1 jul 2016

Fondos que retiren afiliados de las AFPs para primer inmueble serán transferidos directamente a la entidad financiera con la que tengan una hipoteca



FONDOS QUE RETIREN AFILIADOS DE LAS AFPs PARA PRIMER INMUEBLE SERÁN TRANSFERIDOS DIRECTAMENTE A LA ENTIDAD FINANCIERA CON LA QUE TENGAN UNA HIPOTECA

Trámite para retirar el 25% de fondos  se puede realizar desde este lunes.

En relación al procedimiento operativo señalado por la SBS,  para dar cumplimiento a la Ley 30478 que otorga el derecho de  retirar hasta el 25% de las AFP para pagar la cuota inicial o amortizar un crédito hipotecario de primer inmueble; dicho trámite se puede iniciar desde este lunes 04 de julio ante la entidad financiera con la que se esté celebrando la aprobación de una hipoteca, o con la que ya se tenga un crédito hipotecario vigente. Ante dicha entidad financiera el afiliado debe presentar un reporte de la SUNARP donde conste que no es propietario de inmuebles, vale decir, un certificado negativo de propiedad cuyo tasa es de S/ 18.96 (0.48% de 1 UIT), y el último estado de cuenta de su AFP donde conste el saldo de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).  Hay que precisar, que no es legalmente relevante el que una persona haya sido propietaria de uno o más inmuebles antes de la vigencia de la Ley 30478 (o sea, antes del 30 de junio último); lo único que cuenta para tener el beneficio es no ser propietario de inmuebles  desde el 30 de junio indicado, o tener una hipoteca vigente desde dicho plazo. En el caso de que en un matrimonio cada cónyuge tenga su propia CIC en una AFP, cada uno podrá retirar el 25% de su fondo para un primer  inmueble mutuo (común).

A renglón seguido, la entidad financiera debe emitirle al afiliado un documento de pre-conformidad  donde conste que está tramitando un crédito hipotecario, que ya lo tiene aprobado, o que ya lo está amortizando. El afiliado debe entregar este documento a su AFP, la que luego de la verificación correspondiente (de que tiene una hipoteca aprobada) procede a realizar el desembolso del 25% de la CIC haciendo una transferencia directa de estos recursos a la entidad financiera (monto al que se aplica el ITF).  El trámite debe durar como máximo  10 días hábiles.

Hubiera sido deseable ahorrarle al afiliado el gasto de la tasa (S/ 18.96) ante la SUNARP por el certificado negativo de propiedad emitido por el Registro de Predios, poniendo en el reglamento operativo de la SBS que dicha verificación la hagan las entidades financieras, o las AFPs.  El próximo Congreso debería aprobar una norma para que se exonere de ITF a las transferencias del 25% de las AFP para primer inmueble.


La flamante Ley N° 30478 beneficiaría a alrededor de 23,000 afiliados por año en los próximos cinco años, que sería el número de solicitantes de créditos hipotecarios o los que se acogerían al indicado beneficio para amortizar sus deudas por vivienda. En los próximos años el mercado hipotecario estaría creciendo alrededor del 10% anual, lo que significa que si el número de hipotecas al 2016 son –según la SBS-  de 232,020; en los próximos años a lo más habrá 23,000 nuevos prestatarios por año, como ya se dijo.  Esto descarta de plano, que vaya a haber una demanda mayor, por lo que no tiene ningún sustento la cifra de 600,000 potenciales solicitantes que algunos analistas han señalado.



30 jun 2016

Ley de retiro del 25% de AFPs para primer inmueble beneficiaría a 23,000 afiliados por año





La flamante Ley N° 30478 que permite a los afiliados el retiro de hasta el 25% de su fondo AFP para un primer inmueble, cuyo autor es el congresista Yonhy Lescano (Proyecto de Ley N° 5265/2015-CR), beneficiaría a alrededor de 23,000 afiliados por año en los próximos cinco años, que sería el número de solicitantes de créditos hipotecarios o los que se acogerían al indicado beneficio para amortizar sus deudas por vivienda. Dicha cifra es un estimado basado en la evolución del mercado de crédito hipotecario en donde –de acuerdo a cifras de la SBS- los créditos de vivienda han tenido una consistente reducción en su crecimiento : Mientras que en el año 2013 había crecido 23.9%, en el año 2015 creció 15.4%, para este año el crecimiento va en apenas 8.3%. Esto quiere decir que –a lo más- en este y los próximos años el crecimiento estará por 10%, lo que significa que si el número de hipotecas al 2016 son –según la SBS-  de 232,020; en los próximos años a lo más habrá 23,000 nuevos prestatarios por año, lo que en ningún caso perjudicará al SPP que tiene más de 6 millones de afiliados, de los cuales más de 3 millones son cotizantes activos.

De otro lado, es absolutamente falso que la Ley  30478 mencionada, sea inconstitucional, como afirma el Premier Pedro Cateriano, que –dicho sea- no esgrime ningún argumento jurídico que sustente su mera afirmación, y sólo se limita a decir sin ningún sustento técnico que el SPP “ha sido herido de muerte”, afirmación temeraria  que queda destruida al constatarse que el universo máximo de afiliados que harían retiros  para inmuebles  sería de 23,000 al año –como ya se ha dicho-, y considerando que el fondo individual promedio en las AFPs es de S/ 40,000 al llegar un afiliado a los 15 años de permanencia en el SPP, el retiro individual promedio sería de S/ 10,000 por afiliado (el 25%), lo que quiere decir que el promedio total máximo de retiros por año del SPP para créditos hipotecarios sería del orden de los S/ 230 millones en un Fondo de Pensiones que tiene S/ 130,000 millones, es decir, apenas el 0.17% de dicho Fondo. Por tanto, no se afecta en absoluto la sostenibilidad financiera del SPP.

En cuanto a la supuesta inconstitucionalidad de la norma, tal afirmación es írrita por cuanto quienes disponen de los fondos del SPP son sus legítimos propietarios, por lo que no cabe afirmar que haya violación a la intangibilidad de los fondos de pensiones a que se refiere el artículo 12 de la Constitución. Y de otro lado, al destinarse al pago de una vivienda, esto implica invertir en un activo que en el tiempo se revalúa, y protege más eficazmente a los  afiliados en su vejez, que una magra pensión devaluada que es la que paga el SPP a través de las AFPs.