3 feb 2016

CONGRESO NO DEBE APROBAR TPP PORQUE PRETENDE CONVERTIR AL PAÍS EN COLONIA DE LAS TRANSNACIONALES

NOTA DE PRENSA

El pueblo debe rechazar tratado entreguista que ha firmado el Gobierno.

Instrumento llena de privilegios a las corporaciones, las hace intocables y las sustrae de las leyes nacionales.

El denominado Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP por sus siglas en inglés) es un tratado internacional que sobrepasa largamente los alcances de los diversos tratados de libre comercio que ha firmado el Perú, incluido el TLC con los Estados Unidos. De hecho es este el país que lo ha promovido, como un instrumento multilateral para dotar a sus corporaciones (transnacionales) de privilegios e inmunidades en las vastas operaciones que éstas realizan en los 12 países que lo han suscrito : México, los propios Estados Unidos, Australia, Brunei, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Singapur, Vietnam y el Perú, que en conjunto representan el 40% del PBI mundial.

En este contexto, el TPP está diseñado para asegurar  la hegemonía de las corporaciones norteamericanas en el bloque más dinámico de la economía mundial que es el sector Asía-Pacífico. El problema es que este objetivo pretende lograrse a expensas del bienestar y la soberanía  de los once países que acompañan a los Estados Unidos en este tratado. Algunos ejemplos que desnudan estos oscuros propósitos son los siguientes :

1)   SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL : MEDICAMENTOS,  PRODUCTOS BIOLÓGICOS,
El TPP contiene numerosos artículos meramente declarativos que pretenden proteger los derechos a la salud de las poblaciones, el acceso a medicamentos y el respeto a la Declaración sobre los ADPIC y diversos tratados internacionales (artículo 18.1, 18.6, 18.7). Sin embargo,  lo que realmente le interesa al TPP es proteger, y prolongar las patentes de sus corporaciones y retrasar los más posible, o impedir la caducidad de estos monopolios legales. En efecto : Se califica como “materia patentable” no solo las invenciones, sino también los nuevos usos o métodos de un producto patentado (artículo 18.37.2). Se otorga cinco años más al plazo de la patente por retrasos en la oficina de patentes (artículo 18.46). 

Respecto a los  medicamentos,  se ajusta el plazo de la patente por retrasos injustificados (artículo 18.48). Asimismo, se otorga la protección de los datos de prueba y  otros datos no divulgados por al menos cinco años (artículo 18.50).  De otro lado, la propia Organización Mundial de la Salud ha hecho saber su preocupación sobre el efecto negativo del TPP en el acceso a los medicamentos asequibles. Esto es así porque la mayor protección a las patentes de los grandes laboratorios retrasará la introducción de genéricos en los países.

Respecto a los nuevos productos biológicos (que son fármacos de última generación)  se da un período  de protección de  no menos de 8 años desde la fecha de la primera autorización comercial de ese producto (artículo 18.52). Obliga además a las partes a consultarse después de diez años, sobre los productos biológicos, para revisar el período de exclusividad, lo que conlleva, otro plazo adicional (artículo 18.52).

2)   SOBRE LAS INVERSIONES :

En el artículo 9.1 del TPP  se define una “inversión” –entre muchos conceptos que se anotan- por ejemplo como “la expectativa de obtener ganancias o utilidades, o la asunción de riesgo”. Y luego se agrega que califican como inversión, por ejemplo : los futuros, las opciones y otros derivados; así como los derechos de propiedad intelectual. 

Este concepto legal resulta letal para los intereses de los denominados países emergentes como México, Chile o  Perú, etc. puesto que estos pueden ser demandados por transnacionales ante tribunales internacionales como el CIADI, por el simple hecho de haber afectado sus “expectativas” de utilidades o el supuesto “riesgo” de inversión en el que hayan incurrido. Esto claramente afecta la soberanía regulatoria de nuestros países, más aún cuando el TPP califica estos actos como casos de “expropiación indirecta” (Anexo 9-B) en perjuicio de sus corporaciones, donde entramos de paso en el tema de la obligación del pago de una indemnización por “daño” (artículo 9.7 del TPP).

3)   SOBRE LAS RECLAMACIONES SOBRE INVERSIONES :

El TPP implica una total renuncia de los Estados que reciben las inversiones a usar sus tribunales jurisdiccionales para resolver las controversias respecto de las inversiones. Dichos conflictos deben resolverse por arbitrajes internacionales fuera del país en el marco del TPP y de las normas aplicables del derecho internacional (artículos 9.24,   9.19, y 9.21).

4)   SOBRE  EL MEDIO AMBIENTE :

No  es cierto que el TPP se preocupe sobre la afectación del medio ambiente. Todas las normas sobre “protección” del medio ambiente que contiene, se limitan a vagas declaraciones líricas de cuidado ambiental. No hay ninguna norma sobre actos específicos y concretos que configuren violaciones ambientales, y menos normas sobre remediación ambiental e indemnización a las poblaciones afectadas y al propio país receptor de las inversiones tóxicas. Así por ejemplo, el artículo 9.15 dice que hay la obligación de “asegurar que las inversiones en su territorio [del país receptor] se realiza de una manera sensible al medio ambiente, la salud u otro tipo de objetivos regulatorios”. Nada más. Y el artículo 9.16 contiene una dudosa norma que dispone que las partes alentarán a las empresas a “incorporar voluntariamente”  principios de responsabilidad social [en material ambiental].  Además el artículo 20.11 dispone “mecanismos voluntarios” como “auditorías y reportes voluntarios” para mantener “altos niveles de protección ambiental”. Si las empresas no cumplen con los mecanismos obligatorios, resulta lírico esperar que cumplan con mecanismos voluntarios.

El verdadero rostro del TPP se muestra en el artículo 20.2.3 que dice que “Las Partes reconocen que es inapropiado establecer o usar leyes ambientales u otras medidas de una manera que constituya una restricción encubierta al comercio o la inversión entre las Partes”.


5)   SOBRE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE INTERNET :

Obliga a las empresas que proveen servicios de internet a no realizar el almacenamiento de datos o información protegida por derechos de autor. Esto incluye la transmisión, el enrutamiento o suministro de conexiones (artículo 18.82).

Esta norma es un claro y abusivo atentado contra el libre flujo de información en internet, contra el derecho de intimidad y privacidad,  y hasta contra la libertad de información y expresión.

6)   SOBRE LAS COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO :

Se permiten mecanismos nada transparentes como las denominadas “licitaciones selectivas” (artículo 15.9.3), vale decir, licitaciones por invitación, y las “licitaciones restringidas” (artículo 15.10), que podrán prestarse para realizar compras direccionadas, vale decir, será una puerta de entrada para las prácticas corruptas. Así por ejemplo, se podrá realizar una “licitación restringida” cuando ningún proveedor haya satisfecho las condiciones para participar, o cuando no se presenten ofertas que cumplan los requisitos “esenciales” (artículo 15.10).


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Útiles escolares suben hasta 40% de precio en la campaña escolar 2016. En tanto sueldos están congelados



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2 feb 2016

SERVICIO DE RUTA ALIMENTADORA MANCHAY-JAVIER PRADO DEBE DEJARSE SIN EFECTO PORQUE ES INVIABLE


 En rutas troncales y alimentadoras se debe cobrar máximo S/ 0.50 por los tramos cortos.


Topografía accidentada de Manchay no permite que circulen ómnibus grandes, ni que puedan llegar a zonas altas.

El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento, declaró que la implementación de la ruta alimentadora 255 que va de Manchay a la Avenida Javier Prado debe ser dejada sin efecto, por cuanto resulta inviable dado la realidad topográfica de Manchay que es accidentada y llena de pendientes lo que hace imposible la circulación de grandes buses de pasajeros de 12 metros que se ha pretendido hacer. “Protransporte le está haciendo la vida más difícil a los pobladores de Manchay por cuanto al eliminar los vehículos menores los está obligando a caminar más de 30 cuadras para poder tomar los buses alimentadores y encima se les quiere cobrar S/. 1.20 como tarifa única cuando ellos pagan S/. 0.50 por estos recorridos”, dijo Lescano, agregando que por esto los pobladores tienen razón al exigir que no basta la medida de suspensión indefinida de los buses alimentadores, sino que sencillamente se debe cortar por lo sano y dejar sin efecto este mecanismo en Manchay, hasta que se construya primero toda la infraestructura necesaria, las pistas y las veredas.

También está el problema de la ruta alimentadora 257 que une la Carretera Central (Ate) con La Molina, que  es de muy reciente implementación, y que es posible que los afectados reclamen  por la rigidez de la tarifa única que no admite una tarifa diferenciada por tramos cortos. Pero ahí no queda el asunto.  Tenemos dos potenciales conflictos sociales que es necesario evitar y solucionar : El consorcio ganador del Corredor Javier Prado-La Marina Faucett ha anunciado que evalúa incrementar la tarifa por este servicio de S/. 1.50 a S/. 1.80; y el concesionario del  Corredor Tacna-Garcilaso-Arequipa está contemplando el incremento de la tarifa de S/ 1.20 a S/ 1.50. No se puede permitir  estos atentados contra la economía de las familias, más aún cuando  ya han subido drásticamente los  precios de los alimentos de primera necesidad, de las pensiones escolares y universitarias, de los medicamentos, de la electricidad, del agua, entre otros.


Por esto, el parlamentario dijo que hará que se cite al Congreso a Protransporte, a las concesionarias y a los representantes de las poblaciones afectadas para arribar a una solución integral respecto del régimen tarifario de los corredores complementarios y de las rutas alimentadoras. Se hace necesario que el Municipio de Lima renegocie los contratos de concesión para conseguir condiciones más equitativas en cuanto  a las tarifas, de suerte que los usuarios estén protegidos.


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