iniciativa el Proyecto de Ley 2953/2013-CR presentado
por Acción Popular. El beneficio alcanza también a los trabajadores que ingresen al nuevo
régimen del Servicio Civil de la Ley 30057, que cuando termine su
implementación tendrá bajo sus alcances a aproximadamente 500,000 trabajadores
procedentes de los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728, y de la Ley
CAS. Con este cambio se elimina un abuso
que perjudicaba a los servidores públicos,
ya que estos recibían su CTS recién cuando se producía el cese de su
contrato de trabajo, lo que podía
ocurrir al momento de su jubilación. Es decir, el Estado retenía indebidamente
la CTS por largos años (aproximadamente S/. 186 millones por año) impidiendo
que el servidor público pudiera disponer –parcialmente- de estos fondos, y frustrando la oportunidad de que ganen
rentabilidad mediante alguna opción de
ahorros, como depósitos a plazo, donde se paga hasta el 7% de interés anual.
La medida pone fin al trato discriminatorio
de los trabajadores estatales sujetos al régimen del Decreto Legislativo
728 en relación a los trabajadores del sector privado de este mismo
régimen, los que ya gozaban de este
beneficio hace años.
Lescano agregó que la CTS tiene la calidad de
beneficio social de previsión de las contingencias que ocasiona el cese en el
trabajo, dándole al servidor un colchón financiero mientras consigue otra
colocación. Hace las veces de un seguro de desempleo, sin serlo. Por esto es
muy importante, que estos fondos salgan de la esfera del Estado y se depositen
dos veces al año en una entidad; y además puedan tener algún margen de
rentabilidad en el tiempo, para lo cual es necesario que el trabajador tenga dos atribuciones : Que pueda escoger en qué
entidad financiera el empleador los debe depositar; y que pueda hacer retiros
parciales hasta los márgenes que la ley permite, cuando tiene periodos de falta
de liquidez.
Lima, 08 de enero del 2015
CON LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL SE SANCIONARÁ HASTA CON CINCO AÑOS DE CÁRCEL LA CRUELDAD O ABANDONO DE ANIMALES
Cualquier
persona podrá denunciar a los infractores ante el Ministerio Público, la
Policía o los Municipios.
También
se impondrán multas de S/ 3,950 a S/ 197,500
a transgresores.
El congresista Yonhy Lescano, declaró que la
Ley N° 30407 (Ley de Protección y Bienestar Animal) publicada el día de hoy en
El Peruano representa un gran avance en el marco legal tuitivo de los animales,
los que prácticamente se encontraban en situación de desamparo. La iniciativa fue
presentada por Acción Popular (Proyecto de Ley 3371/2013-CR) y otras
agrupaciones, para acabar con los tratos crueles de que son víctimas los animales bajo la falsa
excusa de que no son sujetos de derechos. Con la flamante Ley se reconoce que
los animales son seres sensibles que merecen gozar de buen trato (artículo 1).
De otro lado, estas inconductas ya no
serán una simple “falta” en el Código Penal, sino que se han tipificado como
delito. En efecto, se ha incorporado el artículo 206-A en dicho cuerpo legal,
que sanciona con pena de cárcel de hasta tres años los actos de crueldad o de abandono contra un animal doméstico o silvestre; y si
como consecuencia de estas inconductas el animal muere, la pena de cárcel será
de tres a cinco años. Adicionalmente, estos infractores quedarán inhabilitados
para la tenencia de animales. La nueva
Ley, señala que la adquisición y tenencia de un animal es responsabilidad de
una persona mayor de edad, siempre que tenga plena capacidad de ejercicio, la
que está obligada a proveerle de alimentación suficiente, atención
veterinaria, un ambiente adecuado, y
protección (artículos 5.2 y 5.3 de la Ley).
La Ley faculta a que toda persona, natural o
jurídica, pueda denunciar las infracciones o trato abusivo en contra de los
animales ante los municipios, el Ministerio Público o la Policía Nacional, y
estas instituciones están obligadas a tramitar las denuncias (artículo 6).
La flamante Ley prohíbe el abandono de
animales en la vía pública, la utilización de animales en espectáculos de
entretenimiento que atenten contra su integridad, y las peleas de animales en
lugares públicos o privados, con excepción de las corridas de toros, peleas de
gallos y otros espectáculos declarados de carácter cultural por leyes
especiales (artículos 22, y Primera Disposición Complementaria Final).
Se ha dispuesto la promoción de los albergues
temporales para animales en estado de abandono, a cargo de los gobiernos locales
con el apoyo de las asociaciones para la protección y el bienestar animal
(artículo 8). Estas últimas -que son personas jurídicas sin fines de lucro cuya
misión es proteger y defender a los animales (artículo 12)- deberán registrarse y acreditarse ante el
Ministerio de Agricultura (artículo 13).
Las multas por incumplimiento de la Ley,
podrán ser desde una UIT (S/. 3,950)
hasta 50 UITs (S/. 197,500), y/o la suspensión o cancelación del permiso,
licencia o concesión del centro o institución donde se lleve a cabo la
inconducta (artículo 30).
Se prohíbe el comercio de especímenes de fauna silvestre
que no tengan origen legal, la mutilación de animales, los experimentos o
investigaciones con animales que les ocasionen sufrimientos innecesarios,
lesión o muerte, salvo que resulten imprescindibles para el estudio y avance de
la ciencia. Se ha proscrito, de igual modo, la caza o captura de mamíferos
marinos y tortugas marinas, y la caza o captura no autorizada de mamíferos y reptiles
de aguas continentales (artículos 24, 25 y 26).
Se establece una red de sectores para velar
por el bienestar animal. Así, el Ministerio de Agricultura (que será el ente
rector), regulará la protección de los
animales de granja y animales silvestres en cautiverio, y de aquéllos que son
utilizados en experimentación e investigación, y comercialización. El
Ministerio del Ambiente reglamentará lo concerniente a la fauna salvaje, y
biodiversidad; el Ministerio de la Producción, lo hará respecto a los
vertebrados acuáticos mantenidos en cautiverio; el Ministerio de Salud, sobre
el aspecto de riesgo de la salud humana; y el Ministerio de Educación, sobre
los programas de enseñanza para promover
el respeto, la protección y el bienestar animal (artículos 9 y 10).
Los gobiernos locales supervisarán que se
cumpla con la Ley para el otorgamiento de licencias y autorizaciones a los
establecimientos cuyo giro es la tenencia, comercialización, transporte y
atención veterinaria de animales (artículo 10 literal c).
Se establece un Comité Nacional de Ética para
el Bienestar Animal, que se encargará de evaluar los criterios y parámetros del
bienestar animal. Dicho Comité estará conformado por : La Autoridad Nacional
Forestal y de Fauna Silvestre, Ministerio de Agricultura, Ministerio del
Ambiente, Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, CONCYTEC, Colegio Médico
Veterinario, y el Colegio de Biólogos (artículo 20).
Lima, 08 de enero de 2016
6 ene 2016
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