15 nov 2016

Agua debe ser un derecho humano y no un derecho económico porque ONU asi lo ha reconocido



No se tuvo en cuenta que en Ley de Recursos Hídricos, este derecho ya está reconocido como derecho fundamental desde el año 2009.

ACCESO AL AGUA POTABLE ES UN DERECHO HUMANO, Y NO SÓLO UN DERECHO SOCIAL Y ECONÓMICO COMO PRETENDE COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN

Dictamen aprobado  colisiona con Resolución de la ONU que reconoce acceso  al agua como derecho humano.

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Constitución del Parlamento, declaró que no está de acuerdo con el texto que ha aprobado este grupo de trabajo el día de hoy en relación a los proyectos de ley que proponen  reconocer el  acceso al agua como derecho humano. Para comenzar, el texto aprobado reconoce el acceso el agua potable sólo como derecho social y económico,  al incorporarlo en el Capítulo II (del Título I) sobre estos derechos en el texto constitucional (incorporando el artículo 7-A), cuando debió haberlo reconocido como un derecho humano, incorporándolo por tanto en el capítulo I sobre derechos fundamentales de la persona (del Título I de la Carta Magna), es decir, en el artículo 2 de la Constitución.  La fórmula legal aprobada, no ha acatado tampoco la recomendación de la Resolución 64/292 de la ONU de 28 de julio de 2010 que expresamente “reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial (…)”.  A Esto hay que añadir, que quedamos a la zaga en relación a otros países, puesto que –por ejemplo- en las Constituciones de México y Uruguay, el acceso el agua es reconocido como un derecho humano, y no sólo –ni principalmente-  como un derecho social y económico, como pretende el dictamen aprobado. Inclusive se ha colisionado con la propia Ley de Recursos Hídricos (Ley 29338),  la que en su artículo III  del Títulos Preliminar, numeral 2, ya reconoce el acceso al agua como derecho fundamental.  Lescano agregó, que su Proyecto de Ley (el PL 100/2016-CR) propone la incorporación de este derecho, incorporando el numeral 1-A en el artículo 2 de la Constitución porque el numeral 1 se refiere al derecho a la vida, y es evidente que el acceso al agua está indesligablemente unido al derecho a la vida; y puntualizó que este proyecto lo ha presentado tres veces en los últimos tres períodos congresales, hasta que finalmente -diez años después- se ha aprobado, pero con una distorsión que debe ser corregida en el Pleno.

En la propia Observación General 15 aprobada por la ONU, al interpretar los alcances de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoce “el derecho humano al agua” como el derecho “de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico (…)” , y se agrega que este derecho “también debe considerarse  conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, en primer lugar el derecho a la vida (…)”. Nótese como la propia ONU, en instrumentos internacionales, donde se refiere a los derechos  económicos y sociales, aclara reiteradamente, que el acceso al agua es un derecho humano.

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14 nov 2016

Ley de simplificación de trámites no debe generar pago de comisiones en los bancos para hacer trámites


Norma está incluida en decreto legislativo sobre simplificación administrativa

GOBIERNO HA DISPUESTO QUE PAGO DE  DERECHOS DE TRAMITACIÓN A ENTIDADES PÚBLICAS SE HAGA A TRAVÉS DE LOS BANCOS; PERO HA OLVIDADO SEÑALAR QUE ESTO NO DEBE GENERAR COBRO DE COMISIONES A LOS USUARIOS

 Si no se hace corrección rápida, se creará un mercado cautivo a favor de entidades financieras, y se perjudicará economía de ciudadanos

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento, declaró que el Decreto Legislativo 1246 sobre simplificación administrativa que el Ejecutivo publicó en días anteriores,  dispone en su artículo 6 que las entidades de la administración pública suscribirán convenios con las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS para facilitar el pago de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos; sin embargo omite señalar que el costo de la tercerización de los servicios de cobro y recaudación del sector público no debe trasladarse en ningún caso a los usuarios vía comisiones o cargos similares. Como no lo dice, las entidades del sistema financiero cobrarán  nuevas comisiones que terminarán encareciendo los trámites del Estado. Esto es algo que tiene que corregirse lo antes posible, porque la norma no es facultativa, sino que obliga a las instituciones públicas a hacer estos convenios. Lescano recordó que –por ejemplo- las empresas concesionarias que prestan servicios públicos han realizado desde hace muchos años estas tercerizaciones de recaudación con los bancos, y estos cobran a los usuarios entre S/2 y S/3 cuando  pagan sus recibos de teléfono, luz, etc. en sus ventanillas, sin que se haya podido eliminar este abuso hasta hoy, a pesar que en los tres períodos congresales anteriores se presentaron varios proyectos de ley en este sentido, incluso algunos llegaron con dictamen positivo al Pleno del Parlamento, y ahí fueron archivados por el lobby de las concesionarias.

Si bien el artículo 6 del citado Decreto Legislativo 1246, incluye el uso de plataformas tecnológicas, para hacer estas tercerizaciones, esto sólo ocasionaría que las comisiones que cobren los bancos sean algo más baratas; pero no las eliminan, porque, en el caso del monedero electrónico, sí cobra comisiones; en el caso de las operaciones vía internet, éstas no están disponibles en amplias zonas del territorio nacional. Por tanto, es urgente que el Ejecutivo corrija esta omisión en el plazo que le queda para legislar vía decretos legislativos.

De otro lado, no se entiende por qué debe ser gratuita sólo la primera copia certificada de una denuncia policial (artículo 8); en realidad, lo sano es que sean gratuitas todas las copias certificadas que solicite el denunciante, ya que se trata de una simple hoja donde se anotan los hechos denunciados. No hay razón para que tenga un costo, el cual por cierto desincentiva que se hagan las denuncias, y va en contra de lo ordenado por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley 29158) que dispone que el  Estado debe estar al servicio del ciudadano.

Resulta positivo que se haya eliminado la exigencia de requerir el certificado de mudanza domiciliaria y constancias similares, para realizar el transporte de bienes muebles y enseres (artículo 10), bastando ahora una simple declaración jurada. Dicho certificado, que se tramitaba en las comisarías, y tenía un costo, era una exigencia irracional a los ciudadanos.

La interoperabilidad progresiva entre entidades públicas que disponen los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo bajo comentario, será  beneficiosa siempre que se implemente en el menor tiempo posible, y su gratuidad no beneficie sólo a las entidades del sector público, sino a los ciudadanos. Así por ejemplo, debió haberse incluido una norma en el sentido de que cuando es el Estado el que contrata, la entidad pública correspondiente debe solicitar los certificados de antecedentes penales, judiciales y policiales de sus trabajadores o postulantes de oficio y gratuitamente, para que estos costos no se trasladen a los interesados, los que actualmente pagan alrededor de S/80 por estos trámites.

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