NOTA
DE PRENSA
El
pueblo debe rechazar tratado entreguista que ha firmado el Gobierno.
Instrumento
llena de privilegios a las corporaciones, las hace intocables y las sustrae de
las leyes nacionales.
El denominado Acuerdo de Asociación
Transpacífico (TPP por sus siglas en inglés) es un tratado internacional que
sobrepasa largamente los alcances de los diversos tratados de libre comercio
que ha firmado el Perú, incluido el TLC con los Estados Unidos. De hecho es
este el país que lo ha promovido, como un instrumento multilateral para dotar a
sus corporaciones (transnacionales) de privilegios e inmunidades en las vastas
operaciones que éstas realizan en los 12 países que lo han suscrito : México,
los propios Estados Unidos, Australia, Brunei, Canadá, Chile, Japón, Malasia,
Nueva Zelanda, Singapur, Vietnam y el Perú, que en conjunto representan el 40%
del PBI mundial.
En este contexto, el TPP está diseñado
para asegurar la hegemonía de las
corporaciones norteamericanas en el bloque más dinámico de la economía mundial
que es el sector Asía-Pacífico. El problema es que este objetivo pretende
lograrse a expensas del bienestar y la soberanía de los once países que acompañan a los
Estados Unidos en este tratado. Algunos ejemplos que desnudan estos oscuros
propósitos son los siguientes :
1) SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
: MEDICAMENTOS, PRODUCTOS BIOLÓGICOS,
El
TPP contiene numerosos artículos meramente declarativos que pretenden proteger
los derechos a la salud de las poblaciones, el acceso a medicamentos y el
respeto a la Declaración sobre los ADPIC y diversos tratados internacionales
(artículo 18.1, 18.6, 18.7). Sin embargo,
lo que realmente le interesa al TPP es proteger, y prolongar las
patentes de sus corporaciones y retrasar los más posible, o impedir la
caducidad de estos monopolios legales. En efecto : Se califica como “materia
patentable” no solo las invenciones, sino también los nuevos usos o métodos de
un producto patentado (artículo 18.37.2). Se otorga cinco años más al plazo de
la patente por retrasos en la oficina de patentes (artículo 18.46).
Respecto
a los
medicamentos, se ajusta el
plazo de la patente por retrasos injustificados (artículo 18.48). Asimismo, se
otorga la protección de los datos de
prueba y otros datos no divulgados
por al menos cinco años (artículo 18.50).
De otro lado, la propia Organización Mundial de la Salud ha hecho saber
su preocupación sobre el efecto negativo del TPP en el acceso a los
medicamentos asequibles. Esto es así porque la mayor protección a las patentes
de los grandes laboratorios retrasará la introducción de genéricos en los
países.
Respecto
a los nuevos productos biológicos (que
son fármacos de última generación) se da un período de protección de no menos de 8 años desde la fecha de la
primera autorización comercial de ese producto (artículo 18.52). Obliga además
a las partes a consultarse después de diez años, sobre los productos
biológicos, para revisar el período de exclusividad, lo que conlleva, otro
plazo adicional (artículo 18.52).
2) SOBRE LAS INVERSIONES :
En
el artículo 9.1 del TPP se define una
“inversión” –entre muchos conceptos que se anotan- por ejemplo como “la
expectativa de obtener ganancias o utilidades, o la asunción de riesgo”. Y
luego se agrega que califican como inversión, por ejemplo : los futuros, las
opciones y otros derivados; así como los derechos de propiedad intelectual.
Este
concepto legal resulta letal para los intereses de los denominados países
emergentes como México, Chile o Perú,
etc. puesto que estos pueden ser demandados por transnacionales ante tribunales
internacionales como el CIADI, por el simple hecho de haber afectado sus
“expectativas” de utilidades o el supuesto “riesgo” de inversión en el que
hayan incurrido. Esto claramente afecta la soberanía
regulatoria de nuestros países, más aún cuando el TPP califica estos actos
como casos de “expropiación indirecta”
(Anexo 9-B) en perjuicio de sus corporaciones, donde entramos de paso en el
tema de la obligación del pago de una indemnización por “daño” (artículo 9.7
del TPP).
3) SOBRE LAS RECLAMACIONES SOBRE
INVERSIONES :
El
TPP implica una total renuncia de los Estados que reciben las inversiones a
usar sus tribunales jurisdiccionales para resolver las controversias respecto
de las inversiones. Dichos conflictos deben resolverse por arbitrajes
internacionales fuera del país en el marco del TPP y de las normas aplicables
del derecho internacional (artículos 9.24,
9.19, y 9.21).
4) SOBRE EL MEDIO AMBIENTE :
No
es cierto que el TPP se preocupe sobre
la afectación del medio ambiente. Todas las normas sobre “protección” del medio
ambiente que contiene, se limitan a vagas declaraciones líricas de cuidado
ambiental. No hay ninguna norma sobre actos específicos y concretos que
configuren violaciones ambientales, y menos normas sobre remediación ambiental
e indemnización a las poblaciones afectadas y al propio país receptor de las
inversiones tóxicas. Así por ejemplo, el artículo 9.15 dice que hay la
obligación de “asegurar que las inversiones en su territorio [del país
receptor] se realiza de una manera sensible al medio ambiente, la salud u otro
tipo de objetivos regulatorios”. Nada más. Y el artículo 9.16 contiene una
dudosa norma que dispone que las partes alentarán a las empresas a “incorporar voluntariamente” principios de responsabilidad social [en
material ambiental]. Además el artículo
20.11 dispone “mecanismos voluntarios”
como “auditorías y reportes voluntarios” para mantener “altos niveles de
protección ambiental”. Si las empresas no cumplen con los mecanismos
obligatorios, resulta lírico esperar que cumplan con mecanismos voluntarios.
El
verdadero rostro del TPP se muestra en el artículo 20.2.3 que dice que “Las
Partes reconocen que es inapropiado
establecer o usar leyes ambientales u otras medidas de una manera que
constituya una restricción encubierta al comercio o la inversión entre las
Partes”.
5) SOBRE PROVEEDORES DE SERVICIOS
DE INTERNET :
Obliga
a las empresas que proveen servicios de internet a no realizar el
almacenamiento de datos o información protegida por derechos de autor. Esto
incluye la transmisión, el enrutamiento o suministro de conexiones (artículo
18.82).
Esta
norma es un claro y abusivo atentado contra el libre flujo de información en internet,
contra el derecho de intimidad y privacidad,
y hasta contra la libertad de información y expresión.
6) SOBRE LAS COMPRAS DEL SECTOR
PÚBLICO :
Se
permiten mecanismos nada transparentes como las denominadas “licitaciones
selectivas” (artículo 15.9.3), vale decir, licitaciones por invitación, y las
“licitaciones restringidas” (artículo 15.10), que podrán prestarse para
realizar compras direccionadas, vale decir, será una puerta de entrada para las
prácticas corruptas. Así por ejemplo, se podrá realizar una “licitación
restringida” cuando ningún proveedor haya satisfecho las condiciones para
participar, o cuando no se presenten ofertas que cumplan los requisitos
“esenciales” (artículo 15.10).
Agradecemos su difusión.
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