4 ene 2017

Modificaciones al código del consumidor recorta derechos constitucionales de los consumidores, y facilita argucias legales de empresas infractoras


Ahora empresas podrán bloquear denuncias alegando que el denunciante no tiene calidad de consumidor, no tiene legitimidad para obrar, o que no hay relación de consumo.

MODIFICACIONES AL CÓDIGO DEL CONSUMIDOR RECORTA DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS CONSUMIDORES, Y FACILITA ARGUCIAS LEGALES DE EMPRESAS INFRACTORAS

En proceso sumarísimo que ve casos de poca cuantía, ya no se permite el recurso de revisión, que cautelaba el debido proceso.

Las modificaciones que ha realizado el Ejecutivo al Código del Consumidor mediante el Decreto Legislativo 1308, recorta los derechos constitucionales de los consumidores, y facilita que las empresas infractoras burlen la ley.  En efecto, por ejemplo, los casos que se  tramitan por la vía del procedimiento sumarísimo –es decir aquellos cuya cuantía  no supera las 3 UIT-  ya no serán vistos por el Tribunal del Indecopi. La primera instancia será el propio órgano resolutivo de procedimientos sumarísimos,  y la segunda instancia será  la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi o la comisión con facultades desconcentradas, según corresponda. Se ha eliminado el recurso de revisión ante el Tribunal del Indecopi, que por cierto era un recurso excepcional, para verificar la aplicación correcta de las normas  del Código y los precedentes de observancia obligatoria, y cautelaba el debido proceso. Ahora la simple resolución de las comisiones agotará la vía administrativa (artículo 125).  Sólo se admite –en el procedimiento sumarísimo- ofrecer medios probatorios documentales con la denuncia, con  el escrito de descargos, con el recurso de apelación o en su absolución (artículo 126). Es decir, ya no se puede presentar pruebas documentales en cualquier  momento de este proceso, lo que recorta el derecho de defensa. Se ha introducido causales para la declaratoria de improcedencia de una denuncia, que favorecerán y facilitarán las argucias legales de las empresas infractoras, tales como : que el denunciante no tenga la calidad de consumidor final, que no exista una relación de consumo,  que no haya legitimidad o interés para obrar del denunciante (artículo 108).

No se ha reducido el excesivo plazo de 30 días hábiles por instancia en los mencionados procesos sumarísimos que son de muy poca cuantía (artículo 126).


De otro lado, no se admite la impugnación de las multas coercitivas por incumplimiento del pago de costas y costos (artículo 118), atentándose contra el debido proceso y el derecho de defensa.

3 ene 2017

Osiptel implementa verificación biométrica, pero empresas siguen vendiendo chips sin ningún registro en calles y tiendas de manera informal


Se siguen activando también de modo irregular líneas prepago, y se hacen recargas virtuales sin problemas.

OSIPTEL IMPLEMENTA VERIFICACIÓN BIOMETRÍCA, PERO EMPRESAS SIGUEN VENDIENDO CHIPS SIN NINGÚN REGISTRO EN LAS CALLES Y TIENDAS DE MANERA INFORMAL

Entre el 2011 y el 2014 operadoras recibieron multas por S/ 8 millones por estas infracciones, y actualmente, tienen procesos sancionadores por la misma razón. No pagan las multas.

La venta de celulares prepago previa verificación biométrica de la huella digital a partir de hoy día 2 de enero, en realidad es una regla que ya tiene dos años de retraso, porque en virtud del Decreto Supremo 023-2014-MTC se introdujo el proceso de verificación biométrica de la huella dactilar, dando como plazo máximo a las empresas el 7 de junio del 2016, plazo que se incumplió siendo necesario que se publicara el Decreto Supremo 003-2016-MTC. Las empresas están obstaculizando, una vez más, el cumplimiento de esta obligación, bajo el pretexto de que RENIEC les cobra entre S/ 0.29 a S/ 1.90 por consulta de verificación biométrica de la huella dactilar, habiendo presentado inclusive sendas denuncias ante INDECOPI para la eliminación de este cobro.  El aspecto clave, en esta oportunidad, para que se cumpla por fin, con la verificación biométrica, es que OSIPTEL pueda realizar una inspección eficiente de todos los puntos de venta que tienen las empresas, y haga operativos frecuentes con la Policía Nacional y el Ministerio Público, para desbaratar los mercados informales de compraventa de equipos y dispositivos celulares. Tenemos el antecedente negativo de que entre el 2011 y el 2014, OSIPTEL  sancionó a las empresas Movistar, Claro y Entel por multas equivalentes a S/ 8 millones por venta irregular de líneas prepago, multas que por cierto sólo se han pagado en menos del 20%, y con 24 multas coercitivas por la venta informal de chips; y actualmente, las mencionadas empresas y Bitel tienen procesos sancionadores en giro por las mismas infracciones. También está el problema de la activación informal de equipos y líneas celulares, con la complacencia de las empresas operadoras.

El organismo regulador y el MTC nunca dieron una respuesta satisfactoria de cómo  fue posible que las operadoras pudieran vender a un solo titular cientos y hasta miles de líneas celulares como fue el caso de la suboficial PNP Gisela Taboada, quien tenía a su nombre 21,000 líneas prepago, sin que ella lo supiera.
OSIPTEL y el MTC tiene que exigir y verificar también, que el  Registro Nacional de Teléfonos Celulares, que data del año 2006 (Ley 28774) -registro que nunca ha sido debidamente implementado por la negligencia de las empresas- esté actualizado.

El presidente de Osiptel ha declarado que hasta diciembre del 2016 se habían dado de baja a 580,000 líneas prepago, de un universo total de 36 millones de líneas móviles.