14 abr 2016

Ley histórica aprobada por el Congreso el día de hoy: Retiro de aportes del 95.5% ‪AFPs‬

Congreso aprueba liberación de fondos de pensiones a favor de afiliados a AFPs.

Ley no afecta sostenibilidad del SPP puesto que al año AFPs sólo tienen 7,000 nuevos pensionistas de un universo de más de 6 millones de afiliados.



Nueva opción permitirá a afiliados acceder a alternativas más rentables para su dinero.

El congresista Yonhy Lescano, Vicepresidente de la Comisión de Trabajo del Parlamento, informó que el Pleno del Congreso aprobó hoy por amplia mayoría  la devolución del 95.5% de la cuenta individual del afiliado al SPP al cumplir los 65 años, desestimando las observaciones presentadas por el Poder Ejecutivo.  El nuevo esquema, que es totalmente voluntario, era indispensable porque las AFPs están pagando –en promedio- ínfimas pensiones de S/ 300 o menos, a pesar que cuentan con más de 6 millones de afiliados, administran un fondo millonario de S/. 125,123 millones que es de propiedad de los trabajadores, y cuentan a la fecha con apenas 89,262 pensionistas. La tan criticada ONP, a pesar de tener una planilla de 531,058 pensionistas no paga pensiones menores a S/. 415, e inclusive otorga dos aguinaldos en julio y diciembre de S/. 300 a todos los pensionistas, cosa que no hacen las AFPs.

La Ley aprobada no perfora la sostenibilidad del Sistema Privado de Pensiones, ni afectará el bienestar de las familias peruanas, ni mucho menos conllevará “al fin de los sistemas de pensiones en el país” como falsa e insidiosamente afirma la Asociación de AFP en un aviso publicado el día de hoy en los medios de comunicación, por cuanto al año las cuatro AFPs en conjunto tienen un promedio de apenas 7,000 nuevos pensionistas de acuerdo a las cifras oficiales de la SBS, de un universo de  más de 6 millones de afiliados. Estos 7,000 nuevos pensionistas van a tener ahora más opciones para elegir : El retiro programado, la renta vitalicia o la devolución del 95.5% de su cuenta individual. El pensionista decide. Ahora bien, de estos nuevos pensionistas que se generan por año, no más del 70% pedirían la devolución en el escenario más extremo, por cuanto un 30% de pensionistas reciben pensiones de más de S/. 1,000 y estos lo más probable es que elijan las opciones de renta temporal o renta vitalicia, o sus combinaciones. En consecuencia, no es cierto que el esquema de devolución total atente contra la sostenibilidad del SPP.

Otro punto que muestra la inequidad del sistema privado, es que en los 23 años de su existencia, las AFPs han estado teniendo una rentabilidad anual promedio de 27%, y ha habido largos períodos en que han tenido inclusive rentabilidades de hasta 70%, mientras que los afiliados han percibido una rentabilidad anual de apenas 6% en los ciclos normales, y rentabilidades negativas en los  períodos de volatilidad financiera. Vale decir, las AFPs nunca tienen pérdidas, y cuando éstas ocurren se las transfieren  a los afiliados.  Es decir, se trata de un negocio, en el que los dueños del fondo (los afiliados) absorben el 100% de las pérdidas, y los administradores (las AFPs) se benefician con rentabilidades muy altas.

Esta nueva opción  es una propuesta que ya Acción Popular había planteado desde el año 2013 mediante el Proyecto de Ley 3418/2013.

La flamante Ley aprobada  impedirá que las AFPs y las aseguradoras se apoderen de sus ahorros por aplicación de las ilusas tablas de mortalidad de 110 años. De otro lado,   hay un elevado número de aportantes que al cabo de 30 años de aportaciones tienen acumulados apenas  S/. 40,000 o menos, lo que ocasiona que reciban pensiones de S/. 200 o menos al mes lo que hace imposible que puedan sostenerse. 

El Pleno desestimó  las observaciones presentadas por el Poder Ejecutivo, tales como la alegada transferencia del  “riesgo de longevidad” a los afiliados, es decir, el cómo financiar los gastos de una persona si vive más de 70 años. En realidad, este riesgo ya lo asumen los trabajadores al recibir pensiones miserables de S/ 300 o menos. El Ejecutivo alega también que se hace asumir a los afiliados el “riesgo de retorno”, esto es,  que si el pago único del 95.5% de sus aportes no tiene la rentabilidad esperada al ser  invertido por el jubilado por su cuenta, esto  dañará su bienestar futuro. Esto es falso, porque, por ejemplo, con un simple depósito a plazo en una caja municipal, el jubilado podrá obtener el 10% de rendimiento sobre sus fondos, algo muy superior a una pensión mensual miserable. También argumenta el Ejecutivo que supuestamente de acuerdo a la “economía del comportamiento”, se creará el riesgo de que los trabajadores se gasten en el presente todos sus ahorros. Este es rotundamente falso: El trabajador peruano ahorra en promedio el 23% de sus ingresos; y de otro lado el 70% de la PEA está en el sector informal, que ha demostrado tener la capacidad de acumular activos tales como inmuebles vía la autoconstrucción y hacer microempresas para su autosostenimiento.  Afirma también el Ejecutivo que se afecta la intangibilidad constitucional de los fondos de pensiones, al aprobar el pago único del 95.5% de los aportes de la Cuenta Individual al afiliado, afirmación falsa puesto que quien va a  recibir el pago único es el propietario del fondo de pensiones (el trabajador jubilado) y le va a dar a estos recursos un uso previsional.
El Pleno desechó también las observaciones a la ampliación del Régimen de Jubilación Anticipada para desempleados hasta el 31 de diciembre del 2018, ya que no es cierto  que esta norma  contraviene el principio de equilibrio presupuestario del artículo 78 de la Constitución, por cuanto, la jubilación anticipada que se apruebe o la devolución del 50% de la Cuenta Individual para los desempleados que no califiquen para una pensión, se va a pagar con los propios recursos de estos afiliados, que son recursos privados. 

Se ha aprobado asimismo en el artículo 4° de la flamante Ley el derecho al afiliado de las AFPs de poder usar el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación.  No es cierta la afirmación  del Ejecutivo que con esto se crea  un “riesgo de crédito” consistente en que si el afiliado  incumple con el crédito hipotecario reducirá el monto de su pensión debido a la ejecución de la garantía, puesto que la morosidad en los créditos hipotecarios en la banca múltiple es menor al 2%.


Finalmente, se ha aprobado en el artículo 3°  que son imprescriptibles las acciones para recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados por el empleado a las AFPs; y en  el artículo 5 de la flamante Ley,  que procede también la jubilación anticipada si el afiliado tiene enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.



Respuesta a las observaciones del ejecutivo de la autógrafa de ley que libera el 95.5% de la cuenta individual de los afiliados al cumplir los 65 años.




El Ejecutivo alega como primer argumento en sus Observaciones que la Autógrafa le transfiere el “riesgo de longevidad” a los afiliados, esto es, que si estos retiran el 95.5% del saldo de su Cuenta Individual, si viven más (por ejemplo, más del umbral de 70 años), ya no habrá una pensión que ampare su vejez. Esto es falso, puesto que actualmente, dicho riesgo ya lo tienen los afiliados, pues las AFP pagan pensiones ínfimas menores a los S/ 750, y en muchos casos pagan pensiones de S/100 y hasta menos, lo que en ningún caso cubre sus gastos y necesidades pasado el umbral de los 70 años. Tal situación, inclusive se hubiera agravado si es que  hubieran entrado en vigencia las nuevas tablas de mortalidad de la SBS que implicaban un falso incremento en las tasas de esperanza de vida, y una ampliación –en una segunda etapa- del horizonte de las tablas de mortalidad a 110 a 120 años.

El segundo argumento del Ejecutivo dice que la Autógrafa perjudica a los afiliados al hacerlos asumir el “riesgo de retorno”, esto es,  que si el pago único del 95.5% de sus aportes no tiene la rentabilidad esperada al ser  invertido por el jubilado por su cuenta, esto incrementará su situación vulnerable y dañará su bienestar futuro. Esto es falso, porque el “riesgo de retorno” ya lo sufren los afiliados hace más de 20 años desde que está vigente el SPP, puesto que en este sistema las AFPs tienen una rentabilidad anual promedio de 20% o más (en varios años ha sido de 70%), mientras que los afiliados tienen una rentabilidad de apenas 6% o negativa, lo que no va a ocurrir si se les libera sus fondos a los 65 años, ocasión en que , por ejemplo, sólo  poniendo estos recursos en un depósito a plazo en una entidad financiera podrían obtener rendimientos de hasta 10% anual, con riesgo cero.

En tercer argumento del Ejecutivo afirma que la Autógrafa observada perjudica a los afiliados por cuanto estos, tenderán al consumo presente antes que al consumo futuro, de acuerdo a la “economía del comportamiento”, lo que creará el riesgo de que se gasten en el presente todos sus ahorros. Este es un argumento exótico y deleznable : El trabajador peruano tiene la cultura del ahorro; hay que recordar que el 70% de la PEA está en el sector informal, y sin embargo, gracias a su propio ahorro construyen sus casas, adquieren un vehículo, crean un pequeño negocio y  acumulan otros activos para el largo plazo, sin pedirle nada al Estado. Análogamente, si las personas deciden sacar el 95.5% de su Cuenta Individual al llegar a la edad de jubilación, lo más probable es que tomen decisiones de inversión prudentes y acertadas, que aseguren su vejez de un modo más digno que como lo hacen las AFPs con sus magras pensiones.

El cuarto argumento del Ejecutivo señala que la Autógrafa afecta la intangibilidad constitucional de los fondos de pensiones, al aprobar el pago único del 95.5% de los aportes de la Cuenta Individual al afiliado. Este argumento es rotundamente erróneo, puesto que quien va a  recibir el pago único es el propietario del fondo de pensiones (el trabajador jubilado) y le va a dar a estos recursos un uso previsional, ya que con ellos sobrevivirá en el  periodo final de su vida. De otro lado, es un argumento cínico, ya que el Ejecutivo no se acordó de la intangibilidad de los fondos de pensiones dispuesto en el artículo 12 de la Constitución, esto es, que no pueden tener otro uso que no sea el pago de las pensiones, cuando aprobó la comisión por saldo, que consiste en pagar las comisiones de administración a las AFPs, con un porcentaje anual del saldo de la Cuenta Individual de cada afiliado.

El quinto argumento del Ejecutivo afirma que se están violando tratados internacionales, como el Convenio 102 de la OIT, cuyo artículo 28 dispone que la prestación [de una pensión] consistirá en un pago periódico. Cabe preguntar : si ese pago periódico no le alcanza al pensionista ni siquiera para cubrir sus más elementales necesidades, y más bien lo condena al hambre, y a la indigencia, entonces : ¿ es lícito invocar esta norma? Evidentemente que no, porque el primer derecho humano que está garantizado en los tratados internacionales es el derecho a la vida, y las pensiones ínfimas de las AFPs no garantizan en modo alguno este derecho.

En cuanto a la ampliación del Régimen de Jubilación Anticipada para desempleados hasta el 31 de diciembre del 2018, el Ejecutivo alega en sus Observaciones que esta norma  contraviene el principio de equilibrio presupuestario del artículo 78 de la Constitución. No se entiende este argumento, por cuanto, la jubilación anticipada que se apruebe o la devolución del 50% de la Cuenta Individual para los desempleados que no califiquen para una pensión, se va a pagar con los propios recursos de estos afiliados, que son recursos privados.  En cuanto a la redención del Bono de Reconocimiento, el Ejecutivo señala que esto incrementaría el costo fiscal vulnerándose el artículo 79 de la Constitución  que dice que los parlamentarios no tienen iniciativa de gasto. Esta alegación  tampoco tiene asidero, porque los recursos del  Bono de Reconocimiento ha tenido como fuente los aportes que hizo el trabajador cuando estuvo en el Sistema Nacional de Pensiones, y por consiguiente son un crédito del trabajador, que el Estado ha estado usufructuando sin reconocerle ningún tipo de interés.

En cuanto al artículo 4 de la Autógrafa, que otorga el derecho al afiliado de las AFPs de poder usar el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación, el Ejecutivo ha observado que se ha creado con esto un “riesgo de crédito” consistente en que si el afiliado (prestatario) incumple con el crédito hipotecario reducirá el monto de su pensión debido a la ejecución de la garantía; y que se ha credo asimismo –según el Ejecutivo- un “riesgo moral” pues los intermediarios financieros se verían incentivados a otorgar más créditos, relajando sus exigencias confiados en la garantía del fondo, lo que introduciría distorsiones en el comportamiento de los intermediarios financieros. Ambos argumentos, son írritos, por cuanto la tasa de morosidad en los préstamos  hipotecarios en la banca múltiple es menor al 2%, y el “riesgo moral” es inexistente por cuanto la supervisión de la SBS no haría posible que los bancos incurran en conductas negligentes ya que cualquier error en la apreciación de la capacidad de pago del deudor, que se traduzca en incumplimiento, el banco la tiene que corregir mediante las provisiones correspondientes, que se detraen de sus recursos propios.

El Ejecutivo no se ha atrevido a observar el artículo 3 de la Autógrafa que dispone que son imprescriptibles las acciones para recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados por el empleado a las AFPs. Tampoco se ha atrevido a observar el artículo 5 de la Autógrafa que dispone que procede también la jubilación anticipada si el afiliado tiene enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer. Ambas normas son de total justicia.


Yonhy Lescano Ancieta 









13 abr 2016

Se venderá al exterior electricidad generada con gas natural, que será una forma encubierta de exportar gas del Lote 88 que es para consumo interno.

No se quiere desvincular el precio de la electricidad del  tipo de cambio del dólar, que es la verdadera causa de las alzas continuas.



El congresista Yonhy Lescano,  miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor, declaró que el Proyecto de Ley para exportar electricidad que ha enviado el Ejecutivo al Congreso (Proyecto de Ley N°  5201/2015-PE, que aprueba el marco general para la interconexión internacional e intercambio de electricidad),  implicará la venta encubierta al exterior de gas natural de Lote 88 que se supone es exclusivamente para consumo interno, puesto que más de 50% de la electricidad que se produce en el Perú es generada en base al gas natural.

La exportación de electricidad |no ayudará a la reducción de las tarifas eléctricas como espera el gobierno puesto que sólo tendrá impacto -en el mejor de los casos-  en los cargos adicionales de  transmisión que es un componente de la tarifa eléctrica que sólo explica el 5.5% de los incrementos de este servicio.  De otro lado, en realidad, no es seguro que se de tal impacto, puesto que no están claros los precios de la electricidad de exportación, ya que en el Proyecto de Ley simplemente se dice que la determinación de estos precios se fijará en los acuerdos internacionales que se firmen, es decir, se apela  a un hecho futuro e incierto (artículo 4 numeral 9). Además, se proyecta un precario mecanismo de compensación (artículo 8) que supuestamente generará excedentes de recursos al vender la electricidad al exterior, consistente en aprovechar la diferencia de precios entre el gas natural de consumo interno y el gas natural que se exporta, en aquellos casos de la electricidad generada con este recurso.

 Adelantar, que habrá un mecanismo de compensación en base al diferencial del precio interno y externo del gas natural, es ignorar que actualmente hay un conflicto sobre este punto precisamente porque el Consorcio Camisea está exportando gas natural a un precio inferior al precio doméstico del gas natural. ¿Qué garantía tenemos que esto no se repetirá otra vez, si por ejemplo, en el frustrado convenio de exportación de electricidad a Brasil los precios fueron secretos y no los conoció ni siquiera Osinergmin?

No se entiende tampoco cómo es que las tarifas eléctricas domésticas podrían bajar por efecto de la exportación de la electricidad, si es que se va a requerir hacer toda una costosa infraestructura de líneas de transmisión para hacer posible esto, a cargo de concesionarios (artículo 5). Veamos algunos ejemplos de proyectos de exportación eléctrica con países vecinos : Con Ecuador hay un estudio para la construcción de una línea de transmisión de 1,000 megawatts que exige una inversión de US $ 440 millones; y con Chile hay un anteproyecto de interconexión  de 1,130 megawatts (en dos tramos) que implica una inversión de US $ 725 millones. Los inversionistas que se hagan cargo de estos proyectos querrán recuperar estas inversiones y tener un margen de utilidad, como es usual; entonces no habrá lugar para un supuesto mecanismo de compensación, o en todo caso éste será muy marginal.

El Proyecto de Ley  señala en su Exposición de Motivos que en ningún caso el territorio peruano será usado como una servidumbre de paso que sirva para la interconexión de las líneas de transmisión eléctrica de dos Estados colindantes al Perú; sin embargo –contradictoriamente-  agrega  que “se deberá garantizar el libre acceso de los agentes habilitados en las señaladas líneas de transmisión”.


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