4 may 2016

Comisión de Economía aprobó incluir a pensionistas de retiro programado y a quienes se acojan a jubilación anticipada con pensión menor a s/ 850, para que puedan liberar aportes de AFPs


También se aprobó que afiliado puede retirar el 25% de su fondo para  cuota inicial de crédito hipotecario de primera vivienda.

Son 32,000 nuevos beneficiarios : En retiro programado están  18,000 pensionistas; y en jubilación anticipada para desempleados, 14,000 afiliados.

El congresista Yonhy Lescano, Vicepresidente de la Comisión de Trabajo del Parlamento, informó que la Comisión de Economía el día de hoy ha aprobado el  Proyecto de Ley N° 5265/2015-CR (presentado por la bancada de Acción Popular) que hace cuatro modificaciones a la Ley 30425 de liberación de fondos de las AFPS, y que son las siguientes : Precisa que el 4.5% que queda en la Cuenta Individual del afiliado si éste retira el 95.5% de sus aportes, debe ser transferido  a Essalud para no perder la cobertura de salud; dispone que también pueden acogerse al beneficio de retiro total de fondos los afiliados que se acojan al Régimen de Jubilación  Anticipada resulte o no su pensión calculada igual o mayor a S/ 850  y los que ya tienen condición de pensionistas en la modalidad de retiro programado; y  que cualquier afiliado puede retirar el 25% de su CIC para usarlo como cuota inicial en un crédito hipotecario para primera vivienda.


La precisión sobre el destino del 4.5% se ha hecho dado que la SBS realizó una interpretación  errónea de la Ley 30425, creando una innecesaria incertidumbre entre los afiliados al SPP al decir en su Procedimiento Operativo (aprobado por Resolución 2370-2016) que si éste optaba por el retiro del 95.5% de sus fondos perdía su cobertura de salud, lo que es falso porque la Ley 26790 ya dispone que el 4% va para Essalud.  De otro lado, era necesario ampliar el universo de afiliados que puedan optar por el retiro total de sus fondos : En el caso de la jubilación anticipada para desempleados de la Ley 29426, se ha incluido a aquellos cuya pensión calculada resulta menor a S/ 850, puesto que según la ley original, estos sólo podían retirar el 50% de CIC, lo que era inequitativo. También era necesario incluir a los que ya son pensionistas en la opción de retiro programado, porque estos son propietarios de su fondo (y por cierto  son apenas algo más de 18,000), a lo que hay que agregar que –inclusive- algunas AFPs  tal como la AFP Integra ya ha señalado públicamente que está de acuerdo con esta inclusión, por lo que no se entiende la oposición de la SBS manifestada en su Procedimiento Operativo, que el Proyecto de Ley aprobado dejó atrás. Por último, se ha modificado lo referente al uso del 25% del fondo  en un crédito hipotecario de primera vivienda, disponiendo que el afiliado puede retirar estos fondos para este efecto, y no como decía en la norma original que simplemente iba a servir como garantía para una cuota inicial, lo que era impracticable, dado que la CIC es inembargable en virtud del artículo 20 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones.


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