29 abr 2016

Mire como las ‪AFP y seguros se apropian de tu dinero a cambio de míseras ‪pensiones





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26 abr 2016

SBS DILATA RETIRO DE FONDOS DE AFP VIOLANDO LEY DEL CONGRESO : FIJA PLAZO ARBITRARIO DE INICIO DEL TRÁMITE A PARTIR DEL 16 DE MAYO


No ha señalado procedimiento operativo para enfermos terminales que es urgente, ni el trámite para la garantía hipotecaria.

Es falso que afiliados  pierdan cobertura de salud porque Ley de liberación de fondos no dice que 4.5% va a Essalud,  porque  ya la Ley 26790  dispone esto.

El congresista Yonhy Lescano, Vicepresidente de la Comisión de Trabajo del Parlamento, declaró que el precario e incompleto procedimiento operativo implementado por la SBS  y dado a conocer el día de hoy,   viola la Ley  30425 de liberación de aportes de las AFPs, por cuanto pone tres plazos que la ley no contempla : El primero,  de siete días hábiles para que el afiliado de 65 años o más, decida si retira o no su fondo;  el segundo plazo de 20 días para iniciar el trámite de retiro  de los fondos u otra decisión (pues se dice que será a partir del 16 de mayo), y el  tercer plazo de tres días, para la devolución efectiva de los fondos.  El plazo de 7 días no se justifica pues es una presión indebida para el afiliado,  el que debería tener la libertad de tomarse el tiempo necesario para decidir; el plazo de inicio del trámite de devolución que se ha puesto a partir del 16 de mayo (dentro de 20 días) no tiene sustento, porque la Ley 30425 entró en vigencia el 22 de abril,  y el procedimiento operativo ha debido fijar un plazo lo más cercano posible a esta fecha y no dilatarlo por casi tres semanas; y por último el plazo de tres días para devolver los fondos, es excesivo, más aún cuando, por ejemplo, la AFP Integra ha señalado, incluso  antes de la publicación de la Ley 30425 que estaban preparados para la devolución inmediata de los aportes.  Tampoco es cierto, lo que dijo el Superintendente interino, sobre que cualquier retiro de fondos hace que el afiliado  pierda toda garantía estatal, ya que la Ley 30425 lo que dice es que esto ocurre si es que el trabajador retira hasta el 95.5% de sus aportes. Vale decir, si hace retiros menores que hagan posible que al mismo tiempo  pueda tener acceso a un producto previsional, no pierde la garantía estatal. El Superintendente ha faltado a la verdad, asimismo, al decir, que porque la Ley 30425 no dice expresamente que el 4.5% de la Cuenta Individual va a Essalud, esto provocaría que el afiliado se quede sin cobertura de salud, lo que es  falso, puesto que la Ley 26790 ya dispone esto.

La presentación pública no ha dicho   nada sobre el procedimiento de  extensión del beneficio de retiro de fondos respecto de los regímenes de jubilación anticipada, ni sobre la operativa en cuanto a la constitución de garantía para un crédito hipotecario de primera vivienda del 25% de la Cuenta Individual. Tampoco ha dicho nada sobre el tema de la inembargabilidad del fondo, ni sobre la devolución de aportes en caso de enfermedad terminal.

Superintendente de Banca será citado a las comisiones de Defensa del Consumidor y de Economía.
El superintendente interino de la SBS  Javier Poggi será citado a las comisiones de Defensa del Consumidor y de Economía del Congreso a solicitud del  grupo parlamentario Acción Popular, para que explique las dilaciones en que está incurriendo el ente supervisor en cuanto a la implementación de la devolución de fondos a los afiliados dispuesta por la Ley  30425, y sobre la aparente intención de generar temor entre los afiliados lanzando falsas afirmaciones como que perderían su cobertura de salud si optan por la liberación de sus aportes, entre otras.