8 jun 2016

Comisión de economía aprueba insistencia de retiro de 25% de AFPs para crédito de vivienda

Autógrafa recoge íntegramente Proyecto de Ley presentado por Acción Popular.

Se aprobó también insistir en  el derecho de afiliados de jubilación anticipada y de pensionistas  de retiro programado,  a liberar sus fondos.

La Comisión de Economía del Parlamento aprobó la insistencia de la Autógrafa de Ley que modifica  la Ley  30425 sobre liberación de fondos de las AFPs, cuyo autor es el congresista Yonhy Lescano (Proyecto de Ley N° 5265/2015-CR), y que había sido observada por el Ejecutivo el viernes último. El grupo de trabajo no acogió ninguna de las objeciones hechas. Lescano señaló que se trata de objeciones carentes de todo fundamento, especialmente, en lo referente al derecho del afiliado de poder  retirar  hasta el 25% de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) para la cuota inicial o la amortización de un crédito hipotecario de primera vivienda (artículo 2 de la Autógrafa). No es cierto  el argumento del Ejecutivo de que esto reducirá las pensiones en un rango de 11% al 22%, por cuanto   –para comenzar- la demanda de inmuebles en el Perú ha bajado en 30%; de otro lado según el INEI el 75.8% de las viviendas particulares en el Perú son propias, y por tanto no hay una gran demanda por créditos hipotecarios. Además, si bien la cobertura nominal de las AFPs alcanza al 33% de la PEA, lo cierto es que los afiliados cotizantes sólo son el 15% de la PEA según la SBS, por lo que la demanda de retiro del 25% de fondos de AFPs será muy baja, y de consiguiente su efecto sobre el Fondo será  marginal.  En realidad los montos de las pensiones de las AFPs aún con el Fondo al 100% son muy bajas, estando la pensión promedio en S/ 900, habiendo pensiones de hasta S/ 10, por lo que el problema estructural de pensiones bajas es anterior a las medidas de retiro de fondos de cualquier magnitud.


De otro lado, el Ejecutivo ha repetido a la letra las observaciones que hizo a la primera Autógrafa (que dio origen a la Ley  30425 promulgada por el Congreso por insistencia), esta vez respecto  a las normas que disponen que los afiliados pueden retirar también el 95.5% de su CIC en el caso de haberse acogido  al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados-REJA (que en realidad ya está en la Ley 30425); respecto a los afiliados acogidos al REJA que tengan una pensión calculada  menor a 1 RMV, y en relación a los pensionistas que hayan optado por la modalidad de retiro programado total o parcial sobre el saldo de su CIC (artículo 3 de la Autógrafa).  Tales argumentos ya han sido rechazados por el Pleno del Congreso.


7 jun 2016

Retiro de 25% de fondos de AFPs para créditos de viviendas no afectará pensiones porque sólo el 15% de la población cotiza a una AFP, y estos afiliados ya tienen vivienda en un 75.8%


Observaciones del Ejecutivo no tuvieron en cuenta asimismo que demanda por créditos hipotecarios se han reducido en 30%.

Inversión en viviendas tiene rentabilidad mayor que la que  ofrecen AFPs a los pensionistas.

El congresista Yonhy Lescano Ancieta, Vicepresidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, señaló en relación a las observaciones del Ejecutivo (entregadas hoy al Parlamento) a la Autógrafa de Ley que modifica  la Ley  30425 sobre liberación de fondos de las AFPs, que se trata de objeciones carentes de todo fundamento, como se demuestra a continuación :
1)   El Ejecutivo impugna que el afiliado pueda retirar hasta el 25% de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) para la cuota inicial o la amortización de un crédito hipotecario de primera vivienda (artículo 2 de la Autógrafa) con el argumento de que esto obligará a las AFPs a tener activos más líquidos y por tanto reducirá la rentabilidad del Fondo y con ello se reducirán también las pensiones en un rango de 11% al 22% según cuándo haga este retiro.  Semejante argumento es falso, porque –para comenzar- la demanda de inmuebles en el Perú ha bajado en 30%; de otro lado según el INEI el 75.8% de las viviendas particulares en el Perú son propias, y por tanto no hay una gran demanda por créditos hipotecarios. Además, si bien la cobertura nominal de las AFPs alcanza al 33% de la PEA, lo cierto es que los afiliados cotizantes sólo son el 15% de la PEA según la SBS, por lo que la demanda de retiro del 25% de fondos de AFPs será muy baja, y de consiguiente su efecto sobre el Fondo será muy marginal.  En realidad los montos de las pensiones de las AFPs aún con el Fondo al 100% son muy bajas, estando la pensión promedio en S/ 900, habiendo pensiones de hasta S/ 10, por lo que el problema estructural de pensiones bajas es anterior a las medidas de retiro de fondos de cualquier magnitud.

2)   En cuanto al argumento de “riesgo moral”, esto es, que si se aprueba esta medida del retiro del 25% de fondos los bancos van a relajar los requisitos para acceso a crédito de vivienda dando préstamos a clientes sin capacidad de pago, este argumento es ridículo, por cuanto las empresas del sistema financiero están supervisadas por la SBS, la que lleva un control estricto sobre el índice de morosidad de cada banca y por cada producto. Actualmente la morosidad en créditos hipotecarios están en menos de 2% (muy baja), y con la medida marginal de liberación del 25% de los fondos de las AFPs, esta situación no va a cambiar, puesto que cualquier relajamiento de los bancos, estos tendrían que pagarlo haciendo provisiones obligatorias con su propio dinero, lo que no va a ocurrir por un elemental análisis costo/beneficio.

3)   Sobre el argumento de que se viola la intangibilidad constitucional de los fondos de pensiones del artículo 12 de la Constitución, esto no es así, puesto que quienes van a retirar el 25% de su CIC son los propietarios de estos fondos, y la inversión que hagan en un pago para vivienda será mucho más rentable para su vejez, que mantener estos fondos en una AFP. Veamos : Los fondos de las AFPs tienen una rentabilidad anual promedio que oscilan entre montos negativos y máximo 6%. En cambio la rentabilidad anual de los inmuebles en el Perú está en el orden del 8% para el alquiler de viviendas y en  7% para la revalorización inmobiliaria.

4)   El Ejecutivo ha repetido a la letra los argumentos que hizo a la primera Autógrafa (que dio origen a la Ley  30425 promulgada por el Congreso por insistencia), esta vez respecto  a las normas que disponen que los afiliados pueden retirar también el 95.5% de su CIC en el caso de haberse acogido  al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados-REJA (que en realidad ya está en la Ley 30425); respecto a los afiliados acogidos al REJA que tengan una pensión calculada  menor a 1 RMV, y en relación a los pensionistas que hayan optado por la modalidad de retiro programado total o parcial sobre el saldo de su CIC (artículo 3 de la Autógrafa).  Tales argumentos son deleznables como se demuestra a continuación :

El Ejecutivo alega como primer argumento en sus Observaciones que la Autógrafa le transfiere el “riesgo de longevidad” a los afiliados, esto es, que si estos retiran el 95.5% del saldo de su Cuenta Individual, si viven más (por ejemplo, más del umbral de 70 años), ya no habrá una pensión que ampare su vejez. Esto es falso, puesto que actualmente, dicho riesgo ya lo tienen los afiliados, pues las AFP pagan pensiones ínfimas menores a los S/ 750, y en muchos casos pagan pensiones de S/10, lo que en ningún caso cubre sus gastos y necesidades pasado el umbral de los 70 años. Tal situación, inclusive se hubiera agravado si es que  hubieran entrado en vigencia las nuevas tablas de mortalidad de la SBS que implicaban un falso incremento en las tasas de esperanza de vida, y una ampliación –en una segunda etapa- del horizonte de las tablas de mortalidad a 110 a 120 años.

El segundo argumento del Ejecutivo dice que la Autógrafa perjudica a los afiliados al hacerlos asumir el “riesgo de retorno”, esto es,  que si el pago único del 95.5% de sus aportes no tiene la rentabilidad esperada al ser  invertido por el jubilado por su cuenta, esto incrementará su situación vulnerable y dañará su bienestar futuro. Esto es falso, porque el “riesgo de retorno” ya lo sufren los afiliados hace más de 20 años desde que está vigente el SPP, puesto que en este sistema las AFPs tienen una rentabilidad anual promedio de 20% o más (en varios años ha sido de 70%), mientras que los afiliados tienen una rentabilidad de apenas 6% o negativa, lo que no va a ocurrir si se les libera sus fondos a los 65 años, ocasión en que , por ejemplo, sólo  poniendo estos recursos en un depósito a plazo en una entidad financiera podrían obtener rendimientos de hasta 10% anual, con riesgo cero.

En tercer argumento del Ejecutivo afirma que la Autógrafa observada perjudica a los afiliados por cuanto estos, tenderán al consumo presente antes que al consumo futuro, de acuerdo a la “economía del comportamiento”, lo que creará el riesgo de que se gasten en el presente todos sus ahorros. Este es un argumento exótico y deleznable : El trabajador peruano tiene la cultura del ahorro; hay que recordar que el 70% de la PEA está en el sector informal, y sin embargo, gracias a su propio ahorro construyen sus casas, adquieren un vehículo, crean un pequeño negocio y  acumulan otros activos para el largo plazo, sin pedirle nada al Estado. Análogamente, si las personas deciden sacar el 95.5% de su Cuenta Individual al llegar a la edad de jubilación, lo más probable es que tomen decisiones de inversión prudentes y acertadas, que aseguren su vejez de un modo más digno que como lo hacen las AFPs con sus magras pensiones.

El cuarto argumento del Ejecutivo señala que la Autógrafa afecta la intangibilidad constitucional de los fondos de pensiones, al aprobar el pago único del 95.5% de los aportes de la Cuenta Individual al afiliado. Este argumento es rotundamente erróneo, puesto que quien va a  recibir el pago único es el propietario del fondo de pensiones (el trabajador jubilado) y le va a dar a estos recursos un uso previsional, ya que con ellos sobrevivirá en el  periodo final de su vida. De otro lado, es un argumento cínico, ya que el Ejecutivo no se acordó de la intangibilidad de los fondos de pensiones dispuesto en el artículo 12 de la Constitución, esto es, que no pueden tener otro uso que no sea el pago de las pensiones, cuando aprobó la comisión por saldo, que consiste en pagar las comisiones de administración a las AFPs, con un porcentaje anual del saldo de la Cuenta Individual de cada afiliado.

El quinto argumento del Ejecutivo afirma que se están violando tratados internacionales, como el Convenio 102 de la OIT, cuyo artículo 28 dispone que la prestación [de una pensión] consistirá en un pago periódico. Cabe preguntar : si ese pago periódico no le alcanza al pensionista ni siquiera para cubrir sus más elementales necesidades, y más bien lo condena al hambre, y a la indigencia, entonces : ¿es lícito invocar esta norma? Evidentemente que no, porque el primer derecho humano que está garantizado en los tratados internacionales es el derecho a la vida, y las pensiones ínfimas de las AFPs no garantizan en modo alguno este derecho.










Gobierno por tercera vez dispone verificación de datos de propietarios de celulares prepago, porque operadoras no cumplen con esta obligación desde el año 2006.


En lugar de sancionar a empresas infractoras, les otorga nuevos plazos.



Tampoco han cumplido con implementar verificación biométrica de la huella digital ordenada el 2014.

El congresista Yonhy Lescano Ancieta, ha señalado que el Decreto Supremo 003-2016-MTC publicado el viernes últilmo en El Peruano que dispone un nuevo proceso de validación de la identidad de los titulares de celulares prepago, y que ha sido objeto de una conferencia de prensa de los ministros de Transportes y del Interior, demuestra que no se han cumplido las normas sobre verificación de identidad de propietarios de líneas móviles anteriormente emitidas. En efecto, el Decreto Supremo  024-2010-MTC ordenó la subsanación de los datos de los titulares de celulares prepago, disponiendo suspensiones parciales, totales y la baja del servicio si no se hacía este trámite hasta máximo el 1 de marzo del 2011. Luego se dio el Decreto Supremo 023-2014-MTC, de nueva subsanación, que introdujo el proceso de verificación biométrica de la huella dactilar, dando como plazo máximo para que las operadoras de telecomunicaciones cumplieran con estas verificaciones hasta  el 7 de junio del 2016. Es evidente que estas empresas, han incumplido con estas obligaciones, por cuanto, el Decreto Supremo 003 publicado 4 días antes del vencimiento del plazo del anterior decreto, dispone una tercera validación de datos, pero esta vez sin plazo máximo y sin plazo tampoco para que las operadoras cuenten con los verificadores biométricos de las huellas digitales.

Hay que recordar que la obligación de la existencia de un Registro Nacional de Teléfonos Celulares data del año 2006 (Ley 28774), registro que nunca ha sido debidamente implementado por la negligencia de Osiptel, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y especialmente de las operadoras de telecomunicaciones. Llama la atención, que ni el regulador ni el MTC hayan dispuesto ninguna sanción contra estas empresas por su nuevo incumplimiento en la implementación de los verificadores biométricos y la subsanación y actualización de datos de los 23 millones de titulares de los celulares prepago.

El procedimiento de nueva verificación estipulado en citado Decreto 003, es ineficiente y burocrático : Las empresas entregan la base datos de los titulares de celulares a Osiptel; este organismo se la entrega al RENIEC, que hace el contraste y se la devuelve a Osiptel, que se la remite a las operadoras, las que inician el contacto a sus clientes prepago que hayan sido observados.


Hay que señalar también, que desde el 2006, la Ley 28774 ha dispuesto que las operadoras, sus agencias autorizadas y cualquier vendedor verifiquen plenamente la identidad de los adquirentes de equipos móviles prepago (mediante el DNI) antes de proceder a la venta, lo que no se está haciendo, por la alta informalidad con que se realizan estas transacciones a vista y paciencia de las autoridades.