1 mar 2016

GAS DEL LOTE 88 SE SIGUE EXPORTANDO PESE A MODIFICACIONES DEL CONTRATO


 Se hizo 11 modificaciones pero a favor de empresas de Camisea



Gas que ingrese a Planta de Melchorita (donde se exporta) y se use “de “cualquier forma”, es considerado como “abastecimiento al mercado nacional.”

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento, declaró que la renegociación que condujo este gobierno sobre el contrato del Lote 88 con el Consorcio Camisea a fin de que todo  el gas natural de dicho lote sea para consumo exclusivo del mercado interno, y que fue aprobada mediante el Decreto Supremo N° 008-2012-EM, ha sido una farsa, puesto que no se ha conseguido este objetivo, ya que  la Cláusula 5.1 del contrato ha sido modificada en agosto del 2014, y si bien contiene en el segundo párrafo esta obligación  de que el gas de dicho lote  abastezca  exclusivamente la demanda del mercado nacional; a continuación en el tercer párrafo deshace esta obligación incorporando una fórmula que dice que el gas natural que ingrese a la Planta de Melchorita (lugar desde el cual se exporta el gas) para ser usado de cualquier forma, será considerado como que ha sido usado para abastecer el mercado interno.  Con este agregado astuto y poco transparente, se ha sacado la vuelta a la intención de que el gas del lote 88 no sea exportado. Gracias a este agregado, el gas del lote 88 puede perfectamente seguir saliendo del país, pues basta que ingrese a la Planta de Melchorita y se use “de cualquier forma” (vendiéndolo al exterior por ejemplo) para que este uso sea considerado como abastecimiento al mercado interno.  Reproducimos la Cláusula modificatoria para que los lectores saquen sus propias conclusiones :  “El Contratista tiene (…) la obligación de que la totalidad del Gas Natural producido en el Área de Contrato se destine exclusivamente a abastecer la demanda del mercado nacional (…).

 El Gas Natural suministrado a la Planta de Gas Natural Licuefactado (GNL)-Planta Melchorita, cuando el mismo sea utilizado o de cualquier forma consumido en su proceso productivo, se considera abastecimiento a la demanda del mercado nacional para efectos de lo previsto en este acápite”.

Es necesario exigir la eliminación de este último párrafo, que desnaturaliza la intención de que el 100% del gas del Lote 88 sea para el mercado nacional, pues abre la puerta para que se siga vendiendo al exterior gracias a  una redacción artificiosa que consagra una ficción de mala fe.


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29 feb 2016