2 dic 2016

Cobro de serenazgo en recibos de luz es inconstitucional.



No se puede modificar por Ley contrato de prestación de servicio eléctrico de usuarios.

DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE COBRO DE ARBITRIO DE SERENAZGO EN RECIBOS DE LUZ ES INCONSTITUCIONAL

Tampoco se puede cobrar servicios atados, porque lo prohíbe el Código del Consumidor. Medida encarecerá aún más recibos de luz.

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento,  señaló que el Decreto Legislativo 1253 publicado hoy en El Peruano, que dispone el cobro  de los arbitrios de serenazgo en los recibos de consumo eléctrico, es abiertamente inconstitucional porque modifica los contratos de prestación del servicio público de luz de los usuarios, violando el artículo 62 de la Constitución que ordena que “los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase…”, y atropellando también el artículo 56 literal b) del Código del Consumidor que prohíbe “modificar, sin el consentimiento expreso del consumidor, las condiciones y términos en los que contrató un servicio…” (en este caso el suministro domiciliario de electricidad), incurriendo al hacerlo en un método coercitivo, que el Código mencionado proscribe.  Si bien la medida será de aplicación facultativa para las municipalidades (artículo 2 del Decreto Legislativo 1253), es claro que la aplicarán todas, por el alto nivel de morosidad que presentan en la recaudación de arbitrios, debiendo precisar que sólo podrán apelar a esta medida  los municipios que califiquen como urbanos según los criterios del INEI (artículo 2 del D.Leg.), los que por cierto son muy numerosos a nivel nacional. El cobro mensual por el arbitrio de serenazgo o seguridad ciudadana oscilará entre S/ 1.00 a S/ 3.50 que se sumará al monto del recibo por consumo de luz, haciéndolo más oneroso para el usuario, perjudicando su economía, con lo cual el propio Estado (a través del Decreto Legislativo bajo comentario) viola nuevamente el  Código del Consumidor que en su artículo 1° literal c)  lo obliga, más bien,  a proteger los intereses económicos de los consumidores, cosa que no hace. A más abundamiento, el Decreto Legislativo 1253 incurre en un tercer atropello del Código del Consumidor,  al amarrar al cobro del servicio de serenazgo con el cobro del servicio de luz, pues los servicios atados están prohibidos por el artículo 56 literal b) del tantas veces mencionado Código.

El Decreto Legislativo cuestionado, indica que para que el cobro atado tenga efecto, será necesario que el municipio correspondiente firme un convenio con la empresa distribuidora de luz de su jurisdicción, para que ésta actúe como recaudadora de la fracción del monto del arbitrio de serenazgo o seguridad ciudadana, la que será considerada como un pago parcial del monto total fijado por el municipio. Lo que no dice el Decreto Legislativo, es que estos convenios de tercerización, implicarán el  cobro de una comisión a favor de las distribuidoras eléctricas, que sin duda será trasladado a los usuarios, lo  que encarecerá aún más su recibo de luz. A esto hay que añadir los incrementos de electricidad periódicos que en el año 2015 llegaron a ser del orden del 18%.

Esta abusiva medida tiene por verdadera finalidad el asegurar un ingreso a los municipios a expensas de la economía de las familias. Su dudosa motivación señala que es para mejorar el servicio de seguridad ciudadana y que se hagan inversiones en este rubro. Pero lo cierto es que hace años  los propios municipios han estado incrementando de modo desmesurado –cada año- los arbitrios de serenazgo con estos argumentos, y al final, siguen dando un servicio deficiente, y los indicadores de inseguridad y delincuencia siguen deteriorándose. Sólo a título de ejemplo, hay que recordar, que en el año 2015 el municipio de Ventanilla subió el servicio de serenazgo en 77.39%; Santa Anita en 48.28%; Surco en  27.93%. En el año 2014, este arbitrio subió en Surquillo en 120%; en Magdalena en 59%; en Pucusana en 56.41%. En el año 2013, el arbitrio de serenazgo subió en Barranco en 106.33%; en el Rímac en 48.9%; en Los Olivos en 72.6%; en San Martín de Porres en 121.69%. Y en el año 2012, la propia Municipalidad Metropolitana de Lima subió este arbitrio en 171.02%.

Lescano dijo que presentará un Proyecto de Ley para derogar el Decreto Legislativo 1253, por todas estas consideraciones.


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1 dic 2016

Proyecto de AP de acceso al agua potable ahora es derecho constitucional.



Acción Popular presentó este Proyecto de  Ley en tres períodos congresales sucesivos desde el año 2006, pero proponiendo que sea derecho humano

CONGRESO INCORPORA COMO DERECHO CONSTITUCIONAL ACCESO AL AGUA POTABLE  

Lo aprobado es un avance; pero se tiene que plasmar en la Constitución su reconocimiento como derecho humano como lo recomiendan la ONU y el Acuerdo Nacional.


El Parlamento aprobó el día de hoy por unanimidad con  92    votos el Proyecto de Ley  que reconoce el acceso al agua potable como un derecho constitucional, cuyo autor es el congresista Yonhy Lescano de la Bancada de Acción Popular, iniciativa que fue presentada en tres períodos congresales sucesivos : En el período 2006-2011 como Proyecto de Ley N° 591/2006-CR; en el período 2011-2016, como el Proyecto de Ley N° 1386/2012-CR; y en el actual período congresal 2016-2021, como Proyecto de Ley N° 100/2016-CR. Hay que acotar –como es una mala costumbre en el Parlamento- que se presentaron en la actual legislatura otros cuatro proyectos de ley similares de otras bancadas, para autoproclamarse como “autores”, cuando lo cierto es que la iniciativa ya tiene 10 años y corresponde a Acción Popular.

Si bien el texto aprobado representa un avance, hay que decir que sólo se ha reconocido  el acceso el agua potable  como derecho social y económico,  al incorporarlo en el Capítulo II (del Título I) sobre estos derechos en el texto constitucional (incorporando el artículo 7-A), cuando debió haberse reconocido como un derecho humano, incorporándolo por tanto en el capítulo I sobre derechos fundamentales de la persona (del Título I de la Carta Magna), es decir, en el artículo 2 de la Constitución.  La fórmula legal aprobada, ha obviado la Política de Estado Trigésimo Tercera del Acuerdo Nacional (Política de Estado sobre los Recursos Hídricos),  que señala el compromiso de  “ cuidar el agua como patrimonio de la Nación y como derecho fundamental de la persona humana el acceso al agua potable, imprescindible para la vida y el desarrollo humano de las actuales y futuras generaciones".  También se ha pasado por alto la recomendación de la Resolución 64/292 de la ONU de 28 de julio de 2010 que expresamente “reconoce que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial (…)”.  A Esto hay que añadir que –por ejemplo-  en las Constituciones de México y Uruguay, el acceso el agua es reconocido como un derecho humano, y no sólo  como un derecho social y económico, como está consignado en la Autógrafa aprobada, la que inclusive colisiona con la propia Ley de Recursos Hídricos (Ley 29338),   que en su artículo III  del Títulos Preliminar, numeral 2, ya reconoce el acceso al agua como derecho fundamental.  El Proyecto de Ley de Acción Popular  ( PL 100/2016-CR) propone la incorporación de este derecho, incorporando el numeral 1-A en el artículo 2 de la Constitución porque el numeral 1 se refiere al derecho a la vida, y es evidente que el acceso al agua está indesligablemente unido al derecho a la vida.


En la propia Observación General 15 aprobada por la ONU, al interpretar los alcances de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se reconoce “el derecho humano al agua”.  Es decir,  la propia ONU, en instrumentos internacionales, donde se refiere a los derechos  económicos y sociales, aclara, que el acceso al agua es un derecho humano.

Congreso aprueba exoneraciones tributarias para facilitar retorno de peruanos migrantes.


En los últimos siete años han regresado al país 245,659 compatriotas

CONGRESO APRUEBA EXONERACIONES TRIBUTARIAS PARA FACILITAR RETORNO DE PERUANOS MIGRANTES

El 27% son profesionales, científicos, intelectuales y emprendedores, que aportarán transferencias de tecnología y contribuirán con generación de empleo

El Proyecto de Ley N° 161/2016-CR sobre reinserción económica y social del migrante retornado, cuyo autor es el congresista Yonhy Lescano, ha sido aprobado el día de hoy por el Pleno del Parlamento por unanimidad con 97 votos, junto con otros dos proyectos similares que fueron acumulados. La flamante autógrafa es imprescindible porque entre los años 1994 y 2015 según datos del INEI han regresado al país 321,965 peruanos, de los cuales el 76.3% (245,659) volvieron después del 2008; pero sólo desde marzo del año 2013 con la Ley 30001 se han dado facilidades para estos compatriotas como exoneración de impuestos para internar su menaje de casa (hasta US $ 30,000), un auto (hasta US $ 30,000) y bienes de capital o activo fijo (hasta US $ 150,000) con los que desarrollar su actividad productiva o profesional.  Pero esta Ley sólo benefició a 3,828 personas, y la exoneración de impuestos ya venció en marzo de este año porque se concedió sólo por tres años. Por esto, mediante la autógrafa aprobada hoy,  se aprobó prorrogar estas exoneraciones de todo tributo por tres años más, que ha sido la propuesta inicial de Acción Popular. En tal sentido, el dictamen aprobado, ha aumentado los topes de exoneraciones a los bienes que traigan los peruanos en estos montos : Un vehículo automotor, hasta por US $ 50,000; bienes de capital y activos (instrumentos, maquinarias, equipos, etc) hasta por US $ 350,000; el monto del menaje de casa queda igual (US $ 30,000). Se ha puesto como requisito para gozar de la exoneración tributaria sobre los bienes de capital, que el interesado presente un perfil de proyecto de la actividad productiva o de servicios vinculada a su trabajo, oficio o profesión que pretenda desarrollar en el país. Lescano, dijo, que sobre este extremo, que por cierto, ya está en la Ley 30001, no está de acuerdo, porque de lo que se trata es de facilitar el retorno de los peruanos. Debería bastar que el interesado acredite la actividad o profesión que realiza.

El costo tributario de estas exoneraciones está totalmente justificado, porque los peruanos que emigraron al exterior, envían al Perú remesas significativas que representan alrededor del 0.8% del PBI. Así por ejemplo, en el año 2015, las remesas enviadas ascendieron al monto de US $ 2,725 millones, y en años pasados ha sido de montos similares, que han contribuido a reducir los índices de pobreza en los hogares.

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Se aprobó ley de Acción Popular para que peruanos en exterior retornen con beneficios.




LEY QUE PRORROGA LOS BENEFICIOS CONTENIDOS EN LA LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO.

30 nov 2016

A pesar de los graves actos de corrupción de Carlos Moreno, sigue trabajando en el hospital Loayza como si nada hubiera pasado


Ni PCM ni Ministerio de Salud toman medidas para que sea retirado totalmente del indicado hospital.

A PESAR DE LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN DE CARLOS MORENO,  SIGUE TRABAJANDO EN EL HOSPITAL LOAYZA COMO SI NADA HUBIERA PASADO


Actualmente inclusive está gozando de vacaciones pagadas.

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Fiscalización, señaló que resulta indignante la actitud del médico Carlos Moreno, ex asesor del Presidente Kuczynski, en su presentación ante este grupo de trabajo el día de hoy, donde dijo –a pesar de las pruebas contundentes que muestran que cometió varios  delitos en perjuicio del Estado- que no realizó ningún acto de corrupción en relación al irregular convenio entre el Sistema Integral de Salud (SIS) y el Arzobispado de Lima en cuyo marco pretendió beneficiar económicamente a un centro de salud privado (la Clínica de Osteoporosis) haciéndola pasar falsamente como un centro médico vinculado a la Iglesia Católica, derivándole los miles de pacientes del SIS beneficiándose con tarifas que son cuatro veces las que paga el SIS a los demás hospitales del país. Lescano, inclusive en plena sesión le dijo a Moreno que debería estar en la cárcel por haber pretendido lucrar con el dinero destinado a los servicios médicos de la gente más pobre del Perú. El parlamentario deploró que Moreno siguiera trabajando en el Hospital Loayza, como si nada hubiera pasado, pues si bien ya no es jefe del área de Gastroenterología ni jefe del Centro de Referencia Nacional de Gastroenterología en este hospital público (cargos que detentaba al mismo tiempo que era asesor gubernamental), sigue laborando en el mismo, con todos sus derechos ( y actualmente con vacaciones pagadas), cuando debería haber sido retirado totalmente de dicho nosocomio, por sus graves actos de corrupción cometidos en franco abuso de la condición de asesor del Presidente de la República que tenía. No se entiende esta actitud complaciente y débil del gobierno, más aún si la propia PCM es la que la ha denunciado penalmente ante el Ministerio Público.

Hay que recordar, que se ha denunciado públicamente inclusive que Moreno percibía más de S/ 23,000 mensuales (aparte de su remuneración) por concepto de “complementarias” que el SIS le pagaba al Hospital Loayza. A esto hay que añadir que Moreno no sólo armó los irregulares convenios señalados, sino que se cuidó de exigir que se constituyeran empresas a la sombra, alrededor de los servicios que iba a prestar la Clínica de Osteoporosis al SIS, donde a él lo pusieran como socio. Todo esto consta en los audios que el ex administrador de la indicada clínica  (Miguel Sifuentes) grabó  en secreto cuando coordinaba con Moreno, ocasiones en las que éste conversaba telefónicamente con otras personas vinculadas al negocio ilícito, lo que también consta en los audios.

Moreno no supo explicar ante la Comisión, por qué solamente la resolución suprema de su nombramiento  como asesor ad honorem del Presidente Kuzcynski (Resolución 184-2016-PCM) tiene un segundo artículo en el que se pide a la administración pública brindarle “el apoyo necesario para el mejor cumplimiento de las funciones de Consejero Presidencial designado…”, artículo adicional que no tienen las resoluciones supremas de los otros asesores presidenciales ad honorem.

Moreno, no sólo se habría aprovechado de los alcances de esta resolución suprema para promover indebidos negociados particulares; sino que antes, habría promovido su nombramiento  como jefe del Centro Nacional de Referencia en Gastroenterología en el Hospital Loayza, pues en los propios considerandos de la Resolución Jefatural  681-2015/IGSS de diciembre del 2015, por la cual le dan este cargo, consta que la creación del indicado Centro fue propuesta por el propio Hospital Loayza. Con este cargo, Moreno habría logrado la obtención de ingentes recursos públicos, así por ejemplo, la transferencia de S/ 15 millones del SIS para el Hospital Loayza, fondos que eran derivados a empresas proveedoras vinculadas a Moreno, donde el propio médico conseguía ser nombrado miembro de los comités de adjudicación.


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