10 nov 2016

Resolución de SBS que deja sin cobertura de Essalud a los familiares de afiliados que retiran el 95.5% de sus fondos de AFP y fallecen, viola tres leyes vigentes



Es el segundo intento de SBS para desanimar a afiliados que eligen retirar todos sus aportes de AFP por las bajas pensiones.
  
 ESSALUD recibe por adelantado en una sola armada todo el pago de las prestaciones de salud del afiliado y sus familiares por el resto de sus vidas, cuando éste retira el 95.5% de sus aportes.


El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de las  Comisiones  de Defensa del Consumidor y de Trabajo del Parlamento, declaró que la Resolución SBS N° 5785-2016  es flagrantemente violatoria de las Leyes  30425 y 30478 (de liberación de fondos de las AFPs), y de la Ley 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud), al disponer que el cónyuge o concubino, los hijos menores de 18 años de edad, los hijos mayores de 18 años inválidos o los padres en condición de dependencia económica o en condición de invalidez, de un afiliado a una AFP,  no tendrían derecho a la cobertura de prestaciones de salud que brinda ESSALUD si es que éste retira el 95.5% de su Cuenta Individual de Capitalización y fallece.  Esta interpretación indebida por parte de la SBS, ya se dio antes cuando se publicó la Ley  30425, ocasión en la cual la SBS al publicar el  Procedimiento Operativo mediante la Resolución SBS 2370-2016 señaló que si el afiliado retiraba el 95.5% de su CIC  perdía la cobertura de ESSALUD, lo que fue corregido y aclarado mediante la Ley 30478 que expresamente dispuso  “(…) El monto equivalente al 4.5% restante de la CIC de aportes obligatorios deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a ESSALUD (…) para garantizar el acceso a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular del régimen contributivo de la seguridad social en salud señalado en la Ley 26790(…)” (artículo 3 de la Ley 30478 que modifica la 24ava Disposición Final y Transitoria del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones).  Esta cobertura de salud de ESSALUD comprende tanto al afiliado titular de la CIC como a sus familiares dependientes directos de conformidad con los artículos 3 y 10 de la citada Ley 26790.

La SBS, que es la entidad que ha emitido la espuria resolución pretende salvar su responsabilidad, señalando que lo ha hecho porque ESSALUD le habría cursado una comunicación en la que hace la interpretación legal que deja sin cobertura de salud a los familiares dependientes del afiliado de una AFP que retira el 95.5% de su CIC y luego fallece. Sin embargo, la SBS debió haber rechazado semejante interpretación violatoria de las Leyes 30425, 30478 y 26790, más aún cuando  el afiliado que retira el 95.5% ha pagado por adelantado a ESSALUD toda la atención que pueda brindarle esta entidad  por el resto de su vida, y de la vida de sus  familiares dependientes, puesto que de acuerdo a la Ley 30478, ESSALUD recibe el íntegro del 4.5% de la CIC del afiliado dentro de los 30 días posteriores a la fecha del retiro del 95.5%.

Lescano señaló que este atropello al ordenamiento legal que ha realizado por segunda vez la SBS en este tema, mediante sus reglamentos operativos, parece tener como motivación de fondo el desanimar a los afiliados a ejercer su derecho voluntario de retirar el íntegro de sus ahorros previsionales de las AFPs al llegar a la edad de jubilación, dado las ínfimas pensiones que reciben de estas empresas. El artículo señalado de la Resolución SBS 5785 tiene que ser dejado sin efecto. Empero, en tanto esto ocurra, prevalecen las Leyes 30425 y 30478, y por tanto tal artículo no tiene ningún efecto legal.
El parlamentario finalizó informando que pedirá que la superintendente de la SBS y el presidente de ESSALUD sean citados por las Comisiones de Defensa del Consumidor y de Trabajo y Seguridad Social.


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