21 abr 2016

Ley que devuelve los aportes de los afiliados al SNP que no califican para una pensión

Con una carta simple afiliados a AFPs podrán ejercer su derecho a retirar sus aportes del 95.5%, a partir de mañana



Ley publicada en El Peruano no necesita de reglamento, ni norma operativa de la SBS para su inmediata aplicación.

CON UNA CARTA SIMPLE AFILIADOS A AFPs PODRÁN EJERCER SU DERECHO A RETIRAR SUS APORTES DEL 95.5%, A PARTIR DE MAÑANA

También pueden gozar de  este beneficio los trabajadores que se acojan al régimen especial de jubilación anticipada desde los 50 años (mujeres) y 55 años (hombres).

El congresista Yonhy Lescano, Vicepresidente de la Comisión de Trabajo del Parlamento, declaró que al haberse publicado la Ley de liberación de fondos de las AFPs (Ley N° 30425) el día de hoy en El  Peruano, ésta rige desde mañana viernes 22 de abril, y por lo tanto los afiliados que así lo deseen pueden acercarse a su AFP y mediante una carta simple solicitar el  retiro de hasta el 95.5% de su cuenta individual. Es pertinente aclarar que la Ley es autoaplicativa, que no necesita de un reglamento para su aplicación, y que la SBS únicamente publicará una norma operativa para facilitar su ejecución, pero que ésta tampoco es condicionante para el inmediato cumplimiento de la misma.  Los beneficios que trae la flamante ley son los siguientes:

1)    El retiro de hasta el 95.5% del total de la Cuenta Individual a sola solicitud del afiliado que tiene 65 años cumplidos, como ya se ha mencionado (art. 2).

2)    El retiro de hasta el 95.5% del total de la Cuenta Individual por parte de los afiliados que se acojan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada-Ley 29426 (REJA) esto es, que tengan como mínimo 55 años (hombres), o 50 años (mujeres), que estén desempleados durante doce meses o más y que su pensión calculada resulte igual o mayor a S/. 850. En otras palabras, no es necesario esperar hasta los 65 años para poder retirar el 95.5% de los fondos, sino que se puede hacer cumplidos los 55 años (hombres) o 50 años (mujeres), acogiéndose al REJA para quienes cumplan sus requisitos (art. 2 ). Este régimen estará vigente hasta el  31 de diciembre del 2018.

3)    El afiliado, en cualquier momento de su afiliación, puede usar el 25% del  fondo acumulado en su Cuenta Individual como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario, para la compra de una primera vivienda.

4)    Si el afiliado padece de enfermedad terminal o tiene diagnóstico de cáncer debidamente declarado por un comité médico evaluador calificado por la SBS, puede acogerse también a la jubilación anticipada, aunque no reúna sus requisitos, lo que quiere decir, que si lo desea, puede retirar hasta el 95.5% de su Cuenta Individual conforme al artículo 2 de la Ley (art. 5), siempre que no pueda acceder a una pensión de invalidez.  Si el afiliado mencionado, califica u opta por una pensión de invalidez o la jubilación anticipada, pero no cuenta con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá solicitar la devolución de hasta el 50% de sus aportes incluida la rentabilidad (art. 5).

5)    Son imprescriptibles las acciones legales para recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador a las AFPs.



Agradecemos su difusión.
Contacto de prensa:
                             RPC: 997526724
                       Despacho 311-7462 

Ley histórica que le hace justicia a trabajadores AFP que reciben pensiones de miseria