14 abr 2016
Congreso aprueba liberación de fondos de pensiones a favor de afiliados a AFPs.
Ley no
afecta sostenibilidad del SPP puesto que al año AFPs sólo tienen 7,000 nuevos
pensionistas de un universo de más de 6 millones de afiliados.
Nueva opción permitirá a
afiliados acceder a alternativas más rentables para su dinero.
El congresista Yonhy Lescano, Vicepresidente de
la Comisión de Trabajo del Parlamento, informó que el Pleno del Congreso aprobó
hoy por amplia mayoría la devolución del
95.5% de la cuenta individual del afiliado al SPP al cumplir los 65 años,
desestimando las observaciones presentadas por el Poder Ejecutivo. El nuevo esquema, que es totalmente
voluntario, era indispensable porque las AFPs están pagando –en promedio-
ínfimas pensiones de S/ 300 o menos, a pesar que cuentan con más de 6 millones
de afiliados, administran un fondo millonario de S/. 125,123 millones que es de
propiedad de los trabajadores, y cuentan a la fecha con apenas 89,262
pensionistas. La tan criticada ONP, a pesar de tener una planilla de 531,058
pensionistas no paga pensiones menores a S/. 415, e inclusive otorga dos
aguinaldos en julio y diciembre de S/. 300 a todos los pensionistas, cosa que
no hacen las AFPs.
La Ley aprobada no perfora la sostenibilidad
del Sistema Privado de Pensiones, ni afectará el bienestar de las familias
peruanas, ni mucho menos conllevará “al fin de los sistemas de pensiones en el
país” como falsa e insidiosamente afirma la Asociación de AFP en un aviso
publicado el día de hoy en los medios de comunicación, por cuanto al año las
cuatro AFPs en conjunto tienen un promedio de apenas 7,000 nuevos pensionistas
de acuerdo a las cifras oficiales de la SBS, de un universo de más de 6 millones de afiliados. Estos 7,000
nuevos pensionistas van a tener ahora más opciones para elegir : El retiro
programado, la renta vitalicia o la devolución del 95.5% de su cuenta
individual. El pensionista decide. Ahora bien, de estos nuevos pensionistas que
se generan por año, no más del 70% pedirían la devolución en el escenario más
extremo, por cuanto un 30% de pensionistas reciben pensiones de más de S/.
1,000 y estos lo más probable es que elijan las opciones de renta temporal o
renta vitalicia, o sus combinaciones. En consecuencia, no es cierto que el esquema
de devolución total atente contra la sostenibilidad del SPP.
Otro punto que muestra la inequidad del sistema
privado, es que en los 23 años de su existencia, las AFPs han estado teniendo
una rentabilidad anual promedio de 27%, y ha habido largos períodos en que han
tenido inclusive rentabilidades de hasta 70%, mientras que los afiliados han
percibido una rentabilidad anual de apenas 6% en los ciclos normales, y
rentabilidades negativas en los períodos
de volatilidad financiera. Vale decir, las AFPs nunca tienen pérdidas, y cuando
éstas ocurren se las transfieren a los
afiliados. Es decir, se trata de un
negocio, en el que los dueños del fondo (los afiliados) absorben el 100% de las
pérdidas, y los administradores (las AFPs) se benefician con rentabilidades muy
altas.
Esta nueva opción es una propuesta que ya Acción Popular había
planteado desde el año 2013 mediante el Proyecto de Ley 3418/2013.
La flamante Ley aprobada impedirá que las AFPs y las aseguradoras se
apoderen de sus ahorros por aplicación de las ilusas tablas de mortalidad de
110 años. De otro lado, hay un elevado
número de aportantes que al cabo de 30 años de aportaciones tienen acumulados
apenas S/. 40,000 o menos, lo que
ocasiona que reciban pensiones de S/. 200 o menos al mes lo que hace imposible
que puedan sostenerse.
El Pleno desestimó las observaciones presentadas por el Poder
Ejecutivo, tales como la alegada transferencia del “riesgo de longevidad” a los afiliados, es
decir, el cómo financiar los gastos de una persona si vive más de 70 años. En
realidad, este riesgo ya lo asumen los trabajadores al recibir pensiones
miserables de S/ 300 o menos. El Ejecutivo alega también que se hace asumir a
los afiliados el “riesgo de
retorno”, esto es, que si el pago único
del 95.5% de sus aportes no tiene la rentabilidad esperada al ser invertido por el jubilado por su cuenta, esto
dañará su bienestar futuro. Esto es
falso, porque, por ejemplo, con un simple depósito a plazo en una caja
municipal, el jubilado podrá obtener el 10% de rendimiento sobre sus fondos,
algo muy superior a una pensión mensual miserable. También argumenta el
Ejecutivo que supuestamente de acuerdo a la “economía del comportamiento”, se
creará el riesgo de que los trabajadores se gasten en el presente todos sus ahorros.
Este es rotundamente falso: El trabajador peruano ahorra en promedio el 23% de
sus ingresos; y de otro lado el 70% de la PEA está en el sector informal, que
ha demostrado tener la capacidad de acumular activos tales como inmuebles vía
la autoconstrucción y hacer microempresas para su autosostenimiento. Afirma también el Ejecutivo que se afecta la
intangibilidad constitucional de los fondos de pensiones, al aprobar el pago
único del 95.5% de los aportes de la Cuenta Individual al afiliado, afirmación
falsa puesto que quien va a recibir el
pago único es el propietario del fondo de pensiones (el trabajador jubilado) y
le va a dar a estos recursos un uso previsional.
El Pleno desechó también las observaciones a la
ampliación del Régimen de Jubilación Anticipada para desempleados hasta el 31
de diciembre del 2018, ya que no es cierto que esta norma
contraviene el principio de equilibrio presupuestario del artículo 78 de
la Constitución, por cuanto, la jubilación anticipada que se apruebe o la
devolución del 50% de la Cuenta Individual para los desempleados que no
califiquen para una pensión, se va a pagar con los propios recursos de estos
afiliados, que son recursos privados.
Se ha aprobado asimismo en el artículo 4° de la
flamante Ley el derecho al afiliado de las AFPs de poder usar el 25% del fondo
acumulado en su Cuenta Individual como garantía para la cuota inicial de un
crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento
de su afiliación. No es cierta la
afirmación del Ejecutivo que con esto se
crea un “riesgo de crédito” consistente
en que si el afiliado incumple con el
crédito hipotecario reducirá el monto de su pensión debido a la ejecución de la
garantía, puesto que la morosidad en los créditos hipotecarios en la banca
múltiple es menor al 2%.
Finalmente, se ha aprobado en el artículo 3° que son imprescriptibles las acciones para
recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados
por el empleado a las AFPs; y en el
artículo 5 de la flamante Ley, que procede
también la jubilación anticipada si el afiliado tiene enfermedad terminal o
diagnóstico de cáncer.
Respuesta a las observaciones del ejecutivo de la autógrafa de ley que libera el 95.5% de la cuenta individual de los afiliados al cumplir los 65 años.
El Ejecutivo alega como primer
argumento en sus Observaciones que la Autógrafa le transfiere el “riesgo de longevidad” a los afiliados,
esto es, que si estos retiran el 95.5% del saldo de su Cuenta Individual, si
viven más (por ejemplo, más del umbral de 70 años), ya no habrá una pensión que
ampare su vejez. Esto es falso, puesto que actualmente, dicho riesgo ya lo
tienen los afiliados, pues las AFP pagan pensiones ínfimas menores a los S/
750, y en muchos casos pagan pensiones de S/100 y hasta menos, lo que en ningún
caso cubre sus gastos y necesidades pasado el umbral de los 70 años. Tal
situación, inclusive se hubiera agravado si es que hubieran entrado en vigencia las nuevas
tablas de mortalidad de la SBS que implicaban un falso incremento en las tasas
de esperanza de vida, y una ampliación –en una segunda etapa- del horizonte de
las tablas de mortalidad a 110 a 120 años.
El segundo argumento del Ejecutivo
dice que la Autógrafa perjudica a los afiliados al hacerlos asumir el “riesgo de retorno”, esto es, que si el pago único del 95.5% de sus aportes
no tiene la rentabilidad esperada al ser
invertido por el jubilado por su cuenta, esto incrementará su situación
vulnerable y dañará su bienestar futuro. Esto es falso, porque el “riesgo de
retorno” ya lo sufren los afiliados hace más de 20 años desde que está vigente
el SPP, puesto que en este sistema las AFPs tienen una rentabilidad anual
promedio de 20% o más (en varios años ha sido de 70%), mientras que los
afiliados tienen una rentabilidad de apenas 6% o negativa, lo que no va a
ocurrir si se les libera sus fondos a los 65 años, ocasión en que , por
ejemplo, sólo poniendo estos recursos en
un depósito a plazo en una entidad financiera podrían obtener rendimientos de
hasta 10% anual, con riesgo cero.
En tercer argumento del Ejecutivo
afirma que la Autógrafa observada perjudica a los afiliados por cuanto estos,
tenderán al consumo presente antes que al consumo futuro, de acuerdo a la “economía del comportamiento”, lo que
creará el riesgo de que se gasten en el presente todos sus ahorros. Este es un
argumento exótico y deleznable : El trabajador peruano tiene la cultura del
ahorro; hay que recordar que el 70% de la PEA está en el sector informal, y sin
embargo, gracias a su propio ahorro construyen sus casas, adquieren un
vehículo, crean un pequeño negocio y
acumulan otros activos para el largo plazo, sin pedirle nada al Estado.
Análogamente, si las personas deciden sacar el 95.5% de su Cuenta Individual al
llegar a la edad de jubilación, lo más probable es que tomen decisiones de
inversión prudentes y acertadas, que aseguren su vejez de un modo más digno que
como lo hacen las AFPs con sus magras pensiones.
El cuarto argumento del Ejecutivo señala
que la Autógrafa afecta la intangibilidad constitucional de los fondos de
pensiones, al aprobar el pago único del 95.5% de los aportes de la Cuenta
Individual al afiliado. Este argumento es rotundamente erróneo, puesto que
quien va a recibir el pago único es el
propietario del fondo de pensiones (el trabajador jubilado) y le va a dar a
estos recursos un uso previsional, ya que con ellos sobrevivirá en el periodo final de su vida. De otro lado, es un
argumento cínico, ya que el Ejecutivo no se acordó de la intangibilidad de los
fondos de pensiones dispuesto en el artículo 12 de la Constitución, esto es,
que no pueden tener otro uso que no sea el pago de las pensiones, cuando aprobó
la comisión por saldo, que consiste en pagar las comisiones de administración a
las AFPs, con un porcentaje anual del saldo de la Cuenta Individual de cada
afiliado.
El quinto argumento del Ejecutivo
afirma que se están violando tratados internacionales, como el Convenio 102 de
la OIT, cuyo artículo 28 dispone que la prestación [de una pensión] consistirá
en un pago periódico. Cabe preguntar : si ese pago periódico no le alcanza al
pensionista ni siquiera para cubrir sus más elementales necesidades, y más bien
lo condena al hambre, y a la indigencia, entonces : ¿ es lícito invocar esta
norma? Evidentemente que no, porque el primer derecho humano que está
garantizado en los tratados internacionales es el derecho a la vida, y las
pensiones ínfimas de las AFPs no garantizan en modo alguno este derecho.
En cuanto a la ampliación del Régimen de
Jubilación Anticipada para desempleados hasta el 31 de diciembre del 2018,
el Ejecutivo alega en sus Observaciones que esta norma contraviene el principio de equilibrio
presupuestario del artículo 78 de la Constitución. No se entiende este
argumento, por cuanto, la jubilación anticipada que se apruebe o la devolución
del 50% de la Cuenta Individual para los desempleados que no califiquen para
una pensión, se va a pagar con los propios recursos de estos afiliados, que son
recursos privados. En cuanto a la redención
del Bono de Reconocimiento, el Ejecutivo señala que esto incrementaría el costo
fiscal vulnerándose el artículo 79 de la Constitución que dice que los parlamentarios no tienen
iniciativa de gasto. Esta alegación
tampoco tiene asidero, porque los recursos del Bono de Reconocimiento ha tenido como fuente
los aportes que hizo el trabajador cuando estuvo en el Sistema Nacional de
Pensiones, y por consiguiente son un crédito del trabajador, que el Estado ha
estado usufructuando sin reconocerle ningún tipo de interés.
En cuanto al artículo 4 de la Autógrafa, que
otorga el derecho al afiliado de las AFPs de poder usar el 25% del fondo
acumulado en su Cuenta Individual como garantía para la cuota inicial de un
crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier
momento de su afiliación, el Ejecutivo ha observado que se ha creado con esto
un “riesgo de crédito” consistente
en que si el afiliado (prestatario) incumple con el crédito hipotecario
reducirá el monto de su pensión debido a la ejecución de la garantía; y que se
ha credo asimismo –según el Ejecutivo- un “riesgo
moral” pues los intermediarios financieros se verían incentivados a otorgar
más créditos, relajando sus exigencias confiados en la garantía del fondo, lo
que introduciría distorsiones en el comportamiento de los intermediarios
financieros. Ambos argumentos, son írritos, por cuanto la tasa de morosidad en
los préstamos hipotecarios en la banca
múltiple es menor al 2%, y el “riesgo moral” es inexistente por cuanto la
supervisión de la SBS no haría posible que los bancos incurran en conductas
negligentes ya que cualquier error en la apreciación de la capacidad de pago
del deudor, que se traduzca en incumplimiento, el banco la tiene que corregir
mediante las provisiones correspondientes, que se detraen de sus recursos propios.
El Ejecutivo no se ha atrevido a observar el
artículo 3 de la Autógrafa que dispone que son imprescriptibles las acciones
para recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no
abonados por el empleado a las AFPs. Tampoco se ha atrevido a observar el
artículo 5 de la Autógrafa que dispone que procede también la jubilación
anticipada si el afiliado tiene enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.
Ambas normas son de total justicia.
Yonhy Lescano Ancieta
13 abr 2016
Se venderá al exterior electricidad generada con gas natural, que será una forma encubierta de exportar gas del Lote 88 que es para consumo interno.
No se quiere desvincular el
precio de la electricidad del tipo de
cambio del dólar, que es la verdadera causa de las alzas continuas.
El congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del
Consumidor, declaró que el Proyecto de Ley para exportar electricidad que ha
enviado el Ejecutivo al Congreso (Proyecto de Ley N° 5201/2015-PE, que aprueba el marco general
para la interconexión internacional e intercambio de electricidad), implicará la venta encubierta al exterior de
gas natural de Lote 88 que se supone es exclusivamente para consumo interno,
puesto que más de 50% de la electricidad que se produce en el Perú es generada
en base al gas natural.
La exportación de electricidad |no ayudará a
la reducción de las tarifas eléctricas como espera el gobierno puesto que sólo
tendrá impacto -en el mejor de los casos- en los cargos adicionales de transmisión que es un componente de la tarifa
eléctrica que sólo explica el 5.5% de los incrementos de este servicio. De otro lado, en realidad, no es seguro que
se de tal impacto, puesto que no están claros los precios de la electricidad de
exportación, ya que en el Proyecto de Ley simplemente se dice que la
determinación de estos precios se fijará en los acuerdos internacionales que se
firmen, es decir, se apela a un hecho
futuro e incierto (artículo 4 numeral 9). Además, se proyecta un precario
mecanismo de compensación (artículo 8) que supuestamente generará excedentes de
recursos al vender la electricidad al exterior, consistente en aprovechar la
diferencia de precios entre el gas natural de consumo interno y el gas natural
que se exporta, en aquellos casos de la electricidad generada con este recurso.
Adelantar, que habrá un mecanismo de
compensación en base al diferencial del precio interno y externo del gas
natural, es ignorar que actualmente hay un conflicto sobre este punto precisamente
porque el Consorcio Camisea está exportando gas natural a un precio inferior al
precio doméstico del gas natural. ¿Qué garantía tenemos que esto no se repetirá
otra vez, si por ejemplo, en el frustrado convenio de exportación de
electricidad a Brasil los precios fueron secretos y no los conoció ni siquiera
Osinergmin?
No se entiende tampoco cómo es que las
tarifas eléctricas domésticas podrían bajar por efecto de la exportación de la
electricidad, si es que se va a requerir hacer toda una costosa infraestructura
de líneas de transmisión para hacer posible esto, a cargo de concesionarios
(artículo 5). Veamos algunos ejemplos de proyectos de exportación eléctrica con
países vecinos : Con Ecuador hay un estudio para la construcción de una línea
de transmisión de 1,000 megawatts que exige una inversión de US $ 440 millones;
y con Chile hay un anteproyecto de interconexión de 1,130 megawatts (en dos tramos) que
implica una inversión de US $ 725 millones. Los inversionistas que se hagan
cargo de estos proyectos querrán recuperar estas inversiones y tener un margen
de utilidad, como es usual; entonces no habrá lugar para un supuesto mecanismo
de compensación, o en todo caso éste será muy marginal.
El Proyecto de Ley señala en su Exposición de Motivos que en
ningún caso el territorio peruano será usado como una servidumbre de paso que
sirva para la interconexión de las líneas de transmisión eléctrica de dos
Estados colindantes al Perú; sin embargo –contradictoriamente- agrega
que “se deberá garantizar el libre acceso de los agentes habilitados en
las señaladas líneas de transmisión”.
Agradecemos su
difusión.
Contacto de prensa:
RPC: 997526724
Despacho 311-7462
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