3 oct 2014
SBS VIOLA CONSTITUCIÓN, Y CÓDIGO DEL CONSUMIDOR EN DEVOLUCIÓN DE APORTES A INDEPENDIENTES
Permite
que AFP se queden con rentabilidad, pese a que capital que la generó es de
trabajadores.
Rentabilidad de fondos alcanzó el 8.21% y
debería beneficiar a sus legítimos propietarios.
El
congresista YonhyLescano, Vicepresidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad
Social, declaró que las AFP tienen que devolver no solamente los aportes, las
comisiones y las primas de seguro a los trabajadores independientes, sino
también la rentabilidad generada por dichos aportes, en aplicación del
Principio Pro Consumidor contenido en el numeral 2 del artículo V del Título
Preliminar de la Ley N° 29571-Código de Protección y Defensa del Consumidor que
dispone que “en cualquier campo de su actuación, el Estado ejerce una acción
tuitiva a favor de los consumidores” y que en caso de duda insalvable en el
sentido de las normas “debe interpretarse en sentido más favorable al
consumidor”. Este principio también está contenido al más alto nivel en el
artículo 65 de la Constitución que dispone que “El Estado defiende el interés
de los consumidores y usuarios”, una de cuyas normas adicionales de desarrollo
es el artículo 1° literal c) del mencionado Código del Consumidor que reconoce como uno de los derechos de los
usuarios “la protección de sus intereses
económicos”. Adicionalmente el Tribunal Constitucional ha emitido reiterada
jurisprudencia consagrando el principio Pro Consumidor como en las sentencias
recaídas en los Expedientes 01776-2004-AA y 01865-2010-AA, entre otras.Todas estas normas y sentencias han sido
violadas por el Superintendente de Banca y Seguros en su Resolución SBS N°
6568-2014 publicada hoy en El Peruano, en la que se indica que los únicos
conceptos a devolverse a los independientes son sus aportes, la comisión por
administración y la prima de seguros por invalidez, sobrevivencia y gastos de
sepelio, con lo que tácitamente queda excluida la rentabilidad, lo que se
confirma en el Comunicado que ha publicado esta entidad en la prensa escrita el
día de hoy, donde señala que la rentabilidad se mantendrá en las cuentas
individuales dado que –en su particular
interpretación- hay un vacío de la Ley, vacío que la SBS ha interpretado
erróneamente a favor de las AFP, cuando lo debió haber interpretado a favor de
los trabajadores.
El
parlamentario agregó que ha solicitado que el Superintendente sea citado a la
Comisión de Trabajo para corregir la
inconstitucional e ilegal interpretación de la Ley 30237 (Ley que deroga el
aporte obligatorio de los independientes), a la que la SBS ha hecho simplemente
una interpretación literal, cuando debió haber realizado una interpretación
sistemática con la Constitución, con las otras leyes especiales aplicables a
los afiliados y con la jurisprudencia del TC.
Inclusive,
desde el punto de vista de la propiedad de los fondos, es absurdo que la
rentabilidad generada se quede con las AFP, cuando lo legal es que se quede con
los propietarios del capital que generó dicha rentabilidad, conforme al
principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
Agradecemos su difusión.
Contacto de prensa:
RPC:
997526724
Despacho 311-7462
Despacho 311-7462
1 oct 2014
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN ENCUENTRA IRREGULARIDADES EN INCREMENTO DE PEAJES EN VÍA DE EVITAMIENTO, EN PROYECTO VÍA PARQUE RÍMAC, EN CORREDOR AZUL Y OTROS; Y EN PROYECTOS DE MUNICIPIO DE MIRAFLORES
Reubicación
de pobladores de márgenes del río Rímac se hizo violando ley y sentencia del
Tribunal Constitucional
Incremento
de peajes en Vía de Evitamiento se hicieron violando contrato, y contradiciendo
consultoría de Esan pagada por la Comuna Metropolitana
El congresista Yonhy
Lescano, miembro titular de la Comisión de Fiscalización, informó que el día de
hoy en dicha instancia congresal se aprobó el Informe del Grupo de Trabajo que
ha investigado diversos temas vinculados al transporte público tales como los
incrementos de peajes en el área del Proyecto Vía Parque Rímac, el trato
directo y la reubicación de los
titulares de inmuebles en los asentamientos humanos del área de concesión del
indicado Proyecto, la Licitación Pública de los cinco corredores
complementarios realizada por el Municipio de Lima, el Proyecto de construcción
de 573 estacionamientos subterráneos en el subsuelo adyacente al Parque Central de Miraflores, y la falta de enmallado en los acantilados de
este distrito. La Comisión –siguiendo
las Recomendaciones del Informe- ha aprobado remitir el mismo al Ministerio
Público y a la Contraloría para que estas entidades actúen conforme a sus atribuciones, dado los indicios de
infracciones e irregularidades encontrados.
En las Conclusiones del
citado Informe se encuentran indicios de que los incrementos de peajes
realizados por la empresa brasileña LAMSAC en octubre y diciembre del 2013, que
ocasionaron gran malestar entre los usuarios, han sido alzas que violan el
propio contrato de concesión, ya que este documento sólo las permitía si se
acreditaba un avance de las obras del 70%, cosa que no ocurrió, debiendo
tenerse en cuenta que el propio estudio
técnico contratado por el Municipio de Lima a la Universidad ESAN recomendó
esto. Debe recordarse, por ejemplo, que las tarifas para vehículos de
transporte público ligeros antes de octubre del 2013 eran de S/. 2.50; y para
diciembre de ese año subieron a S/. 4.00; y que las tarifas para vehículos
pesados eran de S/. 2.00 por eje y para diciembre del 2013 se elevaron a
S/.4.00 por eje.
En lo que respecta al trato
directo y a la reubicación de los
pobladores de los asentamientos humanos de la margen izquierda del río Rímac
afectados por el mencionado Proyecto Vía Parque Rímac, se ha detectado que dicho trato directo
realizado por la empresa brasileña LAMSAC se ha hecho en flagrante violación a
la Ley N° 30025 (Ley que facilita
expropiaciones para proyectos de infraestructura), por cuanto esta
empresa dirige y ejecuta a su libre albedrío el proceso de trato directo con el
asentimiento del Municipio de Lima, el que ha delegado indebidamente sus
funciones a favor del grupo brasileño, ya que esta empresa es la que realiza
las tasaciones de los inmuebles. De otro lado, hay indicios objetivos y
reiterados de actos de acoso, intimidación y atropello de derechos cometidos
por esta empresa contra los pobladores de estos asentamientos humanos. Además,
el Municipio de Lima no ha cumplido con la Sentencia del Tribunal
Constitucional recaída en el Expediente
N° 00011-2010-PI/TC que establece una serie de reglas para los casos de
reubicaciones involuntarias de pueblos jóvenes.
En lo tocante a la
licitación pública para la concesión de los cinco corredores complementarios
del sistema integrado de transporte de Lima, hay un gran número de indicios de
irregularidades cometidas por el Comité Especial de este proceso como :
ampliaciones de horarios ilegales a favor de algunos postores, subsanación
irregular de documentos, legalización irregular de firmas, actuación indebida
de notarios que llevaron los propios postores, etc.
Referente al proyecto de
construcción de estacionamientos subterráneos bajo las calles Lima y Virgen
Milagrosa en el distrito de Miraflores, se constató la violación de la
Ordenanza 296 del Municipio de Lima que dispone la elaboración y
aprobación de un estudio de impacto ambiental de modo previo a la suscripción del contrato
de concesión, y que tales estudios debieron ser sometidos a consulta vecinal,
nada de lo cual se hizo. Además, dado que el proyecto supera los 300
estacionamientos, se debió pedir la opinión favorable del Municipio de Lima,
cosa que tampoco se hizo. La investigación
constató, de otro lado –y esto sería lo más grave- que en realidad no se
trata de la construcción de un solo estacionamiento subterráneo, sino que el
contrato de concesión permite la construcción de una vasta red de
estacionamientos en el área de la concesión, y en la zona de influencia de la
misma, lo que destruirá el área monumental de Miraflores.
En lo tocante al enmallado
de los acantilados de Miraflores, el Informe hace constar que el 2011 se aprobó un proyecto para enmallado de esta zona, debidamente
financiado en el presupuesto municipal del 2012; sin embargo el alcalde nunca
ejecutó este proyecto.
Agradecemos su difusión.
Contacto de prensa:
RPC: 997526724
Despacho 311-7462
30 sept 2014
FORO DE DISCUSIÓN PÚBLICA: CONOZCA LOS GASTOS EN EL MUNICIPIO DE LIMA EN SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA
La limpieza pública es un
servicio municipal esencial; pero el Municipio de Lima no hace otra cosa que
incrementar año a año el costo de este servicio. Así por ejemplo para el año
2014 en curso, hay un incremento de 6.9% en el arbitrio de recojo de residuos
sólidos para el Cercado de Lima, mientras otros distritos lo han reducido, o lo
han aumentado en niveles mínimos, como podemos ver en el siguiente cuadro :
INCREMENTO DE
ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA EN LIMA METROPOLITANA
Variación
% 2013-2014
|
|
Municipalidad
Metropolitana-Cercado
|
6.9%
|
Surquillo
|
-17.69%
|
Chorrillos
|
-1.83%
|
Lince
|
0.41%
|
Rímac
|
0.43%
|
Fuente : Ordenanzas
Municipales de arbitrios 2014.
JUGOSO
CONTRATO DE CONCESIÓN PERMITE A EMPRESA RELIMA (INNOVA AMBIENTAL) COBRAR MÁS DE S/ 43 000 POR LIMPIEZA DE UN
SOLO PARQUE, HACIENDO 4000% DE RENTABILIDAD
Hay una razón de fondo para
estos costos elevados del Municipio de Lima : El servicio se ha tercerizado, y
lo realiza la empresa privada Relima, que
a su turno lo cedió a la empresa Innova Ambiental, y resulta que ambas son de
propiedad del grupo brasileño SOLVÍ, que es un conglomerado que aglutina a más
de 28 empresas que operan en América del Sur. Este Grupo se ha aprovechado de
un contrato de concesión para recojo de basura que fue firmado en octubre de
1995 por la comuna metropolitana,
habiendo sido renovado en agosto del 2005 por el entonces alcalde Luis
Castañeda, y que vencerá en octubre del 2015. Esperamos que no sea renovado por
el siguiente alcalde, porque es un contrato con precios leoninos completamente
lesivo para los intereses del Municipio y de los usuarios. Ello explica los
incrementos sucesivos en los arbitrios de limpieza. En efecto, el contrato se basa en absurdos precios unitarios como los
siguientes :
·
Por barrido de plazas públicas : S/. 0.049
por m2.
·
Por lavado de plazas públicas : S/. 0.063 por
m2.
Esto
hace un precio unitario por barrido y lavado de plazas públicas de S/. 0.112
por m2. Así por ejemplo para una plaza del tamaño de la Plaza Manco Cápac (que
tiene 13 000 m2) la empresa Relima (o Innova Ambiental) cobraría S/. 1 456 por
día y S/. 43 680 por 30 días; sin embargo su costo es apenas de un obrero
municipal (con sueldo mínimo), una escoba, un trapeador y un recogedor. ¡Por
cada parque de este tamaño tiene una rentabilidad de más de 4 000 %! Y LA
CIUDAD SIGUE SUCIA.
RELIMA (INNOVA AMBIENTAL)
COBRA S/. 277 POR LIMPIEZA DE CADA KILÓMETRO DE CALLE EN LIMA
Otro
ejemplo de estos rapaces precios unitarios aceptados por el Municipio de Lima
es este :
· Por el barrido de calles Relima (o Innova
Ambiental) cobra S/. 88.305 por kilómetro,.
· Además cobra también por el lavado de calles
S/. 0.063 por m2. Esto hace un costo de
lavado por kilómetro (para una calle de 3 m de ancho) de S/. 189.
En
total el costo por kilómetro por barrido y lavado de calles resulta S/. 277.30.
En el Cercado de Lima hemos visto que a veces se barre las calles, y muy rara
vez se las lava, o nunca; ¡pero Relima se embolsa S/. 277.30 por kilómetro.!
MUNICIPIO
METROPOLITANO LE PAGA A EMPRESA RELIMA (INNOVA AMBIENTAL) MÁS DE S/. 68
MILLONES AL AÑO POR RECOGER BASURA, PERO COSTO REAL DEL SERVICIO NO ES NI LA DÉCIMA PARTE DE ESTE MONTO.
¿Cuánto le cuesta este
pésimo servicio de recojo de basura al Municipio de Lima al año, y por tanto a
los ciudadanos?. Le cuesta –según las cifras de la Ordenanza N° 1752 del propio
Concejo Metropolitano- la friolera de más de S/. 45 millones por concepto de
recolección de residuos sólidos y, adicionalmente, por barrido de calles casi
S/. 23 millones. El 98% de estos montos se los lleva la empresa brasileña
Relima (o Innova Ambiental); pero Lima Cercado, sin embargo, dista mucho de
estar limpia. Además, la empresa explota y abusa de sus trabajadores, incumple
convenios colectivos y desacata a la autoridad de trabajo. En Surquillo, por
ejemplo, el costo de este servicio lo han reducido en 17.69%.
NO
SE DEBE RENOVAR CONTRATO DE CONCESIÓN CON RELIMA (INNOVA AMBIENTAL) EL AÑO
PRÓXIMO
Los precios unitarios que
hemos mencionado están contenidos en la Cláusula Quinta de la Renovación al
Contrato de Concesión para el Servicio de Limpieza Pública en el Cercado de
Lima suscrito el 4 de agosto del año 2005, y
que vence el 24 de octubre del 2015. ¿Cómo se pudo firmar y renovar esto
que es un asalto a los bolsillos de los vecinos?. Y lo más grave : cómo se
entiende que la actual gestión municipal esté dando los pasos para renovarlo
nuevamente, el año entrante. En efecto, de acuerdo a la Resolución de Alcaldía
N° 454 de diciembre del 2011, la actual alcaldesa Susana Villarán conformó la
Comisión Revisora de Precios Unitarios del mencionado contrato de concesión
donde le da voz y voto a la propia empresa Relima (Innova Ambiental).
No se debe renovar este
contrato leonino.
Opiniones
Suscribirse a:
Entradas (Atom)