15 jun 2016

Parlamento aprobó por unanimidad retiro de 25% de AFPs para préstamos de primera vivienda

El 75.8% de viviendas particulares en el Perú son propias, por lo que medida no afectará nivel de pensiones.

PARLAMENTO  APROBÓ POR UNANIMIDAD  RETIRO DE 25% DE AFPs PARA PRÉSTAMOS  DE PRIMERA VIVIENDA

Se aprobó también que pensionistas  de retiro programado y afiliados de jubilación anticipada puedan liberar sus fondos.

El Pleno del Parlamento aprobó  por unanimidad con 84 votos, la insistencia de la Autógrafa de Ley que modifica  la Ley  30425 sobre liberación de fondos de las AFPs, cuyo autor es el congresista Yonhy Lescano (Proyecto de Ley N° 5265/2015-CR), y que había sido observada por el Ejecutivo. El Pleno no acogió ninguna de las objeciones hechas. Lescano señaló que se trata de objeciones carentes de todo fundamento, especialmente, en lo referente al derecho del afiliado de poder  retirar  hasta el 25% de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) para la cuota inicial o la amortización de un crédito hipotecario de primera vivienda (artículo 2 de la Autógrafa). No es cierto  el argumento del Ejecutivo de que esto reducirá las pensiones en un rango de 11% al 22%, por cuanto   –para comenzar- la demanda de inmuebles en el Perú ha bajado en 30%; de otro lado según el INEI el 75.8% de las viviendas particulares en el Perú son propias, y por tanto no hay una gran demanda por créditos hipotecarios. Además, si bien la cobertura nominal de las AFPs alcanza al 33% de la PEA, lo cierto es que los afiliados cotizantes sólo son el 15% de la PEA según la SBS, por lo que la demanda de retiro del 25% de fondos de AFPs será muy baja, y de consiguiente su efecto sobre el Fondo será  marginal.  En realidad los montos de las pensiones de las AFPs aún con el Fondo al 100% son muy bajas, estando la pensión promedio en S/ 900, habiendo pensiones de hasta S/ 10, por lo que el problema estructural de pensiones bajas es anterior a las medidas de retiro de fondos de cualquier magnitud.

De otro lado, el Ejecutivo ha repetido a la letra las observaciones que hizo a la primera Autógrafa (que dio origen a la Ley  30425 promulgada por el Congreso por insistencia), esta vez respecto  a las normas que disponen que los afiliados pueden retirar también el 95.5% de su CIC en el caso de haberse acogido  al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados-REJA (que en realidad ya está en la Ley 30425); respecto a los afiliados acogidos al REJA que tengan una pensión calculada  menor a 1 RMV, y en relación a los pensionistas que hayan optado por la modalidad de retiro programado total o parcial sobre el saldo de su CIC (artículo 3 de la Autógrafa).  Tales argumentos ya fueron  rechazados con anterioridad por el Pleno del Congreso.