26 sept 2017

Indecopi no puede cerrar ni multar a un centro veterinario municipal que opera en cumplimiento de una ley especial.

Funcionarios de Indecopi deben ser sancionados por ignorancia de la Ley.

 Ley de Protección y Bienestar Animal autoriza el funcionamiento de estos centros municipales.

Una vez más INDECOPI ha dado muestras de que está muy lejos de ser la entidad que protege los intereses de los consumidores y usuarios, pues ahora acusa de competencia desleal al Municipio de Ventanilla, el que tiene un centro veterinario para atención de mascotas de personas de bajos ingresos, que cobra tarifas sociales acordes a la realidad de los sectores populares, sin ningún ánimo de lucro, y más como un servicio a la comunidad y a las personas que protegen a los animales domésticos, lo que por cierto es una obligación de acuerdo a la Ley de Protección y Bienestar Animal (Ley 30407), en cuyo artículo 7 se dispone que es deber del Estado, a través de los sectores competentes (los municipios por ejemplo) establecer  las medidas necesarias para la protección de los animales de compañía, de manera que se les garantice la vida y la salud. En este marco, y en cumplimiento de la Ley,  el municipio de Ventanilla ha creado un centro  veterinario asequible a las personas de menores ingresos, por lo que resulta absurdo que el Indecopi pretenda cerrarlo, ya  que está amparado por una Ley especial, y más absurdo aún que pretenda multarlo con S/ 3 millones, bajo el cantinflesco argumento que está incurriendo en competencia desleal.


¿Cómo puede haber competencia desleal de un municipio,  que no tiene fines de lucro, y más bien da acceso a un servicio, a personas de escasos recursos, cumpliendo de este modo con el artículo 1° del Código del Consumidor que dispone que el Estado debe proteger el interés económico de los usuarios?

SBS aprobó libre retiro de aportes voluntarios de AFP para incentivar que afiliados retornen sus ahorros a estas empresas




Es necesario establecer por una norma legal que esto no ocurra, para que trabajadores no pierdan los ahorros de su vida.

SBS APROBÓ LIBRE RETIRO DE APORTES VOLUNTARIOS DE AFP PARA INCENTIVAR QUE AFILIADOS RETORNEN SUS AHORROS A ESTAS EMPRESAS

El 10% de afiliados que retiraron el 95.5% de sus ahorros de AFP los volvieron a depositar en éstas, por la vía de los aportes voluntarios sin fin previsional.

La SBS publicó el día de ayer lunes 25   una modificación al Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, mediante Resolución SBS 3668-2017, que modifica el literal b) del artículo 125 de dicho Compendio en el sentido de que los aportes voluntarios sin fin previsional que realizan los afiliados en sus Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) sean libremente disponibles, tanto en montos como en número de operaciones. Hasta antes de esta modificación, el afiliado sólo podía efectuar un máximo de tres (3) retiros de la CIC por este concepto en un año calendario.  La modificación parece banal, porque esta clase de fondos eran marginales; sin embargo ya no es así, porque, con motivo de las Leyes 30425 y 30478, que permiten que los afiliados puedan retirar el 95.5% de su CIC al llegar a los 65 años,  en algo más de un año más de   102,000  afiliados de las AFP  han retirado más de  S/ 6,700 Millones, de los cuales alrededor de un 10% han retornado a las AFP vía aportes voluntarios sin fin previsional, es decir, que los afiliados, además de depositar estos fondos en bancos, y otras entidades financieras, lo han hecho también  en las propias AFP, es decir el dinero ha rotado y ha regresado a las AFP, en forma de un depósito de libre disposición, por la expectativa de una dudosa rentabilidad, y sin tomar en cuenta que sufre la merma de una comisión de administración onerosa. ESTA ES LA VERDADERA RAZÓN QUE HA MOTIVADO LA NORMA DE LA SBS, que pretende incentivar el retorno de estos fondos a las AFP.

Ante este nuevo escenario, es urgente establecer mediante un dispositivo legal que los fondos de jubilación retirados de una AFP no retornen a ésta por la vía de los aportes voluntarios sin fin previsional, porque esto no beneficia a los afiliados, ya que las AFP buscarán apoderarse de estos fondos por la vía de comisiones y otros cobros, y porque pueden perderlos por los períodos donde suelen tener rentabilidades negativas,  además que estos fondos son embargables.